jueves, 22 de febrero de 2024

FIRMADO PLAN DE IGUALDAD DEL HSJDA

El Comité de Empresa (CCOO) y el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe han firmado un nuevo Plan de Igualdad que beneficiará a las más de 900 personas trabajadoras del centro.

El texto incluye un importante número de medidas destinadas a  alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Entre los acuerdos que incluye el Plan de Igualdad destaca la garantía de que las personas que se han acogido o se acojan a medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar no tengan un impedimento para la promoción profesional o la realización de evaluaciones de riesgos laborales que incorporen la perspectiva de género.

El acuerdo es fruto de una intensa negociación que se ha extendido durante varios meses y supone un claro ejemplo de la apuesta decidida de este Comité por trabajar en la igualdad real entre mujeres y hombres durante todos los días del año.

El texto rubricado por empresa y Comité de Empresa, también reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de los tiempos de trabajo, la posibilidad de acceder a una excedencia de un año para cursar estudios oficiales presenciales, relacionados con el desarrollo de carrera profesional con derecho a la reserva del puesto de trabajo, la incorporación de la perspectiva de género en los protocolos de selección y promoción, así como mejoras en los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

El Plan también incorpora la formación en igualdad y campañas de sensibilización y promoción de la corresponsabilidad a toda la plantilla, la implantación y difusión del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral, la inclusión en la formación obligatoria de un módulo sobre prevención del acoso sexual y por razón de sexo y la negociación de un protocolo para establecer los canales de comunicación entre las víctimas de violencia de género y la empresa y poder poner así en marcha las medidas necesarias, garantizando los derechos de confidencialidad.

Desde este Comité incidimos en la importancia que tienen acuerdos como éste para tratar de acabar con las brechas que sufren las mujeres en el mundo del trabajo y que lastran su carrera profesional, su salario presente y su futura jubilación.


martes, 13 de febrero de 2024

ACLARACIONES SOBRE RECLASIFICACIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES



En relación a las últimas noticias sobre la posible aprobación por el Ministerio de Hacienda y Función Publica de la reclasificación de los grupos profesionales, os aclaramos que se refiere al próximo compromiso del Gobierno Central de aplicar definitivamente el acuerdo estatal para empleados y empleadas del sector público que ya se firmó en 2022. Con esto lo que se acabaría consiguiendo, entre otras cosas, es que se vaya a cumplir con el artículo 76 del TREBEP, es decir, que se va a finalizar la reclasificación profesional de ciertos grupos y que estaba bloqueada. Pero aún ni hay fecha concreta para ello ni presupuestos destinados al respecto, ya que conllevarían los respectivos aumentos retributivos de muchas personas...  

En el caso del sector sanitario como sería el personal del SAS, se tratarían de categorías pertenecientes a técnic@s especialistas, técnic@s en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE), personal de Gestión y Servicios y técnic@s de farmacia que llevan esperando años para que se materialice el cambio, y que además, hacen funciones de un nivel superior sin que se les reconozcan. Con esto, por ejemplo l@s TCAE pasarían al grupo C1 y l@s Técnicos Especialistas al grupo B.  

Por otro lado, y sin estar recogido en el acuerdo anterior expuesto, existe una reivindicación liderada sindicalmente por la que se está reclamando que las categorías de Enfermera y Fisioterapeuta pasen al grupo A1 (o incluso a un único grupo A común para todos los Grados); y además, que la de Celador sea reconocida como categoría sanitaria y del grupo C2. >>VER NOTICIA<<

Por ejemplo, que las categorías como Enfermera y Fisioterapia sigan actualmente en el subgrupo A2, conlleva una clara discriminación en aspectos como el acceso a puestos relacionados con la gestión/dirección de alto nivel, toma de decisiones, liderazgo, grupos de investigación/docencia, puestos de gerencia en centros sanitarios, acceso a capacitaciones específicas de nuestro sector (por ej. Experto en protección contra las radiaciones ionizantes del Consejo de Seguridad Nuclear, y no sólo poder obtener el diploma de “operador”, lo que nos equipara al personal técnico de formación profesional), etc.

Hay que reseñar que esta reivindicación la lleva luchando especialmente CCOO desde hace muchos años >>VER NOTICIA<<


En cualquier caso, las consideraciones a tener en cuenta para la plantilla del HSJDA serían:

- No nos afectaría a priori, ya que iría dirigida exclusivamente al personal funcionario del sector público.

- En nuestro IV Convenio Colectivo desde noviembre de 2023, ya tenemos recogido en el Anexo I la clasificación actualizada de los grupos profesionales, con lo que ya lo tendríamos referenciado aunque no conllevaría ningún aumento retributivo.

- No existen plazos aún de aplicación de dicha reclasificación, ni tampoco fecha límite para realizar posibles homologaciones de títulos. No obstante, de forma permanente está disponible en la página del Ministerio de Universidades la homologación de los títulos de Diplomados para pasar a Grado, para toda aquella persona que quiera realizarlo (aunque no es indispensable bajo ningún condicionante en el HSJDA).







viernes, 2 de febrero de 2024

NOTICIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO



Os hacemos llegar las >>noticias recibidas del Tribunal Supremo<< sobre el recurso que volvió a interponer la empresa a pesar de contar ya con dos sentencias a nuestro favor (tanto la de >>primera instancia<< como la del >>TSJA<<) y que reconocían sin lugar a dudas nuestro derecho a cobrar el aumento del 6,5 % de todos los conceptos salariales del año 2021 tal y como constaba en nuestro Convenio Colectivo en base al IPC. 

El Tribunal Supremo (TS) ha requerido a la empresa con fecha 26 de enero de 2024, a que en el plazo de 5 días hábiles le haga llegar sentencias ( pruebas) que hagan posible admitir a trámite el recurso que realizaron, ya que con lo que han presentado hasta la fecha, el Tribunal Supremo no ve motivos suficientes.

Por tanto, por ahora sigue pendiente que el TS tome la decisión de admitir el recurso de la empresa sobre la sentencia del TSJA que nos daba la razón.

Esperemos que sea pronto, pero no hay un plazo concreto definido.

Aunque tenéis el documento completo en el primer enlace, os dejamos desarrollado el texto principal:


"...En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

    Dada cuenta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aprecia la Sala la eventual existencia como causa/s de inadmisión del recurso por posible falta de fundamentación de la infracción legal y/o jurisprudencial. La parte recurrente cita como infringida la cláusula rebus sic stantibus pero no indica la jurisprudencia en que ésta se basa. De este modo, no puede darse por cumplida la fundamentación exigida por los arts. 224 1. b) y 224.2 LRJS, en relación con el apartado e) del artículo 207 del mismo texto legal. La cita de doctrina judicial, constituida en este caso por la sentencia de contraste, no resulta suficiente para dar por cumplido este requisito, al no constituir per se jurisprudencia.

    Óigase a la parte recurrente HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL ALJARAFE dentro del plazo improrrogable de CINCO DÍAS en relación con la inadmisión referida y, transcurrido dicho plazo, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe por otros cinco días, traslado que se hará constar en la oportuna diligencia

    Verificado todo ello, pasen las actuaciones al Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda.

    Hágase saber a las partes que la presente resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar cuantas manifestaciones estime oportunas en el escrito de alegaciones a que se refiere la presente providencia.

    Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, conmigo la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe."