lunes, 23 de septiembre de 2024

ACLARACIONES SOBRE FORMACIÓN OBLIGATORIA

 

Respecto a la formación que se imparta desde el HSJDA y por tanto le sea trasladada a la plantilla para su realización obligatoria, queremos dejar bien claro lo que se recoge en el Art.70 del V Convenio Colectivo del HSJDA:

"La formación se realizará preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de formación obligatoria, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado".

En cualquier caso, se tendrá que cumplir sin excepción esta clausula tal como está acordado y recogido en nuestro nuevo Convenio Colectivo. Por tanto, si es de forma online, esta formación debería ser realizada en horario de trabajo. Y si fuese de forma presencial, el tiempo invertido por la persona trabajadora en la formación tendrá que quedar registrado como horas trabajadas de su cómputo anual.

Nota: en lo relacionado a la formación obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales que imparta la empresa a su plantilla, en base a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL en su artículo 19.2 deja claro que: 

"...La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores."

viernes, 13 de septiembre de 2024

SOLICITUD HORAS PIF SEGUNDO SEMESTRE 2024



Os recordamos que en el HSJDA se cuenta con un segundo plazo para solicitar Permisos Individuales de Formación (PIF) para el 2⁰ semestre de 2024 según el mecanismo acordado en la Comisión de Formación del Hospital.


Por favor, lee el siguiente >>DOCUMENTO<< en el que se explican las normas de solicitud.


Las personas interesadas en la horas PIF que comiencen o hayan comenzado ya la formación en el segundo semestre del año, pueden solicitarlo a través del cuestionario que difundirá el Departamento de Formación.


Para cualquier duda contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.

martes, 3 de septiembre de 2024

AYUDA ESCOLAR 2024/2025


Con el inicio del nuevo curso, es el momento de ir solicitando las ayudas escolares recogidas en nuestro Convenio Colectivo en su Art.50.

Con la firma del nuevo acuerdo, os recordamos que hemos conseguido aumentar dichas ayudas en un 5%.

Para ello, deberás pedir simplemente un Certificado de Matriculación del centro respectivo donde se refleje el nombre de tu hij@, y entregarlo o enviarlo de forma telemática al departamento de RRHH del hospital utilizando las distintas vías que tiene habilitadas:

Por WhatsApp: 
  • 664 35 82 47 (Estrella)
  • 673 60 19 75 (Mercedes)  
  • 663 63 00 77 (Marina)

Por email: 


IMPORTANTE: antes de entregar/enviar el certificado a RRHH, acuérdate de poner arriba del mismo (y de forma clara) tu nombre como persona trabajadora del HSJDA. No necesitas rellenar ninguna otra solicitud.

🔴Hazlo llegar sólo por una vía de comunicación.

🔴Si vas a entregar más de un certificado, espera a tenerlos todos para enviarlos a la vez.

🔴 Si estás en situación de IT(baja), en situación de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, excedencia por conciliación... o pasas a estarlo mientras percibes la Ayuda Escolar a la que tengas derecho, esta ayuda deberá ser remunerada una vez curses el alta, siendo con carácter retroactivo en el caso de las mensualidades. 

🔴En cualquiera de los casos, solicítalo lo antes posible antes que finalice el plazo! (hasta del 15 de octubre)


En el siguiente enlace os detallamos los requisitos/cuantías de las ayudas: 



⚠️ En caso de dudas:





lunes, 29 de julio de 2024

¿TIENES DUDAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES EN VERANO?

Para cualquier aclaración os dejamos un resumen de las retribuciones que se dan durante este verano, pudiendo ampliar la información de forma detallada en los siguientes enlaces:

PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO (la habrás cobrado sobre el 15 de junio).

PLUS DE NO ABSENTISMO (si has cumplido los criterios, lo tuviste que percibir en la misma nómina de junio. Para el subgrupo profesional A, se cobrará el 14 de agosto).

ATRASOS DEL 6,5% DEL IPC DEL 2021 (la mitad la habrás cobrado sobre el 30 de junio, y la otra mitad se percibirá a principios de 2025).

PAGOS EN JULIO CON SUBIDA DEL 2% DE LA NÓMINA Y OTROS CONCEPTOS.

CÁLCULO DE LAS NOCHES Y COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD EN VACACIONES.


¡IMPORTANTE!

Ten en cuenta que de los cobros que percibas, al igual que en cada nómina, llevarán las deducciones de los conceptos pertinentes:

- Retención a Cuenta del IRPF

- Cotización Régimen General Ind 

- Cotización D+F+P+S Individuo


Asimismo, os aclaramos que cuando cobramos mayores retribuciones salariales, también podemos sufrir el incremento de las retenciones, de ahí que algunas personas no notemos a priori una subida en la nómina debido a ese reajuste.


En verano seguimos a tu disposición para cualquier asunto laboral, puedes >>contactarnos<< por las distintas vías disponibles.




CALCULAR SALARIO DE NOCHES Y ESPECIALIDAD EN VACACIONES 2024

Nuestro Convenio Colectivo, en lo referente al salario en vacaciones dice:

“Art. 20.9. Salario en vacaciones:
a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.
b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo, la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales".
Como en años anteriores, y ante la posibilidad que el programa informático de la empresa no haya calculado correctamente la cuantía de los conceptos salariales de noches y especialidad en vacaciones, para los casos que el personal haya disfrutado las vacaciones en más de un período, hemos creado un excel para realizar el cálculo correcto de ambos conceptos, que podéis descargar en el siguiente enlace:

>>Calcular el salario de las noches y especialidad en vacaciones 2024<<


NOTA: ENVÍATE UNA COPIA DEL EXCEL SOBRE LA QUE PODRÁS HACER LA INTRODUCCIÓN DE TUS DATOS CONCRETOS.

Para saber tu categoría profesional:

Si en la nómina no aparece la cuantía correcta, dirigíos al departamento de RR.HH para que subsanen esa incidencia o podéis consultar cualquier duda a este Comité.

viernes, 26 de julio de 2024

MANUAL DE LICENCIAS INTERACTIVO



Entre las mejoras recogidas con la firma del V Convenio Colectivo, está la actualización del Manual de Licencias donde podrás consultar entre otras cosas, todo lo relacionado con los permisos, licencias, reducciones de jornada y excedencias.

Queremos destacar que actualmente el disfrute de la mayoría de los permisos retribuidos será en días hábiles, es decir, en días de trabajo efectivo sin contar los descansos estipulados en el cuadrante de cada persona trabajadora.

Además, en este caso os hemos desarrollado un Manual de Licencias en pdf con un índice interactivo para agilizar las consultas que realices.

>>DESCARGAR MANUAL DE LICENCIAS<<







martes, 23 de julio de 2024

PRÓXIMOS PAGOS DE LA EMPRESA

En base a lo acordado, la empresa nos ha comunicado la información actualizada sobre las fechas de abono de las diferentes cuestiones pendientes:

1.- Primera orden de pago a final de julio: abono de la nómina de julio con la subida del 2% ya aplicada en todos los conceptos salariales que incluye.

2.- Segunda orden de pago (10 de agosto): el resto de los conceptos habituales tales como las noches, horas extra, complemento de especialidad, etc, con ese 2% de subida aplicado.

3.- Tercera orden de pago (14 agosto): procederán al abono de los atrasos respectivos a:

  • Concepto correspondiente de la subida del 2% desde enero a junio.
  • Actualización de los trienios teniendo en cuenta el periodo MIR.

Por otra parte, seguimos avanzando en lo referente a los atrasos del personal que estuvo en 2021 en periodo de maternidad, paternidad, riesgo embarazo y reducción de jornada por cuidado de hij@s con enfermedad grave. En cualquier caso la empresa nos ha trasladado que contactará con el personal afectado para tratarlo individualmente.

Además, también se está avanzando para llegar a un mejor acuerdo sobre las condiciones del personal con contrato fijo discontinuo.

Seguimos trabajando.




lunes, 22 de julio de 2024

¿HAS COBRADO EL PLUS DE NO ABSENTISMO?


Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio y de diciembre.

En nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

"Art. 48. Plus de No Absentismo:

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".


ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:

Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.


¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?

El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


PROPUESTA DEL COMITÉ QUE HA SIDO INCLUIDA PARA EL NUEVO V CONVENIO COLECTIVO:

- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (facultativ@s).

- Por tanto, para este subgrupo se hará efectivo a partir de junio de 2024 (el cobro será percibido el 14 de agosto), siempre que se cumplan los criterios definidos.






martes, 16 de julio de 2024

ACTUALIZADA WEB DEL COMITÉ DE EMPRESA HSJDA

Ya puedes encontrar las actualizaciones del nuevo V Convenio Colectivo en esta página, aunque como os dijimos en la anterior noticia, está pendiente de publicarse en el BOP para que tenga validez legal.

Entre otras cosas, podrás consultar además:

- Plan de igualdad

- Manual de licencias con índice interactivo 

- Protocolos de  distintos tipos de acosos

- Protocolo de adaptación

- Etc


HAZ CLICK PARA DESPLEGAR





lunes, 8 de julio de 2024

FIRMADO EL V CONVENIO COLECTIVO DEL HSJDA


El 5 de julio ha quedado firmado el nuevo Convenio Colectivo (V) en los términos aprobado en la Asamblea de Trabajadores/as del pasado 26 de junio.

Con él, la plantilla del HSJDA se verá beneficiada de nuevas mejoras, subida salarial y pagos de los atrasos del 2021 y otras cuestiones que se han introducido y que mejoran el anterior convenio. Podrás ver resumen de algunas de ellas en la presentación de la >>noticia anterior<<.

Aunque su aplicación está siendo inmediata por un acuerdo llegado con la empresa, el convenio será oficial una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla.

Como muestra de ello, el personal ya ha percibido el primer pago del 50% relativo al 6,5% de atrasos del 2021. La empresa nos ha aclarado que para toda aquella persona que estuvo en situación de Incapacidad Temporal en 2021, de cualquier tipo, se le ha abonado lo relativo a su situación sin tener que solicitar ningún reajuste ni al INSS ni a la mutua. En la misma línea estamos trabajando para dar una solución a las situaciones de maternidad, paternidad, prestación por riesgo en el embarazo o reducción de jornada por cuidado de hijos/as con enfermedad grave.

Por tanto, ya firmado  el convenio colectivo y su aplicación, durante los próximos días nos emplearemos en ir dando solución a estas cuestiones, de las cuales se os irá informando adecuadamente. 

Además os informamos que como anexos al convenio colectivo se han firmado varios protocolos de actuación que os enumeramos a continuación:

📌 Manual de Licencias actualizado.

📌 Protocolo de Agresiones a los/as profesionales. 

📌 Protocolo de actuación con profesionales especialmente sensibles a determinados riesgos y condiciones laborales de su puesto de trabajo

📌 Protocolo de Acoso Moral y Psicológico en el Trabajo.

📌 Protocolo (LGTBI) para la prevención y actuación frente al acoso por razón de la orientación sexual, identidad de género, y/o expresión de género y características sociales.

Todos estos protocolos se suman al Plan de Igualdad y al protocolo de Acoso Sexual que fueron firmados recientemente.

Próximamente también dispondremos de un Protocolo de ayuda en caso de adicciones en el ámbito hospitalario.

Como siempre, para cualquier duda podrás contactar por las distintas vías que tenemos disponibles.

Continuamos trabajando.




miércoles, 26 de junio de 2024

RESULTADO DE LA ASAMBLEA CELEBRADA EL 26 JUNIO


Tras la exposición del acuerdo llegado con la empresa, se procede a la votación con el resultado del 99% a favor.

Por tanto, queda aprobado por mayoría y estará recogido en el nuevo Convenio Colectivo con validez del año 2024. Con el mismo, se cumplirán los pagos pendientes de la sentencia referida al IPC del 2021 y la consolidación del 6,5%; también se recogen ciertas mejoras que han sido explicadas en la Asamblea y que podrás comprobar en el siguiente enlace:

>>Ver  novedades V Convenio Colectivo<<

Para cualquier duda podrás contactar por las distintas vías que tenemos disponibles.


martes, 25 de junio de 2024

ASAMBLEA TRABAJADORES/AS 26 JUNIO

 



Se convoca a toda la plantilla del hospital a una Asamblea de Trabajadores/as para este miércoles 26 de junio en el Salón de Actos. 



El orden del día de la Asamblea será el siguiente:

1. Información sobre las negociaciones llevadas a cabo para la aplicación de la sentencia sobre la subida salarial del año 2021 (6,5%).

 2. Información sobre la negociación del nuevo convenio colectivo.

 3. Votaciones si procede para aprobar los posibles acuerdos alcanzados.

 4. Votaciones si procede para decidir actuaciones ante la falta de acuerdo.

 5. Ruegos y preguntas.


Se celebrarán dos convocatorias idénticas: 

Primera Convocatoria a las 14:15h

Segunda Convocatoria a las 15:00h


🔴 Se ruega máxima asistencia por la importancia de los temas a tratar y por las votaciones que se puedan llevar a cabo. 

lunes, 17 de junio de 2024

¿CUÁNDO ME INCORPORO TRAS UNA BAJA?


La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, las personas trabajadoras que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo el primer turno de trabajo que comience al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.

Ejemplo:

·       Si trabajas en turno de noche el mismo día que te dan de alta y tu jornada comienza a las 20:00horas, no te debes incorporar en ese turno de trabajo, lo tendrías que hacer en el primer turno de trabajo que comience al día siguiente.

 

IMPORTANTE: si la empresa os dice que os tenéis que incorporar al puesto de trabajo el mismo día que recibes el alta,  por ejemplo a las 00 horas porque estáis en turno de noche, no sería ajustado a derecho e incumpliría lo recogido en nuestro Convenio Colectivo en su Art. 55.

martes, 11 de junio de 2024

PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO

 


"Art.39. Pagas Extraordinarias.

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirán en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido para el Salario Base mensual en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, más la cantidad resultante de la media de nocturnidad y especialidad de los tres meses trabajados anteriores a la fecha de cobro de la mencionada paga. Dicho pago se hará antes del día 15 de cada uno de los dos meses.

2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Es decir, la cuantía de la Paga Extraordinaria de un trabajador o trabajadora que haya tenido una IT en el transcurso del devengo de dicha paga será la misma que si no hubiera tenido esa IT."

La paga se devenga en los 12 meses anteriores, y si no has trabajado ese periodo completo, cobrarás la parte proporcional por los meses trabajados.

Ante cualquier duda, contáctanos.

viernes, 31 de mayo de 2024

PERMISOS PARA ELECCIONES EUROPEAS 9 JUNIO


ELECTORES Y ELECTORAS

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 10 de junio de 2024, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:

a) Si se trabaja el turno de noche del 8 al 9 de junio, aplicar el punto 2.

b) Si se trabaja el día 9 de junio, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".

Para resto de supuestos ver: BOJA Elecciones Europeas 2024

Se ruega avisar lo antes posible a la empresa sobre estas situaciones.

viernes, 17 de mayo de 2024

INFORMACIÓN ASAMBLEA 14 MAYO


En primer lugar, desde el Comité de Empresa, os queremos dejar claro, que los posibles acuerdos para la aplicación de la sentencia respecto al IPC del año 2021 y el acuerdo de nuevo Convenio Colectivo, deberán ser aprobados en la ASAMBLEA  de trabajadores y trabajadoras que se realice en su momento, y que en el supuesto que no se alcance un acuerdo satisfactorio para el conjunto de la plantilla del Hospital, promoveremos todas las acciones judiciales y sindicales necesarias junto al personal para reclamar el cumplimiento íntegro de la sentencia y las merecidas mejoras salariales y laborales que debe recoger nuestro próximo Convenio Colectivo.

A continuación procedemos a detallaros la información que se trasladó en la Asamblea celebrada el martes 14 de mayo en la que os dimos información de la disposición actual de la empresa para el cumplimiento de la Sentencia (+6,5% IPC 2021), os dejamos un resumen de los aspectos más importantes: 

1. Desde el Comité de Empresa mostramos nuestra absoluta exigencia de que se paguen los atrasos que se nos adeudan y que se consolide el +6,5% en las bases de nuestros salarios, tal y como recoge la cláusula del IPC, el actual IV Convenio Colectivo del HJDA en su Disposición Adicional Tercera (pág.42), y la interpretación de la sentencia que hace nuestros servicios jurídicos y este comité de empresa.

2. La empresa ha mostrado su intención de ir cumpliendo con la Sentencia en los términos de abonar los atrasos generados en el año 2021, pero manifiestan una seria dificultad para hacer frente a las cantidades que supone la aplicación de la sentencia en los términos que le hemos expuesto, y que además, estando pendiente la negociación del nuevo convenio colectivo con su respectiva subida salarial, aún les dificulta más, por lo que proponen llegar a un acuerdo que posibilite por su parte afrontar las dos cuestiones.

3. Por nuestra parte, aunque creemos que no debería mezclarse la obligada ejecución de la Sentencia en todos sus términos, con la negociación del nuevo Convenio, le hemos transmitido que estamos abiertos a negociar ambas cuestiones conjuntamente, siempre que eso posibilite que el personal del HSJDA reciba los atrasos adeudados y el aumento del 6,5% consolidado en las bases, sin tener que abrir nuevos procesos judiciales (así fue trasladado al conjunto de asistentes a la Asamblea que mostró su acuerdo en seguir de momento con esta línea de trabajo). 

4. Respecto a los atrasos del 2022 y 2023, se aclaró que en estos momentos la empresa no reconoce tal deuda con la plantilla, y que desgraciadamente, según nuestra asesoría jurídica,  esta cuestión podría ser objeto de un procedimiento judicial distinto al actual. En cualquier caso, según los acontecimientos, debemos ir analizando jurídicamente como proceder dependiendo de los distintos escenarios que se vayan produciendo, ya que incluso podría llegar a que nos abocaran a realizar reclamaciones individuales. 

5. En cualquier caso, le hemos trasladado a la empresa que antes de finalizar el mes de junio,  debe estar cerrado el posible acuerdo, para que por nuestra parte pueda ser trasladado en Asamblea de Trabajadores para su aprobación, y que la plantilla sea la que determine en su caso las acciones conjuntas que debemos tomar.

6. Asimismo, también se expusieron algunas de nuestras propuestas de mejora para el próximo Convenio Colectivo: >>PROPUESTAS<<.

Para cualquier duda podéis contactarnos por las distintas vías >>Comité<<


Aprovechamos para daros las gracias por vuestra asistencia a la Asamblea

miércoles, 8 de mayo de 2024

INFORMACIÓN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y ASAMBLEA DE TRABAJADORES/AS

Os informamos que desde que se dictó sentencia por el Tribunal Supremo, condenando al HSJDA a aplicar la subida salarial del año 2021 (6,5%), hemos mantenido numerosas reuniones con la empresa donde hemos mostrado toda nuestra disposición para facilitarles el cumplimiento de la misma mediante acuerdo.

Lamentablemente hasta la fecha no hemos alcanzado un acuerdo satisfactorio, de ahí nuestra prudencia hasta ahora en manifestarnos, ya que la empresa aún no lo ha hecho oficialmente.

Igualmente como sabéis estamos inmerso en la negociación del nuevo convenio colectivo, por tanto es preciso que os mantengamos personalmente informados de la situación actual de ambas cuestiones.

Por este motivo os convocamos para el próximo martes 14 de mayo a una ASAMBLEA DE TRABAJADORES/AS que se realizará en el Salón de Actos del Hospital a las 14.10H con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1. Información sobre la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la subida salarial del año 2021 (6,5%)

2. Información sobre las reuniones mantenidas con la empresa para la aplicación de la Sentencia.

3. Información sobre la situación del Convenio Colectivo.

4. Ruegos y preguntas.




miércoles, 3 de abril de 2024

CASETA FERIA 2024 SEVILLA PARA AFILIAD@S A CCOO



Estimada compañera, estimado compañero:

La celebración de la Feria de Abril de Sevilla está cada vez más cerca y queremos recordarte que, un año más, hay una caseta en la que tú eres protagonista por tu condición de persona afiliada, la caseta de CCOO de Sevilla. Este 2024, desde el 13 al 20 de abril, tienes una cita en Pascual Márquez, 81-83.

Para el Sindicato ha vuelto a ser una prioridad que los precios de la caseta sean lo más ajustados posible para que ni el acceso ni el consumo sean un privilegio inaccesible para la gente trabajadora.

Además, como cada año, queremos hacerte llegar dos citas en las que nos gustaría que nos acompañases de manera especial. Ambas tendrán lugar el sábado, 13 de abril:


FIESTA INFANTIL
: a partir de las 12:00 horas, tendrá lugar nuestra tradicional 'Fiesta Infantil', con juegos y sorpresas para las pequeñas y los pequeños.



NOCHE DE LA AFILIACIÓN: Desde las 22:00 horas, durante la Noche del Pescaíto, podrás disfrutar de una oferta especial para los afiliados y afiliadas a CCOO de Sevilla*, que consiste en una ración de pescaíto o chacina y cuatro cervezas o una botella de manzanilla (50 cl) por 12 euros. 
(*) IMPORTANTE: para beneficiarte de esta oferta, necesitarás un ticket que podrás recoger durante todo el sábado a las puertas de la caseta de CCOO de Sevilla. Será necesario que acredites tu afiliación, ya sea mostrando el carnet de CCOO, presentando el certificado de afiliación ( que puedes descargar aquí) o accediendo a nuestra APP e iniciando sesión.

Te recordamos que también puedes conseguir los tickets, acreditando igualmente tu afiliación, en la sede de CCOO de Sevilla en la calle Cardenal Bueno Monreal, Nº 58, o solicitándolos en tu sección sindical.

La caseta de CCOO de Sevilla estará abierta al público pero, en momentos en los que el aforo esté próximo a completarse, se priorizará el acceso de personas afiliadas y acompañantes que deberán acreditarlo mediante los métodos antes mencionados.

Igualmente, nos gustaría informarte de que los días 15 y 16 de abril, desde las 13:30 hasta las 17:00 horas, el aforo de la caseta será más reducido de lo habitual.

Solo nos queda desearte una feliz Feria de Abril. Esperamos poder compartir contigo y tu gente un rato agradable en tu caseta, nuestra caseta, la caseta de CCOO de Sevilla.




ABIERTO PLAZO SOLICITUD DE NUEVO INGRESO PARA GUARDERÍA HSJDA



Nos hacemos eco de la información difundida por los canales del HSJDA respecto al comienzo del plazo de solicitudes para el curso 2024-2025 para alumn@s de 0 a 3 años en el CEI de nuestro hospital. Se adjunta toda la información en el >>PDF<<

Podéis solicitar la plaza a través del siguiente >>ENLACE<< hasta el 30 de abril.




viernes, 22 de marzo de 2024

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL IPC 2021



Al fin tenemos la resolución del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la cláusula del IPC como revalorización de nuestros salarios desde el 2021.
Como sabréis, desde aquel año se nos tendría que haber aplicado una subida del 6,5% en todos los conceptos de la nómina. Además, esta subida debió quedarse consolidada en la bases desde entonces para los años siguientes tal y como se recoge en la cláusula de nuestro Convenio Colectivo en su art.6 (y como corresponde a toda subida salarial que se aplique en cualquier empresa).

Por tanto, con esta sentencia firme que nos da la razón definitiva, se ratifican las sentencias que ya disponíamos a nuestro favor tras la magnífica defensa de la letrada de CCOO: 


2⁰.  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que también ya dejaba de forma clara e inequívoca la aplicación de la cláusula del IPC.

Aunque la empresa por desgracia fue recurriendo hasta llegar al Tribunal Supremo y hemos tenido que esperar todo este tiempo para obtener la resolución definitiva, esta sentencia firme se tiene que ejecutar en base a la cláusula del IPC y lo acordado en el IV Convenio Colectivo al respecto en su Disposición Adicional tercera (pág.42):
"...El resultado del procedimiento referenciado, en uno u otro sentido, se ejecutará y llevará a efecto por parte del Hospital una vez se dicte sentencia firme, procediendo a consolidar a partir de la declaración de firmeza lo que resulte del fallo de la sentencia y siempre – en ese caso - en exceso de lo que establezca de por sí el Convenio Colectivo para ese periodo. Aclarando que en cualquier caso el resultado del litigio no afectará a los acuerdos alcanzados respecto de los años 2022 y 2023."

Editado con Novedad:

viernes, 15 de marzo de 2024

CUESTIONARIO ANÓNIMO DE RIESGOS PSICOSOCIALES 2024


La empresa ha difundido nuevamente para este año 2024 el cuestionario de los Riesgos Psicosociales para que sea realizado por todo el personal del HSJDA independientemente de si se ha realizado con anterioridad. El enlace del mismo lo podrás encontrar tanto en la publicación de la intranet como por el canal de Formación para que también lo puedas realizar desde tu móvil. Asimismo, se dejarán activados enlaces en el escritorio de los ordenadores de las distintas unidades.

Desde el Comité de Empresa y sus delegad@s de prevención os animamos a realizarla, pues son de gran importancia para comprobar la sobrecarga laboral entre otros aspectos, y los resultados que se obtengan serán muy útiles para la posible toma de medidas.

La evaluación de los Riesgos Psicosociales es de obligado cumplimiento dentro de la evaluación global de los riesgos en el ámbito laboral para cumplir así la normativa vigente al respecto.

Recuerda que las respuestas del cuestionario de Riesgos Psicosociales se tratarán estrictamente de forma ANÓNIMA.

Si lo deseas también puedes realizar el mismo cuestionario desde este enlace: 

>>EVALUACIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES<<

El cuestionario está basado en el método oficial del INSST que es el FPSICO, que tiene el objetivo de evaluar la condiciones psicosociales en las organizaciones y la identificación de riesgos. Ha sido consensuado con el Comité de Empresa y además se ha completado con preguntas de otras escalas oficiales. 

⬇️ IMPORTANTE ⬇️

Los Riesgos Psicosociales son condiciones de trabajo derivadas de la organización del trabajo, que tienen la capacidad de afectar al desarrollo del mismo y a la salud de las personas trabajadoras. 

PSICO = Porque nos afectan a través de la psique (conjunto de actos y funciones de la mente) y SOCIALES = Porque su origen es social, determinadas características de la organización del trabajo y por afectación en la conciliación familiar.

El daño a la salud puede proceder no solo de máquinas, sustancias empleadas en el trabajo o instalaciones, sino también de la organización del trabajo. Las condiciones de trabajo susceptibles de producir daño, deben ser objeto de actividad preventiva. 

La prevención de los riesgos psicosociales debe estar basada en la evaluación de las características de la organización de trabajo para las que se tiene evidencia científica de que pueden afectar negativamente la salud. Así una sobrecarga laboral continuada y/o unas ratios inadecuadas serían claramente unos riesgos a prevenir en el medio sanitario.

Estamos también expuestos a los riesgos psicosociales, cuando el trabajo no da posibilidades de aplicar nuestras habilidades y conocimientos, o cuando trabajamos sin apoyo, respeto, ni reconocimiento de las personas con un cargo superior.

También afecta a la salud de las personas cuando la empresa no da credibilidad a la enfermedad de un/a empleado/a, o no le ayuda a la adaptación en base a su patología y/o teniendo reconocido un grado de discapacidad por la enfermedad.

Los riesgos psicosociales NO son un problema individual, de personalidad o que responda a circunstancias personales o familiares.

En la evaluación de los riesgos psicosociales deben identificarse y valorarse condiciones de trabajo y no características de la personalidad. Una encuesta de clima laboral o una encuesta que incluya preguntas sobre características de la personalidad o sobre el estado civil, etc., no serían son métodos válidos para la evaluación de los riesgos psicosociales. 

#NoMasRiesgosPsicosociales


Ejemplos:

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/un-juez-reconoce-la-sobrecarga-laboral-en-sanidad-motivo-para-pedir-la-baja-7897

https://www.eitb.eus/es/noticias/economia/detalle/7243998/el-tsjpv-reconoce-como-accidente-de-trabajo-ataque-de-ansiedad/