viernes, 7 de noviembre de 2025

INFO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS, CUADRANTES Y CÓMPUTO ANUAL


Ante las incidencias que nos estáis trasladando, donde se nos informa de lo acaecido en distintos servicios sobre la normativa de cuadrantes y permisos retribuidos principalmente, os dejamos las siguientes aclaraciones basadas tanto en nuestro Convenio Colectivo como en la legislación laboral vigente de aplicación:

1. CALENDARIO LABORAL INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA (Art. 16 Convenio Colectivo)

La Empresa debe poner a disposición del personal, las planillas de trabajo anuales de cada profesional, con la siguiente información: nombre del/la profesional, lugar y horario de trabajo, tipo de jornada, días de descanso, festivos, turnos y días efectivos que se trabajan.

El cómputo horario total resultante de estas planillas estará a expensas de la regulación de los períodos de vacaciones de cada persona trabajadora, salvando siempre la jornada anual establecida en el presente Convenio.

Las modificaciones de estas planillas para que sean efectivas deberán ser notificadas con la antelación legal a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Empresa. Esta notificación será siempre por escrito.

Este mismo régimen se hará extensible a aquellas personas trabajadoras cuyo periodo de trabajo sea inferior al año, haciéndoles entrega de un calendario laboral antes de comenzar su relación contractual lo más exacto posible.


2. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Y VACACIONES EN NAVIDAD.


Tal y como viene recogido en nuestro convenio colectivo y lo consensuado con la empresa en comisión paritaria de interpretación del mismo, las horas de libre disposición no deben estar condicionadas a las vacaciones, por tanto esto no puede ser un motivo para denegarlas. En cualquier caso, esta denegación siempre se deberá justificar por escrito.

La empresa debe poner a disposición de los/las profesionales todas las planillas de trabajo, incluyendo los días del periodo de Navidad y festivos más significativos para que el personal pueda solicitar las vacaciones y las horas de libre disposición con toda la información.


3.  CÓMPUTO DE JORNADA DEL PERSONAL QUE HAYA ESTADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA LABORAL) DURANTE EL AÑO EN CURSO.

Para cualquier suspensión del contrato, como son las bajas, los permisos por nacimiento, excedencias, etc., el cómputo anual de 1.586 horas (establecido en nuestro Convenio del HSJDA) debe reducirse de forma proporcional al tiempo que el contrato ha permanecido suspendido, y en ningún caso habrá que recuperar los turnos no trabajados durante ese período.

🔴 Ante cualquier incidencia al respecto, no dudes en contactarnos. 


4.  PERMISOS RETRIBUIDOS. DURACIÓN Y NORMATIVA ACTUAL.

Los permisos retribuidos empiezan a contar desde el primer día laborable después del hecho causante. Es decir, si trabajamos de lunes a viernes y el hecho que genera el permiso sucediera un sábado, el permiso comenzaría a contar desde el lunes.

Lo mismo ocurre con los días de descanso en los turnos de lunes a domingo.


En las modalidades de permisos retribuidos por accidente o enfermedad grave y/o permisos por hospitalización de parientes; en las que la enfermedad o la hospitalización no se agota en un acto concreto, sino que se trata de hechos causantes que se prolongan en el tiempo, el inicio del permiso no tendrá que supeditarse al inicio de la enfermedad o de la hospitalización, sino que pueda iniciarse mientras persista la enfermedad o la hospitalización, y sea la fórmula más conveniente para organizar la atención a la persona que precisa de cuidados.

A continuación os dejamos de manera esquemática los Permisos Retribuidos más frecuentes, que para verlos en su integridad, podrás consultar nuestro MANUAL DE LICENCIAS INTERACTIVO :

👉Permiso por enfermedad grave, accidente e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
🔴 Cinco días hábiles. 


👉 Hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
🔴 Cinco días hábiles. 


⚠️ACLARACIÓN IMPORTANTE

En los supuestos de permiso por  intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliarios o en los casos de permisos de hospitalización donde el alta hospitalaria se realice antes de la finalización de los 5 días hábiles de permiso, será necesario que en el justificante o en el informe médico venga reflejado que precise reposo domiciliario y/o cuidados domiciliarios.

🔴 Por otra parte, y tal y como dice la normativa, los días hábiles se refieren a los turnos de trabajo efectivo según recoja tu cuadrante.


Para consultar otras dudas relacionadas, os dejamos enlaces a noticias con información muy importante al respecto:

➡️ ¿CÓMO TE SALE EL CÓMPUTO ANUAL?

➡️ HORAS EXTRA TIPO A Y B

➡️ CAMBIOS DE TURNOS

➡️ ACLARACIONES SOBRE LAS VACACIONES

➡️ PERMISOS PARA CONCILIACIÓN

➡️ EMBARAZO Y LACTANCIA. DUDAS LABORALES.

➡️ ¿CUÁNDO ME INCORPORO TRAS UNA BAJA?

➡️ DUDAS SOBRE EL CONTRATO FIJO-DISCONTÍNUO

➡️ PAGAS EXTRAORDINARIAS

➡️ FESTIVOS ESPECIALES 2025


Ante cualquier incumplimiento sufrido o dudas sobre los temas laborales, no dudes en CONTACTARNOS.