viernes, 29 de mayo de 2026

LACTANCIA NATURAL. CONSIDERACIONES LABORALES.

 


📢 LA JUSTICIA CONSOLIDA EL DERECHO A LA EXENCIÓN DE GUARDIAS Y TURNOS DE 12 HORAS POR LACTANCIA NATURAL SIN PÉRDIDA ECONÓMICA.

El Tribunal Supremo unifica doctrina: las jornadas prolongadas (12h/24h) y las noches se presumen de Riesgo para la Lactancia Natural. El HSJD Aljarafe está obligado a adaptar la jornada, o en su defecto, se tendría que tramitar la prestación por riesgo manteniendo el 100% de los ingresos habituales.

Históricamente, la reincorporación tras el permiso por nacimiento ha supuesto un dilema para las profesionales de nuestro hospital: o reincorporarse a turnos extenuantes que hacían inviable la lactancia natural, o renunciar a las guardias y pluses de nocturnidad, sufriendo un castigo económico intolerable en la nómina.

Esta situación ha llegado a su fin. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha unificado doctrina, sentando un precedente de obligado cumplimiento para el Consorcio Sanitario Público Aljarafe y para la Mutua Colaboradora.

🛑 ¿Por qué los turnos de 12h y 24h son incompatibles con la lactancia?

La justicia es tajante: el riesgo no reside solo en el entorno físico del hospital, sino en la organización del tiempo de trabajo.

  • Para el personal médico (Guardias de 24h): El estrés agudo, la privación de sueño y la imposibilidad de mantener una regularidad en las extracciones cada 3 horas alteran la fisiología de la lactancia y generan una fatiga física extrema.

  • Para Enfermería, TCAE y resto de personal (Turnos de 12h y/o Noches): La bipedestación prolongada, la falta de descansos garantizados en espacios asépticos y la alteración de los ritmos biológicos debido a la nocturnidad constituyen un riesgo de salud para el binomio madre-hij@.

Si el hospital no cuenta con una evaluación de riesgos específica que garantice por escrito que ese puesto y ese turno son 100% seguros y compatibles con la lactancia, la ley presume que el riesgo existe.

💰 El gran avance: Blindaje del sueldo (Indemnidad Retributiva)

Hasta ahora, la exención de guardias o noches solía traducirse en una pérdida considerable del salario neto mensual. El Tribunal Supremo ha dictaminado que esto constituye una discriminación directa por razón de sexo.

A partir de este momento, la trabajadora que solicite la exención tiene derecho a la indemnidad retributiva. Esto significa que:

  1. Si el hospital adapta el puesto (pasando a la trabajadora a turnos ordinarios de mañana de 7 u 8 horas), está obligado a abonar un complemento equivalente al promedio de las guardias y noches percibidos durante el año anterior al nacimiento.

  1. Si el hospital alega que no puede adaptar el turno por necesidades del servicio, debe emitir un Certificado de Inexistencia de Puesto Exento. Con este documento, la trabajadora solicitará la Prestación por Riesgo en la Lactancia a la Mutua, con el objetivo de marcharse a casa a cuidar de su hijo/a percibiendo el 100% de su base reguladora (pago directo de la Mutua).

📝 ¿Cómo se acredita la lactancia natural?

Para activar este protocolo, es válido un certificado oficial emitido por los profesionales del Servicio Público de Salud (SAS) que atienda a la madre o al menor:

  • Pediatra (vía preferente).

  • Médico/a de Familia.

El único requisito es que conste la literalidad de que la trabajadora "mantiene lactancia natural", sin necesidad de justificar horarios ni frecuencias de las tomas.

📥 ¿Cuáles son los pasos para solicitarlo?

Para evitar atropellos o retrasos administrativos, el procedimiento debe iniciarse entre 15 y 20 días antes de la reincorporación efectiva mediante el registro del hospital:

  1. Solicitud Formal: Presentar el escrito dirigido a la Dirección de Persona y Valores (RRHH) y a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales adjuntando el certificado de lactancia.

  2. Exigir Respuesta Escrita: Si el hospital concede la adaptación pero detrae dinero de la nómina, o si deniega el riesgo en turnos de 12 horas, se iniciarán de inmediato las acciones legales preferentes y urgentes ante el Juzgado de lo Social.

¡No firmes nada "conforme"! Si la empresa notifica una resolución que reduce tus ingresos o te obliga a realizar jornadas superiores a las 8 horas ordinarias, firma el documento escribiendo de tu puño y letra: "Recibido, no conforme" junto a la fecha actual.

Desde el Comité de Empresa ponemos a disposición de toda la plantilla los modelos de solicitud actualizados y el asesoramiento jurídico necesario para que la maternidad y la lactancia no vuelvan a costar la salud ni el salario de las trabajadoras de este Hospital.

¡Tu salud y la de tu hij@ son un derecho, no una concesión!





viernes, 22 de mayo de 2026

INFORMACIÓN JORNADAS DE HUELGA PERSONAL TÉCNICO MEDIO Y TÉCNICO SUPERIOR PARA LOS DÍAS 25 DE MAYO Y 15 DE JUNIO, CONVOCADAS POR CCOO EN TODO EL ESTADO



Desde el Comité de Empresa del Hospital San Juan de dios del Aljarafe, mostramos nuestro APOYO a todas las acciones reivindicativas que se están realizando para defender la íntegra aplicación y desarrollo de la clasificación profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere al personal Técnico Medio y Técnico Superior del ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, recordamos que en principio, estas reivindicaciones no son de aplicación directa en nuestro centro, ya que la clasificación profesional del personal del HSJDA se rige por lo estipulado en nuestro propio Convenio Colectivo (en el cual ya recogimos esta reclasificación para este personal). Pero es obvio que cualquier mejora que se consiga en el SNS, y más concretamente si esta reclasificación supone un aumento de retribuciones, se peleará por nuestra parte para que se añadan a nuestras condiciones laborales.

Es importante señalar que el personal del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe) está incluido en la convocatoria, a los efectos de esta huelga, en consonancia con lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. donde se recoge que “Queda adscrito funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe “

Dicho lo anterior, desde el Comité de Empresa además del apoyo mostrado, velaremos por el cumplimiento legal del derecho a participar en las diferentes acciones de protesta en las que el personal del HSJDA partícipe, a favor de conseguir las reivindicaciones que se están realizando en el SNS y por el cumplimiento de los Servicios Mínimos que se fijen para estas dos jornadas de Huelga

Quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información

En este enlace tenéis el histórico de acciones realizadas por CCOO a nivel estatal para los TS y TM 




sábado, 9 de mayo de 2026

PERMISOS PARA LAS ELECCIONES ANDALUZAS 17M

 


>>Descarga cartel explicativo CCOO<<


ELECTORES Y ELECTORAS

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 18 de mayo de 2026, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:

a) Si se trabaja el turno de noche del 16 al 17 de mayo, aplicar el punto 2.

b) Si se trabaja el día 17 de mayo, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si finalmente tiene que cubrir puesto, aplicar el punto 1. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".

⚠️ En cualquiera de los casos, se tendrá que acreditar documentalmente tanto el haber ejercido el derecho al voto como el haber pertenecido a la mesa electoral.

Para resto de supuestos ver: BOJA 


🔴OS DEJAMOS LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA EMPRESA DONDE SE DESTACA LA FECHA LÍMITE (15/05) PARA AVISAR TANTO SI SE VA A EJERCER EL DERECHO A VOTO ESTANDO DE TURNO, COMO SI SE VA A PERTENECER A UNA MESA ELECTORAL: