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martes, 21 de junio de 2022

Comunicado Laudo Inaplicación Convenio Colectivo “Hemos conseguido pararles los pies”



Antes de explicaros las conclusiones del Laudo arbitral, queremos recordar y dejar claras varias cuestiones:

- El procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo ha sido promovido por la empresa para no pagarnos lo que está pactado por convenio, es decir no es una negociación de condiciones de trabajo, aunque en su desarrollo se haya intentado negociar para no llegar al arbitraje.
Para que quede claro, nos estamos defendiendo de un ataque de la empresa a nuestros salarios.

- La comunicación enviada por el gerente del hospital, nos ha llamado la atención, y denota que, o está muy mal asesorado o intenta confundir al personal, ya que la valoración del laudo arbitral comunicada a la plantilla es más propia de trileros que de un cargo directivo con su responsabilidad, como comprobaréis a continuación.

- Respecto a las vistas judiciales, las fechas de celebración las ponen los juzgados. Casualmente la interpuesta por la empresa para intentar quitar la cláusula de IPC en el supuesto que el laudo no les diera la razón es para este miércoles 22J, y la de nosotros (el comité de empresa) que fue interpuesta en primer lugar, será para marzo de 2023. Indicaros que ahora mismo estamos valorando su retirada; el motivo es que al darnos el árbitro la razón ya no hace falta, pues estaba interpuesta de manera preventiva por si el Sr. Árbitro entraba a inaplicar el convenio de manera retroactiva, cosa que no ha hecho.

Dicho esto, pasamos a desarrollar la conclusiones del Laudo sobre la inaplicación del convenio colectivo del Hospital SJD Aljarafe promovido por la empresa para no abonarnos los salarios que nos adeudan y la subida salarial del año 2022 y sucesivos, donde el Sr. Árbitro deja claro que:

1. El convenio colectivo no se puede inaplicar de manera retroactiva. Esto supone que el árbitro ha desestimado la pretenciones de la empresa, la cual debe abonarnos los atrasos correspondiente al 6,5% del IPC desde el 1 de enero del año 2021 a todas las personas trabajadoras que hayan trabajado en ese periodo, con independencia de que ahora mismo estén trabajando o no en el HSJDA.

2. Los salarios del año 2022 se deben actualizar con el 6,5% del año 2021 y además sumarles el IPC previsto.
Es decir, a la subida salarial del 6,5% del año 2021 hay que sumarles la subida correspondiente por el IPC previsto desde el 1 de enero hasta el 20 de junio de 2022.

3. El árbitro también niega la pretensión de la empresa de inaplicar el convenio hasta que no se llegue al acuerdo de uno nuevo, y pone fecha de fin para la inaplicación la del 28 de febrero de 2023.

4. La inaplicación que ha dictado el árbitro es la siguiente:

- En el periodo comprendido entre el 20 de junio del 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 no se tendrá como referencia para la subida salarial el IPC.
- Desde el 20 de junio del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará una subida salarial del 1% sobre todos los conceptos salariales que ya se han visto incrementado por el 6,5% del año 2021. Y desde el 1 de enero de 2022 hasta el 20 de junio de 2022 se aplicará una subida correspondiente al IPC previsto.
- Además fija otra subida del 1% desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023 sobre todos los conceptos salariales actualizados antes mencionados.

Por tanto, el laudo arbitral asume favorablemente casi en su totalidad las argumentaciones del comité de empresa y sólo inaplica el convenio desde el 20 de junio del 2022 hasta el 28 de febrero de 2023. Eso sí, limita esta inaplicación de poco más de 8 meses, dejando bien claro que si viniera un aumento de presupuesto que hiciera posible hacer frente al IPC o si se acuerda un nuevo convenio, estas medidas decaerán.



Resumen subida salarial por años:

2021: +6,5%
Desde el 1 de enero de 2021 la empresa debe pagarnos el 6,5% de todos los conceptos salariales que se nos debe.  TABLA

2022: +6,5% +IPC previsto +1%
Desde 1 enero hasta el 20 de junio deben incrementarse los salarios en ese 6,5% y sumarle el IPC previsto desde el 1 de enero al 20 de junio en todos los conceptos salariales. La empresa por tanto debe abonarnos estos salarios que nos adeudan.
Desde 20 de junio a 31 diciembre se sustituye el IPC previsto por un 1% para todos los conceptos salariales.

2023: +6,5% +1% +1%
Desde 1 enero hasta 28 febrero sumarle a todo lo anterior otro 1% más de subida en todos los conceptos salariales
A partir del 28F finaliza período de "inaplicación" y volvería a ser efectivo la revalorización salarial según IPC previsto con regularización a IPC real, a no ser que se acuerde nuevo Convenio Colectivo... o la empresa vuelva a inaplicar el convenio para no hacer frente a sus obligaciones con la plantilla del HSJDA.

Seguiremos informándote de la verdad sin rodeos.

En el siguiente enlace podéis ver el laudo arbitral íntegro, donde en el fundamento de derecho cuarto podéis comprobar las pretensiones de la empresa y el dictamen del árbitro a cada cuestión. Laudo arbitral




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