jueves, 29 de diciembre de 2022

¿HAS COBRADO EL PLUS DE NO ABSENTISMO?

En nuestro IV Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

Art. 48. Plus de No Absentismo

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes para aquellas personas trabajadoras del subgrupo profesional A1 y los grupos profesionales B y C que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas.

ACLARACIÓN: 

- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las de diciembre no afectarían.

A diferencia del resto de permisos, el disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


miércoles, 28 de diciembre de 2022

HORAS EXTRA EN NUEVO CONVENIO


Os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y  por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

  1. De conformidad a las tablas económicas establecidas.
  2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo.
Para que no queden dudas, en nuestro Nuevo Convenio Colectivo (IV) ha quedado acordado lo siguiente al respecto:

Art. 46. Horas Extraordinarias.

46.1 Tendrán el carácter de horas extraordinarias tipo A aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 14 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente.

Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección de la persona trabajadora las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente.

46.2 Tendrán el carácter de horas extraordinarias tipo B aquellas que se realicen por encima del cómputo mensual ordinario y su uso prioritario sea para la cobertura de los turnos afectados por eventualidades extraordinarias e imprevisibles. Estas horas se abonarán en función de las cuantías referidas en tablas retributivas. A elección de la persona trabajadora estas horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente.

  • ACLARACIÓN: las de tipo A serían las resultantes del exceso del cómputo de horas anuales, y las del tipo B corresponderían a los turnos extra/doblajes habituales.

Os dejamos el enlace con el acuerdo firmado en el IV Convenio Colectivo que incluye Anexo II con la tabla retributiva donde se recogen las: >>HORAS EXTRA<<


Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com

miércoles, 21 de diciembre de 2022

CAMBIOS DE TURNOS


Como ya os hemos notificado en anteriores publicaciones, en relación a los cambios de turno, en nuestro Convenio Colectivo viene recogido lo siguiente en su artículo 16.3

"Los    profesionales,  dentro  de  las  indicaciones  y  directrices  de  la  empresa,    voluntariamente  podrán  acordar    intercambios    entre    días    de  descanso,  turnos  y  fines  de  semana,  en  la  concreción de  los  calendarios  laborales  asignados  siempre  que  sea  entre  profesionales  de  la  misma  Unidad. Para  que  el  cambio    sea    efectivo,  habrá  de    contar    con    el    visto    bueno    del    superior  inmediato  y    quedará  registrado  en  la  aplicación  informática    existente  para  tal  fin.  En  caso  de  no  contar  con el  visto  bueno,  habrá  de  ser  motivado  por  escrito  por  parte  del  superior.  Dicho  intercambio  no supone  alteración  alguna  en  el  calendario  laboral  asignado  a  efectos  retributivos  ni  de  cómputo  de jornada.  
La  empresa  asumirá  las  incidencias  surgidas  tras  la  aprobación  del  intercambio  entre  días  de descanso, turno  y  fines  de  semana"

Queremos dejar claro que en ningún caso la persona trabajadora tendrá que exponer a su superior inmediato los motivos por los que solicita el cambio de turno con la otra persona.

Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con este Comité:

Despacho sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

Email: comitedeempresa.informacion@gmail.com


Móvil/WhatsApp: 636151179 (apúntatelo también como lista de difusión y escribe "Activar")


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miércoles, 7 de diciembre de 2022

INCIDENCIAS SOBRE LA ANTIGÜEDAD



Respecto a las incidencias sobre la consideración de antigüedad para el correcto cobro de trienios, os informamos que:


- La empresa ya ha resuelto muchas de las incidencias que existían respecto a fechas de referencia erróneas, y le estamos trasladando otras tantas detectadas.

- Este Comité está trabajando junto a la Dirección para que en aquellos casos que en algún momento extinguieron su relación laboral con la empresa, ésta reconsidere una anterior fecha de referencia para la antigüedad en base a:
a) que se tenga mayor flexibilidad en los plazos de suspensión del contrato ya que no existe jurisprudencia estricta a este respecto.
b) justo reconocimiento de la fidelización y de la innegable disponibilidad laboral que algunas personas trabajadoras han mostrado a la empresa.
c) en cualquier caso, aunque hayan existido períodos cortos sin relación laboral, por lo menos que se tenga en cuenta el sumatorio de los días de los contratos previos a la fecha que conste como antigüedad.


En el nuevo acuerdo, los criterios del concepto de Antigüedad están recogidos en el Art.37 del IV Convenio Colectivo del HSJDA; no obstante os recordamos algunas peculiaridades:

1) Reducciones de jornada que se tengan actualmente: por desgracia conllevan la disminución proporcional para la consideración de la antigüedad, así se recoge en la legislación vigente y se aplica de igual modo en el SAS. 

2) Excedencias (Art.69):  en las de carácter voluntario, sólo se tendrá en cuenta para el cómputo de antigüedad la opción c)Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. De las opciones b) y d) se restarían los períodos respectivos de las mismas, pero sin perderse la fecha de referencia de inicio para el cálculo.

3) Personal con Contrato Fijo Discontínuo (Art.22): se considerarán tanto el período de actividad como el de inactividad para el cómputo de la antigüedad. Respecto a los días de libre disposición, serán acordes a la proporcionalidad de su actividad, aunque también podrán ser remunerados en cada finiquito a solicitud de la persona trabajadora.


ACLARACIONES SOBRE LAS NUEVAS CLASIFICACIONES DE LOS GRUPOS PROFESIONALES:
Aprovechamos para aclararos que con el nuevo Convenio Colectivo no hemos cambiado de categoría profesional; lo que se ha cambiado sólo es la clasificación de los grupos profesionales y eso no afecta para nada en lo relativo al SAS, únicamente se aplica una nueva denominación en nuestra empresa. Este cambio que hemos conseguido es pionero, ya que es lo que se viene reclamando en el SAS por los sindicatos, principalmente por CCOO.
Además este Comité de Empresa junto con CCOO conseguimos desde hace años y gracias nuestras actuaciones y a las demandas judiciales interpuestas, que la puntuación en el SAS sea la misma para la bolsa y las oposiciones, así como el abono de los trienios.
Ha sido un trabajo nuestro realizado desde los comienzos del HSJDA y que continuará haciéndose en todos los ámbitos.


Para cualquier duda, puedes contactar con el Comité por las distintas vías disponibles.

viernes, 2 de diciembre de 2022

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RECOGIDOS EN IV CONVENIO



Respecto a los Días de Libre Disposición recogidos en nuestro Nuevo Convenio Colectivo 2022-2023, se recoge en el Art.68 que: 

" 68.1 Para el año 2023 las personas trabajadoras del HSJDA de más de 1 año de antigüedad dispondrán de 21 ó 24 horas de Libre disposición para asuntos de su consideración que mermarán la jornada de trabajo anual establecida. Se podrán disfrutar a criterio y solicitud de la persona trabajadora, previa autorización, conforme a las siguientes estipulaciones:

- Comienza a partir del 1 de enero de 2023.

- Dicha medida alcanza a las personas trabajadoras de más de 1 año de antigüedad y a partir de ese momento. En el año en que se cumpla esa condición tendrán derecho en la parte proporcional que reste de ejercicio.

- Las 21 horas se corresponden a 3 turnos de 7 horas y las 24 horas a 2 turnos de 12 horas.

- Las 21/24 horas se estipulan para una jornada completa 100%.

- Como norma general se disfrutarán en turnos completos siempre que sea posible por el número de horas de libre disposición que disponga cada persona.

- Como norma general se deben solicitar con una antelación suficiente, se entiende por tal la que se realice siempre antes del día 15 del mes anterior a su disfrute. De igual modo se responderá siempre antes del día 30 del mes anterior.

- Si excepcionalmente no fuera posible realizar la solicitud con la antelación referida se expondrá de manera justificada y se analizará del mismo modo con el fin de facilitar el mejor disfrute de estas horas.

- En cada área, en función de criterios asistenciales, se determinará el número máximo de personas trabajadoras que por cada categoría pueden acogerse cada día a estas horas de libre disposición tomando como referencia, como mínimo, a los usados en el plan de vacaciones.

- En el caso de que coincidan más solicitudes que posibilidades para un mismo día, el criterio preminente que se usará para la concesión será la fecha de solicitud de la misma, y los criterios análogos a los usados en el plan de vacaciones.

- La distribución de estos días de libre disposición se hará de forma proporcional entre el personal, compensando el número de festivos y de especial significación solicitado entre ellos.

..."

IMPORTANTE: Por tanto queda claro la posibilidad de solicitar estos Días de Libre Disposición tanto en fines de semana como en días festivos y festivos especiales, mientras se cumpla lo reflejado en el Art.68 y tomando como referencia, como mínimo, los criterios asistenciales y de posibles coincidencias usados en el plan de vacaciones por cada área estipulada.


 

Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con el Comité de Empresa.