miércoles, 3 de abril de 2024

CASETA FERIA 2024 SEVILLA PARA AFILIAD@S A CCOO



Estimada compañera, estimado compañero:

La celebración de la Feria de Abril de Sevilla está cada vez más cerca y queremos recordarte que, un año más, hay una caseta en la que tú eres protagonista por tu condición de persona afiliada, la caseta de CCOO de Sevilla. Este 2024, desde el 13 al 20 de abril, tienes una cita en Pascual Márquez, 81-83.

Para el Sindicato ha vuelto a ser una prioridad que los precios de la caseta sean lo más ajustados posible para que ni el acceso ni el consumo sean un privilegio inaccesible para la gente trabajadora.

Además, como cada año, queremos hacerte llegar dos citas en las que nos gustaría que nos acompañases de manera especial. Ambas tendrán lugar el sábado, 13 de abril:


FIESTA INFANTIL
: a partir de las 12:00 horas, tendrá lugar nuestra tradicional 'Fiesta Infantil', con juegos y sorpresas para las pequeñas y los pequeños.



NOCHE DE LA AFILIACIÓN: Desde las 22:00 horas, durante la Noche del Pescaíto, podrás disfrutar de una oferta especial para los afiliados y afiliadas a CCOO de Sevilla*, que consiste en una ración de pescaíto o chacina y cuatro cervezas o una botella de manzanilla (50 cl) por 12 euros. 
(*) IMPORTANTE: para beneficiarte de esta oferta, necesitarás un ticket que podrás recoger durante todo el sábado a las puertas de la caseta de CCOO de Sevilla. Será necesario que acredites tu afiliación, ya sea mostrando el carnet de CCOO, presentando el certificado de afiliación ( que puedes descargar aquí) o accediendo a nuestra APP e iniciando sesión.

Te recordamos que también puedes conseguir los tickets, acreditando igualmente tu afiliación, en la sede de CCOO de Sevilla en la calle Cardenal Bueno Monreal, Nº 58, o solicitándolos en tu sección sindical.

La caseta de CCOO de Sevilla estará abierta al público pero, en momentos en los que el aforo esté próximo a completarse, se priorizará el acceso de personas afiliadas y acompañantes que deberán acreditarlo mediante los métodos antes mencionados.

Igualmente, nos gustaría informarte de que los días 15 y 16 de abril, desde las 13:30 hasta las 17:00 horas, el aforo de la caseta será más reducido de lo habitual.

Solo nos queda desearte una feliz Feria de Abril. Esperamos poder compartir contigo y tu gente un rato agradable en tu caseta, nuestra caseta, la caseta de CCOO de Sevilla.




ABIERTO PLAZO SOLICITUD DE NUEVO INGRESO PARA GUARDERÍA HSJDA



Nos hacemos eco de la información difundida por los canales del HSJDA respecto al comienzo del plazo de solicitudes para el curso 2024-2025 para alumn@s de 0 a 3 años en el CEI de nuestro hospital. Se adjunta toda la información en el >>PDF<<

Podéis solicitar la plaza a través del siguiente >>ENLACE<< hasta el 30 de abril.




viernes, 22 de marzo de 2024

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL IPC 2021



Al fin tenemos la resolución del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la cláusula del IPC como revalorización de nuestros salarios desde el 2021.
Como sabréis, desde aquel año se nos tendría que haber aplicado una subida del 6,5% en todos los conceptos de la nómina. Además, esta subida debió quedarse consolidada en la bases desde entonces para los años siguientes tal y como se recoge en la cláusula de nuestro Convenio Colectivo en su art.6 (y como corresponde a toda subida salarial que se aplique en cualquier empresa).

Por tanto, con esta sentencia firme que nos da la razón definitiva, se ratifican las sentencias que ya disponíamos a nuestro favor tras la magnífica defensa de la letrada de CCOO: 


2⁰.  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que también ya dejaba de forma clara e inequívoca la aplicación de la cláusula del IPC.

Aunque la empresa por desgracia fue recurriendo hasta llegar al Tribunal Supremo y hemos tenido que esperar todo este tiempo para obtener la resolución definitiva, esta sentencia firme se tiene que ejecutar en base a la cláusula del IPC y lo acordado en el IV Convenio Colectivo al respecto en su Disposición Adicional tercera (pág.42):
"...El resultado del procedimiento referenciado, en uno u otro sentido, se ejecutará y llevará a efecto por parte del Hospital una vez se dicte sentencia firme, procediendo a consolidar a partir de la declaración de firmeza lo que resulte del fallo de la sentencia y siempre – en ese caso - en exceso de lo que establezca de por sí el Convenio Colectivo para ese periodo. Aclarando que en cualquier caso el resultado del litigio no afectará a los acuerdos alcanzados respecto de los años 2022 y 2023."

viernes, 15 de marzo de 2024

CUESTIONARIO ANÓNIMO DE RIESGOS PSICOSOCIALES 2024


La empresa ha difundido nuevamente para este año 2024 el cuestionario de los Riesgos Psicosociales para que sea realizado por todo el personal del HSJDA independientemente de si se ha realizado con anterioridad. El enlace del mismo lo podrás encontrar tanto en la publicación de la intranet como por el canal de Formación para que también lo puedas realizar desde tu móvil. Asimismo, se dejarán activados enlaces en el escritorio de los ordenadores de las distintas unidades.

Desde el Comité de Empresa y sus delegad@s de prevención os animamos a realizarla, pues son de gran importancia para comprobar la sobrecarga laboral entre otros aspectos, y los resultados que se obtengan serán muy útiles para la posible toma de medidas.

La evaluación de los Riesgos Psicosociales es de obligado cumplimiento dentro de la evaluación global de los riesgos en el ámbito laboral para cumplir así la normativa vigente al respecto.

Recuerda que las respuestas del cuestionario de Riesgos Psicosociales se tratarán estrictamente de forma ANÓNIMA.

Si lo deseas también puedes realizar el mismo cuestionario desde este enlace: 

>>EVALUACIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES<<

El cuestionario está basado en el método oficial del INSST que es el FPSICO, que tiene el objetivo de evaluar la condiciones psicosociales en las organizaciones y la identificación de riesgos. Ha sido consensuado con el Comité de Empresa y además se ha completado con preguntas de otras escalas oficiales. 

⬇️ IMPORTANTE ⬇️

Los Riesgos Psicosociales son condiciones de trabajo derivadas de la organización del trabajo, que tienen la capacidad de afectar al desarrollo del mismo y a la salud de las personas trabajadoras. 

PSICO = Porque nos afectan a través de la psique (conjunto de actos y funciones de la mente) y SOCIALES = Porque su origen es social, determinadas características de la organización del trabajo y por afectación en la conciliación familiar.

El daño a la salud puede proceder no solo de máquinas, sustancias empleadas en el trabajo o instalaciones, sino también de la organización del trabajo. Las condiciones de trabajo susceptibles de producir daño, deben ser objeto de actividad preventiva. 

La prevención de los riesgos psicosociales debe estar basada en la evaluación de las características de la organización de trabajo para las que se tiene evidencia científica de que pueden afectar negativamente la salud. Así una sobrecarga laboral continuada y/o unas ratios inadecuadas serían claramente unos riesgos a prevenir en el medio sanitario.

Estamos también expuestos a los riesgos psicosociales, cuando el trabajo no da posibilidades de aplicar nuestras habilidades y conocimientos, o cuando trabajamos sin apoyo, respeto, ni reconocimiento de las personas con un cargo superior.

También afecta a la salud de las personas cuando la empresa no da credibilidad a la enfermedad de un/a empleado/a, o no le ayuda a la adaptación en base a su patología y/o teniendo reconocido un grado de discapacidad por la enfermedad.

Los riesgos psicosociales NO son un problema individual, de personalidad o que responda a circunstancias personales o familiares.

En la evaluación de los riesgos psicosociales deben identificarse y valorarse condiciones de trabajo y no características de la personalidad. Una encuesta de clima laboral o una encuesta que incluya preguntas sobre características de la personalidad o sobre el estado civil, etc., no serían son métodos válidos para la evaluación de los riesgos psicosociales. 

#NoMasRiesgosPsicosociales


Ejemplos:

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/un-juez-reconoce-la-sobrecarga-laboral-en-sanidad-motivo-para-pedir-la-baja-7897

https://www.eitb.eus/es/noticias/economia/detalle/7243998/el-tsjpv-reconoce-como-accidente-de-trabajo-ataque-de-ansiedad/


viernes, 8 de marzo de 2024

FELIZ DÍA 8 DE MARZO

En el gran día de nuestro fundador y patrón de la Enfermería San Juan de Dios, os queremos felicitar como componentes de la familia juandediana y cuya impronta seguimos transmitiendo a las personas que atendemos. 

Asimismo también queremos resaltar esta jornada reivindicativa como referente en la lucha feminista para la consecución de nuevos espacios y derechos que tiendan a la igualdad real. 

Feliz día.

jueves, 22 de febrero de 2024

FIRMADO PLAN DE IGUALDAD DEL HSJDA

El Comité de Empresa (CCOO) y el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe han firmado un nuevo Plan de Igualdad que beneficiará a las más de 900 personas trabajadoras del centro.

El texto incluye un importante número de medidas destinadas a  alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Entre los acuerdos que incluye el Plan de Igualdad destaca la garantía de que las personas que se han acogido o se acojan a medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar no tengan un impedimento para la promoción profesional o la realización de evaluaciones de riesgos laborales que incorporen la perspectiva de género.

El acuerdo es fruto de una intensa negociación que se ha extendido durante varios meses y supone un claro ejemplo de la apuesta decidida de este Comité por trabajar en la igualdad real entre mujeres y hombres durante todos los días del año.

El texto rubricado por empresa y Comité de Empresa, también reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de los tiempos de trabajo, la posibilidad de acceder a una excedencia de un año para cursar estudios oficiales presenciales, relacionados con el desarrollo de carrera profesional con derecho a la reserva del puesto de trabajo, la incorporación de la perspectiva de género en los protocolos de selección y promoción, así como mejoras en los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

El Plan también incorpora la formación en igualdad y campañas de sensibilización y promoción de la corresponsabilidad a toda la plantilla, la implantación y difusión del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral, la inclusión en la formación obligatoria de un módulo sobre prevención del acoso sexual y por razón de sexo y la negociación de un protocolo para establecer los canales de comunicación entre las víctimas de violencia de género y la empresa y poder poner así en marcha las medidas necesarias, garantizando los derechos de confidencialidad.

Desde este Comité incidimos en la importancia que tienen acuerdos como éste para tratar de acabar con las brechas que sufren las mujeres en el mundo del trabajo y que lastran su carrera profesional, su salario presente y su futura jubilación.


martes, 13 de febrero de 2024

ACLARACIONES SOBRE RECLASIFICACIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES



En relación a las últimas noticias sobre la posible aprobación por el Ministerio de Hacienda y Función Publica de la reclasificación de los grupos profesionales, os aclaramos que se refiere al próximo compromiso del Gobierno Central de aplicar definitivamente el acuerdo estatal para empleados y empleadas del sector público que ya se firmó en 2022. Con esto lo que se acabaría consiguiendo, entre otras cosas, es que se vaya a cumplir con el artículo 76 del TREBEP, es decir, que se va a finalizar la reclasificación profesional de ciertos grupos y que estaba bloqueada. Pero aún ni hay fecha concreta para ello ni presupuestos destinados al respecto, ya que conllevarían los respectivos aumentos retributivos de muchas personas...  

En el caso del sector sanitario como sería el personal del SAS, se tratarían de categorías pertenecientes a técnic@s especialistas, técnic@s en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE), personal de Gestión y Servicios y técnic@s de farmacia que llevan esperando años para que se materialice el cambio, y que además, hacen funciones de un nivel superior sin que se les reconozcan. Con esto, por ejemplo l@s TCAE pasarían al grupo C1 y l@s Técnicos Especialistas al grupo B.  

Por otro lado, y sin estar recogido en el acuerdo anterior expuesto, existe una reivindicación liderada sindicalmente por la que se está reclamando que las categorías de Enfermera y Fisioterapeuta pasen al grupo A1 (o incluso a un único grupo A común para todos los Grados); y además, que la de Celador sea reconocida como categoría sanitaria y del grupo C2. >>VER NOTICIA<<

Por ejemplo, que las categorías como Enfermera y Fisioterapia sigan actualmente en el subgrupo A2, conlleva una clara discriminación en aspectos como el acceso a puestos relacionados con la gestión/dirección de alto nivel, toma de decisiones, liderazgo, grupos de investigación/docencia, puestos de gerencia en centros sanitarios, acceso a capacitaciones específicas de nuestro sector (por ej. Experto en protección contra las radiaciones ionizantes del Consejo de Seguridad Nuclear, y no sólo poder obtener el diploma de “operador”, lo que nos equipara al personal técnico de formación profesional), etc.

Hay que reseñar que esta reivindicación la lleva luchando especialmente CCOO desde hace muchos años >>VER NOTICIA<<


En cualquier caso, las consideraciones a tener en cuenta para la plantilla del HSJDA serían:

- No nos afectaría a priori, ya que iría dirigida exclusivamente al personal funcionario del sector público.

- En nuestro IV Convenio Colectivo desde noviembre de 2023, ya tenemos recogido en el Anexo I la clasificación actualizada de los grupos profesionales, con lo que ya lo tendríamos referenciado aunque no conllevaría ningún aumento retributivo.

- No existen plazos aún de aplicación de dicha reclasificación, ni tampoco fecha límite para realizar posibles homologaciones de títulos. No obstante, de forma permanente está disponible en la página del Ministerio de Universidades la homologación de los títulos de Diplomados para pasar a Grado, para toda aquella persona que quiera realizarlo (aunque no es indispensable bajo ningún condicionante en el HSJDA).







viernes, 2 de febrero de 2024

NOTICIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO



Os hacemos llegar las >>noticias recibidas del Tribunal Supremo<< sobre el recurso que volvió a interponer la empresa a pesar de contar ya con dos sentencias a nuestro favor (tanto la de >>primera instancia<< como la del >>TSJA<<) y que reconocían sin lugar a dudas nuestro derecho a cobrar el aumento del 6,5 % de todos los conceptos salariales del año 2021 tal y como constaba en nuestro Convenio Colectivo en base al IPC. 

El Tribunal Supremo (TS) ha requerido a la empresa con fecha 26 de enero de 2024, a que en el plazo de 5 días hábiles le haga llegar sentencias ( pruebas) que hagan posible admitir a trámite el recurso que realizaron, ya que con lo que han presentado hasta la fecha, el Tribunal Supremo no ve motivos suficientes.

Por tanto, por ahora sigue pendiente que el TS tome la decisión de admitir el recurso de la empresa sobre la sentencia del TSJA que nos daba la razón.

Esperemos que sea pronto, pero no hay un plazo concreto definido.

Aunque tenéis el documento completo en el primer enlace, os dejamos desarrollado el texto principal:


"...En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

    Dada cuenta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aprecia la Sala la eventual existencia como causa/s de inadmisión del recurso por posible falta de fundamentación de la infracción legal y/o jurisprudencial. La parte recurrente cita como infringida la cláusula rebus sic stantibus pero no indica la jurisprudencia en que ésta se basa. De este modo, no puede darse por cumplida la fundamentación exigida por los arts. 224 1. b) y 224.2 LRJS, en relación con el apartado e) del artículo 207 del mismo texto legal. La cita de doctrina judicial, constituida en este caso por la sentencia de contraste, no resulta suficiente para dar por cumplido este requisito, al no constituir per se jurisprudencia.

    Óigase a la parte recurrente HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL ALJARAFE dentro del plazo improrrogable de CINCO DÍAS en relación con la inadmisión referida y, transcurrido dicho plazo, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe por otros cinco días, traslado que se hará constar en la oportuna diligencia

    Verificado todo ello, pasen las actuaciones al Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda.

    Hágase saber a las partes que la presente resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar cuantas manifestaciones estime oportunas en el escrito de alegaciones a que se refiere la presente providencia.

    Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, conmigo la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe."

lunes, 29 de enero de 2024

EMBARAZO, MATERNIDAD Y LACTANCIA. DUDAS LABORALES.


Durante el embarazo o en su planificación, suelen surgir muchas dudas en relación con tu situación laboral.

En este >>enlace de cuestiones sobre el embarazo<< puedes aclarar muchas de ellas de forma clara y actualizada tanto del embarazo como de la baja por maternidad/paternidad y lactancia.

Además, por trabajar en un medio hospitalario y estar expuestas a un mayor número de riesgos (biológicos, tóxicos, musculoesqueléticos...) hay muchas cuestiones a tener en cuenta que aclaramos en este >>enlace de riesgos en el embarazo<< para saber cuándo poder solicitar baja o adaptar tu puesto en base a estos riesgos >>Art.64 de nuestro IV convenio colectivo<<

Para ello existen considerables recomendaciones oficiales de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recogidas en el >>informe SEGO<<.


Consideraciones si eliges el permiso acumulado de lactancia según queda recogido en >>nuestro convenio colectivo art.57<< :

- ¿Cómo se realiza el cálculo?

El cálculo se realiza contando las horas correspondientes por cada turno de trabajo según cuadrante desde la incorporación de la baja maternal/paternal hasta que el/la bebé cumpla 9 meses:

  • 1h por cada turno de 7h 
  • 1,5h por cada turno de 12h 
  • 3h por cada turno de 24h

- ¿Cómo se disfrutan los horas resultantes?

El cómputo resultante se divide entre las horas de los turnos según tu cuadrante, y se disfrutarán de forma ininterrumpida a razón de las jornadas laborables completas (sin contar tus días de descanso), es decir, nunca en días naturales.

- ¿Qué pasa si fracciono el resto del permiso de maternidad/paternidad tras las primeras 6 semanas obligatorias del mismo?

Las siguientes 10 semanas se pueden disfrutar en períodos semanales y organizar de manera ininterrumpida o interrumpida hasta que el bebé cumpla los 12 meses. Por tanto, las semanas de permiso maternal/paternal que se disfruten antes de los 9 meses de referencia para el cálculo, no generan las horas para el cómputo de lactancia acumulada.

- ¿Puedo disfrutar del permiso de lactancia acumulada generado después de que el/la bebé haya cumplido los 9 meses?

No. El permiso acumulado de lactancia deberá diafrutarse antes de esos 9 meses. 

- ¿Se tiene el mismo derecho si se tiene reducción de jornada?

En caso de jornada a tiempo parcial se tendrá el mismo derecho: ver enlace.

- ¿En qué me puede perjudicar si solicito el permiso de lactancia acumulada?

El disfrute del período acumulado de lactancia no conlleva ninguna merma en las vacaciones ni en el cómputo anual de horas; tampoco afecta al cobro de las pagas extraordinarias.

- ¿Cómo tengo que disfrutar las vacaciones?

La empresa nunca puede imponer las vacaciones a las personas trabajadoras. La fecha de disfrute de éstas se debe concretar de común acuerdo, según establece el art. 38 ET y siguiendo los criterios que pueda establecer el Convenio Colectivo de aplicación. En caso de no haber acuerdo habrá que acudir a la jurisdicción social.

En cualquier caso, debes tener en cuenta que si durante los primeros 9 meses del bebé disfrutas la lactancia acumulada y luego acabas solicitando período vacacional antes de acabar esos 9 meses de referencia, la empresa podría terminar reajustando el cómputo anual, ya que en el cálculo inicial no se tuvo en cuenta ningún período de vacaciones

Aprovechamos para recordar también que tras el permiso por maternidad o paternidad, también tienes derecho a disfrutar del periodo de vacaciones del año anterior en el caso de que no lo hicieras por estar ya de baja.

 >>Dudas sobre la lactancia<<


📍Otros cuestiones a tener en cuenta:

👉 Ayudas 

👉 Cómo solicitar la ayuda de 100 euros de madre trabajadora





No obstante, te aconsejamos que ante cualquier duda, necesidad de asesoramiento o mediación al respecto, consultes con tus delegad@s de CCOO del Comité de Empresa HSJDA.

viernes, 19 de enero de 2024

NO MÁS AGRESIONES! NO TE CALLES, DENUNCIA!


Os recordamos que tanto la agresión física como la intimidación grave contra profesionales sanitarios del SSPA en el ejercicio de su función asistencial es considerada como un delito de atentado por los tribunales de justicia, dictándose sentencias que pueden conllevar el castigo de los agresores con penas de prisión.

Desde l@s Delegad@s de Prevención del Comité de Empresa estaremos siempre a vuestra disposición y alentamos a que se notifique cualquier agresión física o verbal recibida por la persona trabajadora mediante la activación del >>protocolo de agresiones<< que disponemos para ello.

No te dejes intimidar, no te dejes coaccionar, busca ayuda notificándolo a tu superior o directamente al Servicio de Medicina del Trabajo (Salud Laboral) para dejar registrado el incidente violento. Estás en tu derecho y es la obligación legal del centro de seguir el protocolo para que recibas todo el apoyo integral necesario y la defensa jurídica que proceda.

Previo a la próxima celebración en marzo del día contra las agresiones al personal sanitario, desde el comité de empresa fomentaremos en el seno de nuestra empresa, una campaña de prevención y sensibilización así como la realización de talleres y cuestionarios a la plantilla.


Noticia relacionada: >>Andalucía prepara una ley contra las agresiones a profesionales sanitarios<<



DUDAS SOBRE EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

 


Como ya hicimos en anterior publicación, os volvemos a informar de algunos detalles importantes sobre el contrato fijo discontinuo que puedan aclarar muchas cuestiones que nos habéis trasladados:


- ¿Tenemos días de asuntos propio y cuántos nos pertenecen?

En relación con las horas de libre disposición, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla acorde a la proporcionalidad de su actividad. En el caso de las horas de libre disposición también podrán ser remuneradas en el finiquito a solicitud de la persona trabajadora.

(Recordad que para tener derecho a las horas de libre disposición se debe tener un año de antigüedad en la empresa).

Ejemplo:

Si por 12 meses de trabajo corresponden 36 horas de libre disposición, por 4 meses corresponden 12 horas.

12 meses_____36 horas

4 meses______x horas = 12 horas

- ⁠Los días de vacaciones ¿van en función del tiempo que trabajas durante el año o nos pertenece un mes como al resto?

En relación al disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla y también serán acorde a la proporcionalidad de su actividad. En el caso de las vacaciones, también podrán ser remuneradas en su finiquito a solicitud de la persona trabajadora.

- ¿Con qué antelación nos tienen que avisar para los turnos y qué pasaría si no estás disponible en ese momento?

  1. La empresa estará obligada a llamar a la persona trabajadora cuando se vaya a reiniciar su actividad definida con un preaviso de al menos 15 días de antelación siempre que sea posible, por escrito y por dos medios de comunicación habituales, como el correo electrónico y un servicio de mensajería instantánea, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación.

  2. Si es la persona trabajadora no responde a este llamamiento en el plazo de 48 horas, la empresa tendrá que notificarlo al comité de empresa. Si la ausencia de contestación se produce sin causa que lo justifique, se dará por finalizada la relación laboral. Pero si la persona trabajadora justifica que existe una causa de fuerza mayor que le impide acudir al llamamiento, no finalizará la relación laboral.

Se considerarán causas justas para justificar la no presentación al llamamiento encontrarse en algunas de las situaciones establecidas como causa de suspensión del contrato de trabajo en los apartados c), d), e), f), g), h), i), k), l) y n) del artículo 45.1 del ET, siendo necesario acreditar las circunstancias alegadas mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa de las mismas. La falta de incorporación al llamamiento, por la concurrencia de algunas de las causas citadas, no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente.

Estas causas recogidas en el art. 45.1 del Estatuto de los Trabajadores son:

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa.

l) Ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

o) Disfrute del permiso parental.

  1. Los posibles cambios en el cuadrante de trabajo del personal fijo discontinuo deberán cumplir la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.

- ⁠Los fijos discontinuos ¿tenemos derecho a horas PIF?:

Las personas con contrato fijo discontinuo tenéis los mismos derechos que el resto de personal para sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF).


  • ¿Cómo pedimos las horas PIF si no tenemos cuadrante?

Debéis solicitar los días que necesitéis, ya posteriormente se solucionarán con coordinación y el responsable de formación los posibles cambios e incidencias. Pero por normativa tenéis que poner fechas.

- ⁠Conversión a indefinidos:

En el caso de existencia de puestos vacantes de carácter indefinido ordinario, estas serán cubiertas prioritariamente por el personal con contrato fijo discontinuo por el mismo orden que el llamamiento, y en todo caso teniendo en cuenta el tiempo de trabajo en el HSJDA.

La conversión del contrato a indefinido debe ser voluntaria, y en el supuesto de que la oferta de conversión de contrato a indefinido ordinario sea rechazada por la persona trabajadora, no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente

- ¿Con cuánto tiempo de antelación nos dan nuestros turnos?

Los turnos los deben dar en el momento de comenzar vuestro periodo de actividad. Sin embargo y ocasionalmente, cuando el periodo de actividad esté sujeto a factores como la alta frecuentación o el cierre y apertura de plantas de hospitalización, puede ser que os den los turnos con menos antelación, pero siempre se deberá respetar la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.


En cualquier caso, estamos a vuestra disposición para mantener las reuniones que sean necesarias,  para informaros personalmente y aclararos cualquier duda que tengáis.