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ELECTORES Y ELECTORAS
Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL
1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 18 de mayo de 2026, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:
a) Si se trabaja el turno de noche del 16 al 17 de mayo, aplicar el punto 2.
b) Si se trabaja el día 17 de mayo, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si finalmente tiene que cubrir puesto, aplicar el punto 1. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".
⚠️ En cualquiera de los casos, se tendrá que acreditar documentalmente tanto el haber ejercido el derecho al voto como el haber pertenecido a la mesa electoral.
Para resto de supuestos ver: BOJA
🔴OS DEJAMOS LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA EMPRESA DONDE SE DESTACA LA FECHA LÍMITE (15/05) PARA AVISAR TANTO SI SE VA A EJERCER EL DERECHO A VOTO ESTANDO DE TURNO, COMO SI SE VA A PERTENECER A UNA MESA ELECTORAL:
