viernes, 25 de septiembre de 2020

Calcular salario de las noches y especialidad en vacaciones año 2020

Nuestro Convenio Colectivo, en lo referente al salario en vacaciones dice:

“Art. 20.9. Salario en vacaciones:

 a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido  en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.
b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales.”
Como en años anteriores, y ante la posibilidad que el programa informático de la empresa no haya calculado correctamente la cuantía de los conceptos salariales de noches y especialidad en vacaciones, para los casos que el personal haya disfrutado las vacaciones en más de un período, hemos creado un excel para realizar el cálculo correcto de ambos conceptos, que podéis descargar en el siguiente enlace:
Si en la nómina no aparece la cuantía correcta, dirigios al departamento de RR.HH para que puedan subsanar  esta incidencia.

lunes, 21 de septiembre de 2020

INFORMACIÓN SOBRE HORAS EXTRA


Desde este Comité queremos recordar que las horas extraordinarias son de voluntaria aceptación y realización. La dirección ofrecerá como hasta ahora la posibilidad de realizarlas y, por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:
  • ya sea de conformidad a las tablas económicas establecidas
  • ó como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo en su art. 45: "Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 13 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente. Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección del profesional, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente."

La política del HSJDA a este respecto es evitar, salvo casos de necesidad por coberturas puntuales y sobrevenidas, la realización de horas extraordinarias.

Cuando la persona trabajadora entienda que necesita prolongar su jornada para la atención de necesidades laborales inaplazables deberá solicitar autorización y recibir, previamente a su realización, autorización expresa de la persona de rango superior jerárquico, para la realización de dicha prolongación. El mero exceso unilateral de la jornada por parte de la persona trabajadora no deba considerarse como jornada extraordinaria. Dicha autorización expresa deberá ser concedida y registrada, por parte de la persona con rango superior jerárquico. Todo ello salvo que concurra causa de fuerza mayor.

De igual forma, en caso de que la persona con rango superior jerárquico solicite a la persona trabajadora la realización de horas extraordinarias, deberá solicitarlo de forma previa, motivando las razones acerca de la necesidad de su realización, y su realización será de carácter Voluntario.

En cualquiera de los dos supuestos las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria se compensarán o retribuirán, según esté previsto en el marco laboral de referencia.

Os dejamos el enlace con el acuerdo firmado en febrero de este año que incluye Anexo 1 con la tabla retributiva: >>HORAS EXTRA<<

lunes, 14 de septiembre de 2020

Procedimiento tras contacto estrecho con Covid+ y dudoso contagio de la persona trabajadora del HSJDA

Ante el nuevo escenario en el que nos encontramos, y las dudas que surgen al respecto, creemos necesario informar de que el procedimiento que se está seguiendo con las personas trabajadoras del HSJDA por dudoso contagio, está basado en la >>ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19<< del Gobierno de España (última actualización el 10 de septiembre de 2020).

De dicho documento extraemos lo más importante:

🔴PERSONA TRABAJADORA CON SOSPECHA POR INFECCIÓN DE CORONAVIRUS

  • Se le realizará una PCR en las primeras 24 horas. Deberá permanecer en aislamiento hasta la obtención del resultado.


  • Si la PCR resulta negativa pero existe alta sospecha clínica por síntomas compatibles a COVID-19, se repetirá la PCR a las 48 horas.


  • Caso descartado: si la PCR es negativa y no hay alta sospecha clínica. Podrá seguir trabajando bajo valoración/seguimiento del servicio de prevención y deberá continuar con el uso del EPI adecuado a su puesto.

Definición de Caso Sospechoso: cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.


👉Manejo de los casos de COVID-19 con infección activa en el Ámbito Laboral:

El personal sanitario y socio-sanitario que resulten casos confirmados y no requieran ingreso hospitalario serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. 


🔴Por tanto, si se obtuviese un resultado positivo de PCR, la persona trabajadora del HSJDA tendrá que darse de baja.

IMPORTANTE: Aunque había quedado suspendido el Decreto que lo prorrogaba como accidente de trabajo, el INSS sigue mantenimiento la consideración como contingencia profesional (AT) de los procesos de incapacidad laboral derivados de casos confirmados de COVID ya que se está elaborando nuevo Real Decreto-ley donde volverá a quedar recogido. Así se nos ha hecho saber a los delegad@s de CCOO de este Comité a través de un escrito de la subdirección general de gestión de IT del INSS.

Para la reincorporación a su puesto de trabajo será necesaria la realización de una PCR, además de la resolución de síntomas al menos 3 días antes, y con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. En caso de que sea negativa, estos profesionales se reincorporarán al trabajo. En caso de que la PCR siga siendo positiva no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo y se le dará una nueva cita para repetir la PCR.


🔴 DEFINICIÓN DE CONTACTO ESTRECHO


Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio-sanitario, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar que no han utilizado las medidas de protección adecuadas.

- De forma general, a nivel comunitario (no laboral), se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos.

Sin embargo, en entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención, incluido el uso correcto y continuado de la mascarilla, podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales o el responsable que sea designado para ese fin.

- En el contexto de los centros educativos, se seguirá lo establecido en la >>Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos.<<

El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico. 

Las personas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PCR en los 6 meses anteriores estarán exentos de hacer cuarentena.


⚠️Para cualquier duda podéis llamar al Servicio de Prevención:

ext. 9291 (955059291 desde fuera)

Móvil: 664397125

viernes, 11 de septiembre de 2020

SE SUSPENDE LA COBERTURA COMO BAJA LABORAL POR COVID A LOS SANITARIOS

Desgraciadamente, con la Resolución de 10 de septiembre de 2020 del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, queda suspendida la prórroga en la que se seguía calificando como baja laboral por "contagio COVID" del personal sanitario.

En ese Real Decreto-ley 27/2020  de 4 de agosto en su disposición octava quedaba redactado: "La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia."

Pero como informamos, el contagio COVID dejará de ser, al menos por el momento, considerado como accidente de trabajo para el personal sanitario.

Esperemos (y confiamos) que esto sea corregido cuanto antes y vuelva a tener dicha consideración.


martes, 8 de septiembre de 2020

AYUDA ESCOLAR 2020/21




Es el momento de ir solicitando las ayudas escolares recogidas en nuestro Convenio Colectivo.

Para ello, deberás pedir simplemente un Certificado de Matriculación del centro respectivo y enviarlo de forma telemática al departamento de RRHH del hospital utilizando las distintas vías que tiene habilitadas:

•   Por WhatsApp: 664 35 82 47  /  673 60 19 75

•   Por email: Mercedes.morales@sjd.es  /                    Mariaestrella.delgado@sjd.es

IMPORTANTE: antes de enviar el certificado a RRHH, acuérdate de poner arriba del mismo y de forma clara tu nombre como trabajador/a del HSJDA. No necesitas rellenar ninguna otra solicitud.

En el siguiente enlace os detallamos los requisitos y las cuantías de las ayudas: >>AYUDA ESCOLAR<<