¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PLUS DE NO ABSENTISMO EN JUNIO?
Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio (segundo pago).
Actualmente, en nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:
"Art. 48. Plus de No Absentismo:
Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes (Anexo II) para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:
- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.
La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".
📆ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:
- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.
- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.
📌¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?
El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.
✅MEJORA DEL COMITÉ QUE YA FUE INCLUIDA EN EL ACTUAL V CONVENIO COLECTIVO:
- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (personal facultativo).
- Por tanto, para este subgrupo la posibilidad de cobrarlo ya se hizo efectiva desde junio de 2024, siempre que se cumplan los criterios definidos.
⚖️NOVEDADES EN BASE A LA ACTUAL JURISPRUDENCIA
Desde el Comité veníamos instando a la empresa tanto en negociación como en mesa paritaria, la aplicación de la normativa actual, que establece una doctrina muy protectora basada en dos principios constitucionales: el derecho a la salud (no discriminación por enfermedad) y la igualdad de género (conciliación). En este sentido, la empresa ha accedido a no penalizar el cobro de este plus en las siguientes situaciones:
- Permisos de conciliación y ejercicio de derechos familiares: Quedan absolutamente protegidas las ausencias por cuidado de hijos, hospitalización/intervención/enfermedad de familiares, lactancia, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante el embarazo.
- Permisos retribuidos legales (Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores): casarse, mudanza, deber inexcusable, etc.
- Permiso no retribuido recogido el el Art. 67.2 de nuestro Convenio Colectivo: también estaría exento de penalización este tipo de permiso ya que su literalidad dice que "Se facilitará organizativamente la asistencia a citas médicas de especialistas del SSPA para consultas, tratamientos, exploraciones médicas o hospital de día, debidamente justificadas... para familiares hasta segundo grado"
❌ LO QUE SÍ PENALIZA:
El plus solo se debería perder legalmente por ausencias injustificadas, huelga (en determinados casos), suspensiones de empleo y sueldo o, en un marco muy estrecho, ausencias que no impliquen un derecho fundamental o de salud protegido.
⚠️ NUESTRA RECLAMACIÓN A LA EMPRESA RESPECTO A LAS IT (CONTINGENCIAS COMUNES)
La empresa nos comunicado que ha dejado fuera del derecho al cobro del plus de no absentismo los casos de IT (baja por enfermedad común) acaecidos en los tres meses anteriores a junio. Esta situación creemos que no es acorde a lo que dice la jurisprudencia actual, por lo que vamos a seguir trabajándolo en base legal a la no discriminación por enfermedad.
Os seguiremos informando.