jueves, 29 de diciembre de 2022

¿HAS COBRADO EL PLUS DE NO ABSENTISMO?

En nuestro IV Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

Art. 48. Plus de No Absentismo

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes para aquellas personas trabajadoras del subgrupo profesional A1 y los grupos profesionales B y C que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas.

ACLARACIÓN: 

- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las de diciembre no afectarían.

A diferencia del resto de permisos, el disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


miércoles, 28 de diciembre de 2022

HORAS EXTRA EN NUEVO CONVENIO


Os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y  por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

  1. De conformidad a las tablas económicas establecidas.
  2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo.
Para que no queden dudas, en nuestro Nuevo Convenio Colectivo (IV) ha quedado acordado lo siguiente al respecto:

Art. 46. Horas Extraordinarias.

46.1 Tendrán el carácter de horas extraordinarias tipo A aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 14 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente.

Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección de la persona trabajadora las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente.

46.2 Tendrán el carácter de horas extraordinarias tipo B aquellas que se realicen por encima del cómputo mensual ordinario y su uso prioritario sea para la cobertura de los turnos afectados por eventualidades extraordinarias e imprevisibles. Estas horas se abonarán en función de las cuantías referidas en tablas retributivas. A elección de la persona trabajadora estas horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente.

  • ACLARACIÓN: las de tipo A serían las resultantes del exceso del cómputo de horas anuales, y las del tipo B corresponderían a los turnos extra/doblajes habituales.

Os dejamos el enlace con el acuerdo firmado en el IV Convenio Colectivo que incluye Anexo II con la tabla retributiva donde se recogen las: >>HORAS EXTRA<<


Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com

miércoles, 21 de diciembre de 2022

CAMBIOS DE TURNOS


Como ya os hemos notificado en anteriores publicaciones, en relación a los cambios de turno, en nuestro Convenio Colectivo viene recogido lo siguiente en su artículo 16.3

"Los    profesionales,  dentro  de  las  indicaciones  y  directrices  de  la  empresa,    voluntariamente  podrán  acordar    intercambios    entre    días    de  descanso,  turnos  y  fines  de  semana,  en  la  concreción de  los  calendarios  laborales  asignados  siempre  que  sea  entre  profesionales  de  la  misma  Unidad. Para  que  el  cambio    sea    efectivo,  habrá  de    contar    con    el    visto    bueno    del    superior  inmediato  y    quedará  registrado  en  la  aplicación  informática    existente  para  tal  fin.  En  caso  de  no  contar  con el  visto  bueno,  habrá  de  ser  motivado  por  escrito  por  parte  del  superior.  Dicho  intercambio  no supone  alteración  alguna  en  el  calendario  laboral  asignado  a  efectos  retributivos  ni  de  cómputo  de jornada.  
La  empresa  asumirá  las  incidencias  surgidas  tras  la  aprobación  del  intercambio  entre  días  de descanso, turno  y  fines  de  semana"

Queremos dejar claro que en ningún caso la persona trabajadora tendrá que exponer a su superior inmediato los motivos por los que solicita el cambio de turno con la otra persona.

Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con este Comité:

Despacho sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

Email: comitedeempresa.informacion@gmail.com


Móvil/WhatsApp: 636151179 (apúntatelo también como lista de difusión y escribe "Activar")


Facebook -Messenger- y Twitter -DM-


miércoles, 7 de diciembre de 2022

INCIDENCIAS SOBRE LA ANTIGÜEDAD



Respecto a las incidencias sobre la consideración de antigüedad para el correcto cobro de trienios, os informamos que:


- La empresa ya ha resuelto muchas de las incidencias que existían respecto a fechas de referencia erróneas, y le estamos trasladando otras tantas detectadas.

- Este Comité está trabajando junto a la Dirección para que en aquellos casos que en algún momento extinguieron su relación laboral con la empresa, ésta reconsidere una anterior fecha de referencia para la antigüedad en base a:
a) que se tenga mayor flexibilidad en los plazos de suspensión del contrato ya que no existe jurisprudencia estricta a este respecto.
b) justo reconocimiento de la fidelización y de la innegable disponibilidad laboral que algunas personas trabajadoras han mostrado a la empresa.
c) en cualquier caso, aunque hayan existido períodos cortos sin relación laboral, por lo menos que se tenga en cuenta el sumatorio de los días de los contratos previos a la fecha que conste como antigüedad.


En el nuevo acuerdo, los criterios del concepto de Antigüedad están recogidos en el Art.37 del IV Convenio Colectivo del HSJDA; no obstante os recordamos algunas peculiaridades:

1) Reducciones de jornada que se tengan actualmente: por desgracia conllevan la disminución proporcional para la consideración de la antigüedad, así se recoge en la legislación vigente y se aplica de igual modo en el SAS. 

2) Excedencias (Art.69):  en las de carácter voluntario, sólo se tendrá en cuenta para el cómputo de antigüedad la opción c)Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. De las opciones b) y d) se restarían los períodos respectivos de las mismas, pero sin perderse la fecha de referencia de inicio para el cálculo.

3) Personal con Contrato Fijo Discontínuo (Art.22): se considerarán tanto el período de actividad como el de inactividad para el cómputo de la antigüedad. Respecto a los días de libre disposición, serán acordes a la proporcionalidad de su actividad, aunque también podrán ser remunerados en cada finiquito a solicitud de la persona trabajadora.


ACLARACIONES SOBRE LAS NUEVAS CLASIFICACIONES DE LOS GRUPOS PROFESIONALES:
Aprovechamos para aclararos que con el nuevo Convenio Colectivo no hemos cambiado de categoría profesional; lo que se ha cambiado sólo es la clasificación de los grupos profesionales y eso no afecta para nada en lo relativo al SAS, únicamente se aplica una nueva denominación en nuestra empresa. Este cambio que hemos conseguido es pionero, ya que es lo que se viene reclamando en el SAS por los sindicatos, principalmente por CCOO.
Además este Comité de Empresa junto con CCOO conseguimos desde hace años y gracias nuestras actuaciones y a las demandas judiciales interpuestas, que la puntuación en el SAS sea la misma para la bolsa y las oposiciones, así como el abono de los trienios.
Ha sido un trabajo nuestro realizado desde los comienzos del HSJDA y que continuará haciéndose en todos los ámbitos.


Para cualquier duda, puedes contactar con el Comité por las distintas vías disponibles.

viernes, 2 de diciembre de 2022

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RECOGIDOS EN IV CONVENIO



Respecto a los Días de Libre Disposición recogidos en nuestro Nuevo Convenio Colectivo 2022-2023, se recoge en el Art.68 que: 

" 68.1 Para el año 2023 las personas trabajadoras del HSJDA de más de 1 año de antigüedad dispondrán de 21 ó 24 horas de Libre disposición para asuntos de su consideración que mermarán la jornada de trabajo anual establecida. Se podrán disfrutar a criterio y solicitud de la persona trabajadora, previa autorización, conforme a las siguientes estipulaciones:

- Comienza a partir del 1 de enero de 2023.

- Dicha medida alcanza a las personas trabajadoras de más de 1 año de antigüedad y a partir de ese momento. En el año en que se cumpla esa condición tendrán derecho en la parte proporcional que reste de ejercicio.

- Las 21 horas se corresponden a 3 turnos de 7 horas y las 24 horas a 2 turnos de 12 horas.

- Las 21/24 horas se estipulan para una jornada completa 100%.

- Como norma general se disfrutarán en turnos completos siempre que sea posible por el número de horas de libre disposición que disponga cada persona.

- Como norma general se deben solicitar con una antelación suficiente, se entiende por tal la que se realice siempre antes del día 15 del mes anterior a su disfrute. De igual modo se responderá siempre antes del día 30 del mes anterior.

- Si excepcionalmente no fuera posible realizar la solicitud con la antelación referida se expondrá de manera justificada y se analizará del mismo modo con el fin de facilitar el mejor disfrute de estas horas.

- En cada área, en función de criterios asistenciales, se determinará el número máximo de personas trabajadoras que por cada categoría pueden acogerse cada día a estas horas de libre disposición tomando como referencia, como mínimo, a los usados en el plan de vacaciones.

- En el caso de que coincidan más solicitudes que posibilidades para un mismo día, el criterio preminente que se usará para la concesión será la fecha de solicitud de la misma, y los criterios análogos a los usados en el plan de vacaciones.

- La distribución de estos días de libre disposición se hará de forma proporcional entre el personal, compensando el número de festivos y de especial significación solicitado entre ellos.

..."

IMPORTANTE: Por tanto queda claro la posibilidad de solicitar estos Días de Libre Disposición tanto en fines de semana como en días festivos y festivos especiales, mientras se cumpla lo reflejado en el Art.68 y tomando como referencia, como mínimo, los criterios asistenciales y de posibles coincidencias usados en el plan de vacaciones por cada área estipulada.


 

Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con el Comité de Empresa.

lunes, 28 de noviembre de 2022

NUEVO CONVENIO COLECTIVO 2022-2023



Una vez ratificado el acuerdo en Asamblea, se procedió a la firma por las partes y por tanto os pasamos el Nuevo Convenio Colectivo del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe en el siguiente enlace:

miércoles, 23 de noviembre de 2022

INFORMACIÓN DATOS APLICA

Respecto a la información que está publicada en Aplica por la empresa y las distintas cuestiones que se están planteando, queríamos hacer una serie de aclaraciones:

Los compañeros/as de RRHH están trabajando para cumplir con el calendario de pago previsto y el abono de los atrasos, y hemos consensuado que todas las cuestiones e incidencias que nos estáis trasladando a nosotros/as y a la empresa se irán resolviendo a partir de la semana que viene.

Os informamos que:

  • La información de las cuantías resultantes corresponde a la información que la empresa tiene recogida a 25 de octubre.
  • Las variaciones de jornada del mes de noviembre se recogerán en el pago.
  • Se están recogiendo y analizando las preguntas e incidencias sobre las fechas de antigüedad, y se intentaran resolver las mismas a la mayor brevedad tratándose de forma personalizada.
  • Las incidencias de los atrasos sobre los profesionales con periodos de bajas durante el año 2022 se están igualmente analizando y resolviendo.
  • La semana que viene trabajaremos conjuntamente con la empresa en la resolución de todas las incidencias que se detecten para corregirlas.
Para cualquier cuestión estamos a vuestra disposición

martes, 22 de noviembre de 2022

Aprobado por unanimidad el Acuerdo del IV Convenio Colectivo del HSJDA

Siendo las 20h, finaliza las votaciones de la Asamblea de trabajadores y trabajadoras realizada en el día del hoy para ratificar el Acuerdo de Convenio Colectivo.

El resultado ha sido el siguientes:

  • Votos a Favor 410
  • Votos en contra 0
  • Votos en blanco 0
En el día de mañana a las 14 horas tendrá el acto de firma en la biblioteca del Hospital, y el 24 de noviembre su firma y registro en el SERCLA.



GRACIAS Y ENHORABUENA A TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOSPITAL POR VUESTRO APOYO. CONTINUAMOS

viernes, 18 de noviembre de 2022

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Tras varias semanas y múltiples negociaciones, os informamos que hemos llegado a un Acuerdo de Convenio Colectivo.

En Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras el próximo martes 22 de noviembre os daremos toda la información del Acuerdo alcanzado y procederemos a su votación.

La Asamblea tendrá el siguiente orden del día:

  1. Información y presentación Acuerdo Convenio Colectivo
  2. Votación de los Acuerdos alcanzados
  3. Ruegos y preguntas
El lugar de celebración será en el salón de actos del Hospital SJD Aljarafe en dos idénticas convocatorias:
1ª Convocatoria a las 14:15h
2ª Convocatoria a las 15:00h

lunes, 31 de octubre de 2022

NUEVAS CONVOCATORIAS TALLERES VEC



Desde el Comité de Empresa convocamos talleres para el nuevo registro de los méritos en la aplicación VEC de la bolSAS. Podéis asistir cualquier persona de la plantilla actual del HSJDA para aclarar dudas sobre ello.

Lugar:
Aula de informática del hospital (aula 3A).
Se impartirán en turnos de Mañana (10:00h) y de Tarde (17:00h) según el día. 

Requisitos:
Debes disponer obligatoriamente de certificado digital, clave pin o clave permanente. Te aconsejamos que traigas tu dispositivo portátil donde tengas descargado tu certificado digital ya que los ordenadores del aula son limitados.
Se ha habilitado señal WIFI.
También puedes traer tu certificado digital en un pendrive o tenerlo como archivo adjunto en un email.

Por supuesto deberás traer tu documentación en pdf de forma organizada para poder subirla al registro correspondiente.

Fechas:
8 NOVIEMBRE MAÑANA

9 NOVIEMBRE TARDE

15 NOVIEMBRE MAÑANA

16 NOVIEMBRE TARDE

22 NOVIEMBRE MAÑANA

23 NOVIEMBRE TARDE

29 NOVIEMBRE MAÑANA

30 NOVIEMBRE TARDE





viernes, 28 de octubre de 2022

CONTINÚAN LAS NEGOCIACIONES

Tras varias semanas de múltiples reuniones con la empresa intentando llegar a acuerdos razonables, os trasladamos que seguimos aún con las negociaciones ya que la complejidad de las mismas está alargando el proceso.

Sabemos que estáis deseando saber sobre ello pues lo que se nos adeuda es muy necesario para nuestras economías familiares en relación al encarecimiento de los precios, pero como entenderéis queremos intentar llegar al mejor acuerdo posible por el bien de toda la plantilla.

Deciros que hoy también se han presentado los Presupuestos de Andalucía para el 2023 donde se va a destinar para el HSJDA la cantidad de 67,5M de Euros (el anterior presupuesto era de 64,5M). Por tanto, sólo se consolidan los 3M de euros que ha cedido hace poco la Junta para la resolución de nuestras retribuciones y que fue lo que propició que la empresa retomase las negociaciones.


Aprovechamos para informaros de que se van a realizar más talleres de la VEC impartido por este Comité de Empresa. Para ello debes rellenar el siguiente cuestionario donde se detallan los días y los requisitos: 

>>CUESTIONARIO DE INSCRIPCIÓN PRÓXIMOS TALLERES VEC<<


miércoles, 19 de octubre de 2022

TALLERES DE LA VEC EN EL HSJDA

Desde el Comité de Empresa convocamos talleres para el nuevo registro de los méritos en la aplicación VEC de la bolSAS. Podéis asistir cualquier persona de la plantilla actual del HSJDA para aclarar dudas sobre ello.

Fechas y horas:
Martes 25 y jueves 27 octubre a las 10:00h de la mañana.
Miércoles 26 octubre a las 17:00h de la tarde.

Lugar:
Aula de informática del hospital (aula 3A).

Requisitos
Debes disponer obligatoriamente de certificado digital, clave pin o clave permanente.
Te aconsejamos que traigas tu dispositivo portátil donde tengas descargado tu certificado digital ya que los ordenadores del aula son limitados. Se ha habilitado señal WIFI.
También puedes traer tu certificado digital en un pendrive o tenerlo como archivo adjunto en un email.
Por supuesto deberás traer tu documentación en pdf de forma organizada para poder subirla al registro correspondiente.

Para apuntarte contacta con nuestra compañera Eva Pacheco en horario de 8 a 15h en el 658328009 o mejor enviando un whatsapp donde también digas si vas a traer tu portátil (plazas limitadas).

viernes, 14 de octubre de 2022

TRABAJANDO PARA LLEGAR A ACUERDOS

Como recordaréis, hoy 14 de octubre era el juicio sobre el Laudo Arbitral que había sido recurrido por la empresa. Las partes hemos llegado a un acuerdo en el juzgado para posponerlo, para así allanar el camino de la negociación en curso. La nueva fecha que nos ha dado el juzgado es el 5 de diciembre.

Durante este tiempo continuaremos negociando un posible acuerdo que mejore la situación, ya que el encarecimiento de los precios y el sacrificio arrastrado de la plantilla merecen ya justas recompensas.

Os seguiremos informando.

miércoles, 28 de septiembre de 2022

LA EMPRESA PROPONE RETOMAR NEGOCIACIONES


Tras haber recibido el día 26 de septiembre la sentencia sobre la claúsula del IPC, al día siguiente la Dirección del centro nos remitió un escrito donde nos proponen retomar las conversaciones sobre posibles acuerdos para llevar a cabo incrementos salariales.

Todo ello a pesar de que la empresa ha recurrido ya dicha sentencia y a pesar de haber impugnado el Laudo arbitral del que tendremos juicio el 14 de octubre.

No obstante este Comité de Empresa se ha ofrecido a tratar cualquier nueva propuesta, las cuales esperamos que sean justas y realistas con las necesidades retributivas que precisamos y nos adeudan, y por ello les hemos mostrado nuestra disponibilidad a estudiarlas seriamente. Nos hemos emplazado para comenzar a trabajar de manera conjunta este asunto y las distintas posibilidades la semana que viene.

Por ahora se nos ha adelantado que el HSJDA va a tener para este 2022 un incremento de financiación de entorno a 3 millones de euros que le irán llegando de aquí a final de año. Según se nos traslada, con este incremento se debe dar respuesta al "incremento de personal que se viene teniendo" ¿?, "al incremento de la factura de Electricidad" y, sobre todo, a hacer frente a mejoras retributivas... 

De todo ello os iremos informando y en su momento daremos cuenta en Asamblea de Trabajadores, en la que también aprovecharemos para aclarar dudas sobre la situación de los litigios en los que nos tiene metidos la empresa (os dejamos esquema aclaratorio de estos procesos judiciales).


lunes, 26 de septiembre de 2022

POR FIN TENEMOS SENTENCIA DEL IPC



Por fin ha sido publicada la sentencia del juicio que promovió la Dirección Gerencia del Hospital SJD Aljarafe sobre la intención de anularnos la claúsula del IPC como indicador de revaloración salarial tal y como está recogido en nuestro Convenio Colectivo. Como era de esperar, la jueza nos ha dado la razón dejando claro que no procede anular esta claúsula unilateralmente sin llegar a acuerdo con el Comité de Empresa. Además la jueza llega incluso a realizar una valoración de lo inapropiado que es castigar a la plantilla del hospital después de lo sufrido en la pandemia.
Os rogamos encarecidamente que leáis la >>sentencia<< sobre todo las 3 últimas páginas (de la 10 a la 13).

Por tanto, esperemos que la Orden no haga más el ridículo y deje de impedir pagarnos lo que se nos adeuda.

Y decimos esto porque sorprendentemente el viernes pasado nos enteramos que nuestra "querida" empresa impugnó en el mes de julio el Laudo Arbitral sin habernos informado directamente de ello.

De esta nueva demanda judicial interpuesta por la empresa, hemos sido conscientes porque desde el juzgado se nos avisó que se había tenido que suspender la celebración de un juicio al respecto, debido a nuestra "no comparecencia"; obviamente no acudimos porque nunca  se nos llegó a notificar esta demanda, extremo que pudo comprobar el juzgado. El juicio se celebrará el próximo 14 de octubre.

Comprobamos nuevamente la despiadada forma de tratar a la plantilla incluso cuando las resoluciones nos dan la razón.

Os dejamos la última entrevista a nuestro presidente del Comité de Empresa donde vuelve a denunciar la nefasta gestión del hospital y su repercusión asistencial, así como los incumplimientos laborales y salariales que la empresa realiza contra la plantilla 👇



CAMBIO BOLSA SAS A LA VEC



Como ya sabréis, el SAS ha ratificado su intención de abrir en la primera quincena de octubre la inscripción en bolsa SAS a través de la VEC como ya avisó en julio en Mesa Sectorial; tendrán que hacerlo tanto los que ya estaban inscritos en la aplicación clásica, como lxs candidatxs que lo hagan por primera vez.

Tanto el acceso a la VEC (se necesita certificado digital, clave pin o clave permanente), como la elaboración en la misma del currículum digital de méritos aportados, están permanentemente operativos.




Por lo tanto te aconsejamos que lo lógico sería ir subiendo a VEC todos los méritos de los que se disponga, tanto los ya baremados como los nuevos, pero sin agobiarte. Lo esperable es que amplíen el plazo para aportarlos.

Más adelante se supone que activarán un icono nuevo en VEC equivalente a la bolsa donde sí se podrán migrar los méritos, aunque todavía no han concretado nada más.

 

🔴Desde el sindicato al que representamos CCOO hemos dejado claro en todo momento nuestra postura contraria a esta decisión unilateral:

  • Rechazamos el paso forzado a la VEC
  • Rechazamos tener que volver a subir documentación que ya hemos entregado
  • Rechazamos un cambio de baremos
  • Exigimos que salga el corte 2021
  • Exigimos que se haga el corte 2022
  • Exigimos que se respeten los méritos ya subidos y validados

¡LA BOLSA NO SE TOCA!  



viernes, 9 de septiembre de 2022

AYUDA ESCOLAR 2022-2023


Es el momento de ir solicitando las ayudas escolares recogidas en nuestro Convenio Colectivo en su Art.49.

Para ello, deberás pedir simplemente un Certificado de Matriculación del centro respectivo donde se refleje el nombre de tu hij@, y entregarlo o enviarlo de forma telemática al departamento de RRHH del hospital utilizando las distintas vías que tiene habilitadas:

•    Por WhatsApp: 664 35 82 47  ó   673 60 19 75


🔴Hazlo llegar sólo por una vía de comunicación.

IMPORTANTE: antes de entregar/enviar el certificado a RRHH, acuérdate de poner arriba del mismo (y de forma clara) tu nombre como trabajador/a del HSJDA. No necesitas rellenar ninguna otra solicitud.

🔴Si vas a entregar más de un certificado, espera a tenerlos todos para enviarlos a la vez.


En el siguiente enlace os detallamos los requisitos y las cuantías de las ayudas>>AYUDA ESCOLAR<<

A LA ESPERA DE SENTENCIA DEL IPC



Como sabéis, seguimos esperando la sentencia de la demanda que interpuso la empresa para intentar no aplicarnos el IPC que nos adeudan. La vista se celebró el 22 de junio y desde entonces no hemos tenido ninguna noticia al respecto.

Por supuesto os informaremos inmediatamente en cuanto nos llegue. No obstante el Laudo arbitral es firme y vinculante por tanto nada impide a la empresa el abono de lo que nos debe, y aplicar la subida en todos los conceptos salariales.

Lamentablemente la empresa continua insistiendo en buscar cualquier fórmula para no cumplir con su personal.

Por nuestra parte, en el momento en el que se dicte la sentencia, actuaremos en consecuencia y os daremos cumplida información


Para cualquier duda permanecemos disponibles y podrás contactar con este Comité:


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miércoles, 20 de julio de 2022

ESPERANDO RESPUESTAS


A raíz de haber detectado un posible incumplimiento asistencial en materia de ambulancias, hemos vuelto a remitir un escrito al actual gerente Emilio García para que nos aclare lo sucedido. Por desgracia pasan los días y no recibimos respuesta, lo que venimos comprobando que suele ser la actitud cuando intentamos tratar con él sobre asuntos laborales de importancia que requieren respuestas y sobre todo soluciones. Esto choca con su gran actividad en redes sociales, por lo que creemos que no le quedará tiempo para responder a los representantes legales de las personas trabajadoras del hospital que dirige, a las que sí que envía escritos con información "confusa". Así por ejemplo aún seguimos esperando respuesta sobre el tema de la no renovación de recetas ortoprotésicas durante muchos meses del 2021... Tampoco es lógico que tenga que dar respuesta porque ya hayamos tenido que salir en TV sobre el asunto del agua potable...

En fin, os dejamos el último escrito que le hemos remitido donde se detalla el asunto por el que le solicitamos explicaciones: 

"A/A. D. Emilio José García Núñez

Director Gerente HSJDA


En Bormujos,13  julio de 2022

Por medio del presente, solicitamos conocer el motivo por el que se ha estado utilizando con otros fines privativos la ambulancia de Soporte Vital Avanzado que ADEA tiene destinada en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe. En concreto nos referimos a la presencia de dicha ambulancia en la feria de El Trobal de Los Palacios y Villafranca celebrada entre el 26 y el 30 de junio de 2022, ya que se ha evidenciado la presencia de la misma en dicho evento (incluso corroborado en una publicación por la página oficial de Facebook del municipio), mientras se dejaba al HSJDA sin su cobertura de transporte medicalizado tan necesario y obligatorio en un centro con camas de UCI y pacientes de cardiología por poner ejemplos. 












 








Al parecer esta situación se ha repetido en alguna que otra ocasión.

Rogamos nos aclare este asunto y no deje sin contestar esta solicitud como otras tantas que aún seguimos esperando respuesta. 

 

Muchas gracias de antemano."



Por otra parte, como sabréis seguimos esperando la sentencia de la demanda que interpuso la empresa para intentar no aplicarnos el IPC que nos adeudan. Por supuesto os informaremos inmediatamente en cuanto nos llegue. No obstante el Laudo arbitral es firme y vinculante por lo que ya tendrían que ir abonando lo que nos deben, así como aplicar la subida en todos los conceptos salariales incluida en las horas extraordinarias.



Para cualquier duda permanecemos disponibles como todos los veranos y podrás contactar con este Comité:


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Email: comitedeempresa.informacion@gmail.com

Móvil/WhatsApp: 636 15 11 79 (apúntatelo también como lista de difusión y escribe "Activar")

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miércoles, 13 de julio de 2022

ABONO DE HORAS EXTRAORDINARIAS


Os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y  por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

    1. De conformidad a las tablas económicas establecidas 

    2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo  

Art. 45: "Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 13 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente. Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección del profesional, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual....."

De igual forma, en caso de que la persona con rango superior jerárquico solicite a la persona trabajadora la realización de horas extraordinarias, deberá solicitarlo de forma previa, motivando las razones acerca de la necesidad de su realización, y su realización será de carácter Voluntario.

En cualquiera de los dos supuestos las horas de trabajo extraordinarias ( turnos extras)  se deben  compensar o retribuir, según está previsto en nuestro convenio colectivo.

Os dejamos el enlace con el acuerdo firmado en su día que incluye Anexo 1 con la tabla retributiva: >>HORAS EXTRA<<

🔴 OS INFORMAMOS QUE A ESTAS TARIFAS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, ADEMÁS HAY QUE SUMARLES EL 6,5% TAL Y COMO DICTA EL RECIENTE LAUDO YA QUE ES DE APLICACIÓN A TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES.

Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com



viernes, 24 de junio de 2022

CELEBRADA VISTA JUDICIAL PROMOVIDA POR LA EMPRESA


Este miércoles 22J se celebró la vista judicial de la demanda que interpuso la empresa a través de la cual intentan quitar la cláusula de IPC.  En el laudo no se les da la razón en este sentido tal y como querían, pues el Sr. Árbrito sólo ciñe la inaplicación durante los 8 meses comprendidos desde el 20 de junio del 2022 hasta 28 de febrero del 2023 >>VER NOTICIA LAUDO<<

Al igual que en el arbitraje, la exposición de nuestra abogada de CCOO estuvo cargada de sólidas argumentaciones legales como no podía ser de otra manera, además de existir sobrada jurisprudencia al respecto incluso con sentencias de esta misma semana. Por tanto, sólo nos queda esperar la resolución judicial con la esperanza de que dicte a nuestro favor, que la empresa pague sin más demora lo que nos adeuda, y que actualice los salarios.

Por otra parte, tras haberse detectado el domingo pasado durante la jornada electoral algunas incidencias que coartaron el derecho a ejercer al voto tal y como legalmente ampara a la persona trabajadora, remitimos al día siguiente un escrito al gerente denunciando estas irregularidades, del cual aún no tememos respuesta.  >>ESCRITO<<

martes, 21 de junio de 2022

Comunicado Laudo Inaplicación Convenio Colectivo “Hemos conseguido pararles los pies”



Antes de explicaros las conclusiones del Laudo arbitral, queremos recordar y dejar claras varias cuestiones:

- El procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo ha sido promovido por la empresa para no pagarnos lo que está pactado por convenio, es decir no es una negociación de condiciones de trabajo, aunque en su desarrollo se haya intentado negociar para no llegar al arbitraje.
Para que quede claro, nos estamos defendiendo de un ataque de la empresa a nuestros salarios.

- La comunicación enviada por el gerente del hospital, nos ha llamado la atención, y denota que, o está muy mal asesorado o intenta confundir al personal, ya que la valoración del laudo arbitral comunicada a la plantilla es más propia de trileros que de un cargo directivo con su responsabilidad, como comprobaréis a continuación.

- Respecto a las vistas judiciales, las fechas de celebración las ponen los juzgados. Casualmente la interpuesta por la empresa para intentar quitar la cláusula de IPC en el supuesto que el laudo no les diera la razón es para este miércoles 22J, y la de nosotros (el comité de empresa) que fue interpuesta en primer lugar, será para marzo de 2023. Indicaros que ahora mismo estamos valorando su retirada; el motivo es que al darnos el árbitro la razón ya no hace falta, pues estaba interpuesta de manera preventiva por si el Sr. Árbitro entraba a inaplicar el convenio de manera retroactiva, cosa que no ha hecho.

Dicho esto, pasamos a desarrollar la conclusiones del Laudo sobre la inaplicación del convenio colectivo del Hospital SJD Aljarafe promovido por la empresa para no abonarnos los salarios que nos adeudan y la subida salarial del año 2022 y sucesivos, donde el Sr. Árbitro deja claro que:

1. El convenio colectivo no se puede inaplicar de manera retroactiva. Esto supone que el árbitro ha desestimado la pretenciones de la empresa, la cual debe abonarnos los atrasos correspondiente al 6,5% del IPC desde el 1 de enero del año 2021 a todas las personas trabajadoras que hayan trabajado en ese periodo, con independencia de que ahora mismo estén trabajando o no en el HSJDA.

2. Los salarios del año 2022 se deben actualizar con el 6,5% del año 2021 y además sumarles el IPC previsto.
Es decir, a la subida salarial del 6,5% del año 2021 hay que sumarles la subida correspondiente por el IPC previsto desde el 1 de enero hasta el 20 de junio de 2022.

3. El árbitro también niega la pretensión de la empresa de inaplicar el convenio hasta que no se llegue al acuerdo de uno nuevo, y pone fecha de fin para la inaplicación la del 28 de febrero de 2023.

4. La inaplicación que ha dictado el árbitro es la siguiente:

- En el periodo comprendido entre el 20 de junio del 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 no se tendrá como referencia para la subida salarial el IPC.
- Desde el 20 de junio del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará una subida salarial del 1% sobre todos los conceptos salariales que ya se han visto incrementado por el 6,5% del año 2021. Y desde el 1 de enero de 2022 hasta el 20 de junio de 2022 se aplicará una subida correspondiente al IPC previsto.
- Además fija otra subida del 1% desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023 sobre todos los conceptos salariales actualizados antes mencionados.

Por tanto, el laudo arbitral asume favorablemente casi en su totalidad las argumentaciones del comité de empresa y sólo inaplica el convenio desde el 20 de junio del 2022 hasta el 28 de febrero de 2023. Eso sí, limita esta inaplicación de poco más de 8 meses, dejando bien claro que si viniera un aumento de presupuesto que hiciera posible hacer frente al IPC o si se acuerda un nuevo convenio, estas medidas decaerán.



Resumen subida salarial por años:

2021: +6,5%
Desde el 1 de enero de 2021 la empresa debe pagarnos el 6,5% de todos los conceptos salariales que se nos debe.  TABLA

2022: +6,5% +IPC previsto +1%
Desde 1 enero hasta el 20 de junio deben incrementarse los salarios en ese 6,5% y sumarle el IPC previsto desde el 1 de enero al 20 de junio en todos los conceptos salariales. La empresa por tanto debe abonarnos estos salarios que nos adeudan.
Desde 20 de junio a 31 diciembre se sustituye el IPC previsto por un 1% para todos los conceptos salariales.

2023: +6,5% +1% +1%
Desde 1 enero hasta 28 febrero sumarle a todo lo anterior otro 1% más de subida en todos los conceptos salariales
A partir del 28F finaliza período de "inaplicación" y volvería a ser efectivo la revalorización salarial según IPC previsto con regularización a IPC real, a no ser que se acuerde nuevo Convenio Colectivo... o la empresa vuelva a inaplicar el convenio para no hacer frente a sus obligaciones con la plantilla del HSJDA.

Seguiremos informándote de la verdad sin rodeos.

En el siguiente enlace podéis ver el laudo arbitral íntegro, donde en el fundamento de derecho cuarto podéis comprobar las pretensiones de la empresa y el dictamen del árbitro a cada cuestión. Laudo arbitral