viernes, 2 de febrero de 2024

NOTICIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO



Os hacemos llegar las >>noticias recibidas del Tribunal Supremo<< sobre el recurso que volvió a interponer la empresa a pesar de contar ya con dos sentencias a nuestro favor (tanto la de >>primera instancia<< como la del >>TSJA<<) y que reconocían sin lugar a dudas nuestro derecho a cobrar el aumento del 6,5 % de todos los conceptos salariales del año 2021 tal y como constaba en nuestro Convenio Colectivo en base al IPC. 

El Tribunal Supremo (TS) ha requerido a la empresa con fecha 26 de enero de 2024, a que en el plazo de 5 días hábiles le haga llegar sentencias ( pruebas) que hagan posible admitir a trámite el recurso que realizaron, ya que con lo que han presentado hasta la fecha, el Tribunal Supremo no ve motivos suficientes.

Por tanto, por ahora sigue pendiente que el TS tome la decisión de admitir el recurso de la empresa sobre la sentencia del TSJA que nos daba la razón.

Esperemos que sea pronto, pero no hay un plazo concreto definido.

Aunque tenéis el documento completo en el primer enlace, os dejamos desarrollado el texto principal:


"...En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

    Dada cuenta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aprecia la Sala la eventual existencia como causa/s de inadmisión del recurso por posible falta de fundamentación de la infracción legal y/o jurisprudencial. La parte recurrente cita como infringida la cláusula rebus sic stantibus pero no indica la jurisprudencia en que ésta se basa. De este modo, no puede darse por cumplida la fundamentación exigida por los arts. 224 1. b) y 224.2 LRJS, en relación con el apartado e) del artículo 207 del mismo texto legal. La cita de doctrina judicial, constituida en este caso por la sentencia de contraste, no resulta suficiente para dar por cumplido este requisito, al no constituir per se jurisprudencia.

    Óigase a la parte recurrente HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DEL ALJARAFE dentro del plazo improrrogable de CINCO DÍAS en relación con la inadmisión referida y, transcurrido dicho plazo, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe por otros cinco días, traslado que se hará constar en la oportuna diligencia

    Verificado todo ello, pasen las actuaciones al Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda.

    Hágase saber a las partes que la presente resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar cuantas manifestaciones estime oportunas en el escrito de alegaciones a que se refiere la presente providencia.

    Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, conmigo la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe."

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