viernes, 31 de mayo de 2024

PERMISOS PARA ELECCIONES EUROPEAS 9 JUNIO


ELECTORES Y ELECTORAS

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 10 de junio de 2024, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:

a) Si se trabaja el turno de noche del 8 al 9 de junio, aplicar el punto 2.

b) Si se trabaja el día 9 de junio, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".

Para resto de supuestos ver: BOJA Elecciones Europeas 2024

Se ruega avisar lo antes posible a la empresa sobre estas situaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.