MENÚ
- COMITÉ DE EMPRESA. QUIÉNES SOMOS, DÓNDE ESTAMOS, CONTACTOS Y RRSS.
- V CONVENIO COLECTIVO 2024
- IGUALDAD Y CORRESPONSABILIDAD. PERMISOS PARA CONCILIACIÓN.
- SALUD LABORAL
- PLATAFORMA VEC / bolSAS
- OBTENCIÓN TÍTULO ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
- FESTIVOS ESPECIALES 2026
- BUZÓN DE INCIDENCIAS / SUGERENCIAS
- INICIO
- CALCULAR NOCHES Y ESPECIALIDAD EN VACACIONES 2026
lunes, 30 de enero de 2023
IMPUGNACIÓN BASES DE LA OPE ESTABILIZACIÓN
lunes, 23 de enero de 2023
NUEVA CONVOCATORIA OPE SAS 2023 DE ESTABILIZACIÓN
Para poder ver los aspectos mas importantes de la Oferta Pública de Estabilización para 2023 y sus bases, te dejamos este enlace >>OPE 2023<< con todo lo referente tanto del acceso a través de Concurso al SAS, Concurso-Oposición al SAS, así como el acceso a las Agencias Públicas Sanitarias (APES).
Para cualquiera de estas modalidades de acceso, aquella persona trabajadora del HSJDA que cumpla con los requisitos de la categoría ofertada, podrá optar a ello. De hecho, lo puede hacer incluso optando a la vez al Concurso y al Concurso-Oposición del SAS y de las APES si lo desea.
De todas formas, a continuación os desarrollamos la opción que creemos puede ser la más conveniente para la plantilla de nuestro centro:
CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO-OPOSICIÓN (Acceso Libre)
Ante esta convocatoria del SAS de una nueva oferta OPE para el año 2023 publicada en el BOJA, queremos aclararos como hemos dicho al principio, ciertos aspectos de gran relevancia respecto a las anteriores OPE, ya que la de este año es de estabilización y conlleva diferencias en sus bases. Os lo marcamos a continuación en letra roja para resaltarlo.
Plazo de Presentación de Solicitudes: del 2 al 15 de marzo de 2023, ambos inclusive.
Plazo de Presentación de Autobaremo: del 16 al 29 de marzo de 2023, ambos inclusive. A diferencia de anteriores OPE cuyo baremo se presentaba sólo si se superaba la prueba del examen de oposición, en este caso habrá que tener subidos previamente en VEC todos los méritos con los que vayas a concursar, para poder anexarlos en este plazo.
La presentación de solicitudes y autobaremo se realizará por medios electrónicos (VEC)
*Los plazos serán los mismos para las convocatorias del Concurso y Concurso-Oposición para personas con Discapacidad Intelectual.
BASES GENERALES DEL CONCURSO OPOSICIÓN
El pago de Tasas podrá hacerse a través de medios electrónicos (VEC) o mediante personificación en entidad colaboradora (deberá incorporar a la VEC el Modelo 046 “ejemplar para la Administración”).
El plazo, para formular alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al concurso-oposición, será de 5 días hábiles.
Las alegaciones, se realizarán a través de la VEC.
Tras la publicación de la resolución que apruebe los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al concurso-oposición se dispondrá de un mes para presentar, contra dicha resolución, recurso potestativo de reposición (a través de la VEC) o de dos meses para un recurso contencioso-administrativo.
El autobaremo, en cada uno de sus apartados, vinculará al tribunal, que, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho, no podrá asignar una puntuación mayor a la autobaremada.
Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
IMPORTANTE:
En cuanto al baremo del apartado de Experiencia profesional, si bien se ha ampliado a 70 puntos (antes 40), en relación a los centros NO está recogido de forma explicita que el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe pueda puntuar para esta OPE de Estabilización tal y como queda desarrollado el apartado "c) En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras Administraciones Públicas, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en la misma categoría, cuerpo y especialidad: 0,011 puntos por día de servicio." Lo mismo ocurre en el acceso por Concurso.
En el apartado segundo. Otro méritos (máximo 30 puntos), queremos destacar que "1. Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría/cuerpo a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 10 puntos por cada fase de oposición superada." Por tanto, aquellas OPE en las que aprobaste el examen aunque no superaras luego el concurso ni obtuvieses plaza, SÍ que te puntuará de oficio (de forma automática) en los términos referidos.
El plazo de alegaciones a los listados provisionales de aspirantes que superan el concurso-oposición será de 15 días hábiles. Igualmente habrán de hacerse a través de la VEC.
Una vez publicadas las resoluciones que aprueben los listados definitivos de aspirantes que superan el concurso-oposición, se dispondrá de un mes para presentar recurso potestativo de reposición, o de dos para un recurso contencioso-administrativo.
El plazo de petición de centro de destino y aportación de documentos será de 5 días hábiles (a través de la VEC)
El plazo de toma de posesión será un mes, improrrogable, a partir de la publicación de las resoluciones con la adjudicación de destinos.
CONSIDERACIONES SOBRE LA FASE DE OPOSICIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La puntuación máxima será de 100 puntos.
La puntuación para superar la fase de oposición habrá de alcanzar el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas y nunca podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.
Sobre los cuestionarios de la Fase de Oposición:
• Grupos A1 y A2: un cuestionario teórico con 100 preguntas tipo test, más 3 de reserva, y un cuestionario práctico con 50 preguntas tipo test, cada una con 4 respuestas alternativas. Duración de las pruebas: 3 horas.
• Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucía, especialidades farmacia y veterinaria: un cuestionario teórico con 100 preguntas tipo test, más 3 de reserva, y resolución de 2 supuestos teórico-prácticos a elegir entre 3, cada uno con 25 preguntas tipo test. Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas. Duración de las pruebas: 3 horas.
• Grupos C1 y C2: cuestionario teórico-práctico de 75 preguntas tipo test -más 3 de reserva- con 4 respuestas alternativas. Duración de las pruebas: 2 horas.
• Agrupaciones profesionales (Grupo E): cuestionario teórico-práctico de 50 preguntas tipo test -más 3 de reserva- con 4 respuestas alternativas. Duración de las pruebas: 1 hora y 30 minutos.
En el caso de las pruebas dirigidas a personas con discapacidad intelectual: la puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos. Consistirá en la realización de un cuestionario teórico de 25 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas. Cada respuesta acertada se valorará con 4 puntos, no restándose las respuestas incorrectas. La duración de la prueba será de 1 hora y 30 minutos.
Impugnación de las preguntas: 3 días hábiles a partir de la publicación de la plantilla de respuestas. A través de la VEC.
>>Ver Bases Específicas completas<<
NOTA: el aprobado en el examen de esta OPE de Estabilización va a contar para el Baremo de la bolsa del SAS.
Si prefieres optar a la convocatoria del SAS por Concurso (sólo aporte de méritos sin examen) o decides optar por el Concurso-Oposición a las APES, tendrás la información en el primer enlace de esta noticia.
Para cualquier duda o aclaración, contacta con nosotr@s:
🏥Despacho sala de espera H3impar (mañanas)
☎️ Ext. 9991
📧 Email
👥️️ Facebook
🐦 Twitter
jueves, 5 de enero de 2023
DERECHOS DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO
Nuestro Nuevo Convenio Colectivo en su Art. 22. Contratos Fijos Discontinuos y en base al Real Decreto referente, recoge la regulación de los contratos fijos discontinuos en el HSJDA.
Este tipo de contratos en atención a la actividad asistencial del HSJDA, principalmente se realizarán para cubrir los turnos vacacionales, los periodos de actividad asistencial estacional o las coberturas puntuales de incidencias.
El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones entre otras:
- La forma y orden de llamamiento establecida en este Convenio Colectivo (art. 22.4)
- La duración estimada de la actividad a realizar, con fecha de inicio y de finalización. La persona trabajadora se considera que forma parte de la plantilla indefinida de la empresa, aunque su actividad la realiza de forma discontinua sin trabajar el año completo.
- El contrato fijo discontinuo se realizará siempre a jornada completa salvo solicitud de la persona trabajadora.
- La antigüedad se generará computando los períodos de actividad en la empresa y los de inactividad.
- Tendrá un periodo mínimo de actividad anual de 60 días.
- En relación al disfrute de las vacaciones y los días de libre disposición, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla acorde a la proporcionalidad de su actividad. También podrán ser remunerados en su finiquito a solicitud de la persona trabajadora.
- Los posibles cambios en el cuadrante de trabajo del personal fijo discontinuo deberán cumplir la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.
- La persona trabajadora realizará las tareas y cobrará el salario correspondiente a su categoría sin distinción alguna al resto.
Además, en el caso de existencia de puestos vacantes de carácter indefinido ordinario, estas serán cubiertas prioritariamente por el personal con contrato fijo discontinuo por el mismo orden que el llamamiento, y en todo caso teniendo en cuenta el tiempo de trabajo en el HSJDA.
ACLARACIÓN:
La persona trabajadora con contrato fijo discontinuo deberá disponer de un cuadrante de trabajo previo a comenzar su actividad laboral donde esté reflejada su jornada, y por tanto:
- Los cambios que pudiese sufrir al respecto tendrán que respetar la normativa legal proporcionada a su cómputo de horas anuales establecidas (enlace con algunos aspectos).
- En cualquier caso, se deberá aplicar lo recogido en IV Convenio Colectivo sobre horas extra actuales al igual que al resto de la plantilla.
jueves, 29 de diciembre de 2022
¿HAS COBRADO EL PLUS DE NO ABSENTISMO?
En nuestro IV Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:
Art. 48. Plus de No Absentismo
Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes para aquellas personas trabajadoras del subgrupo profesional A1 y los grupos profesionales B y C que cumplan con los siguientes requisitos:
- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.
La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas.
ACLARACIÓN:
- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las de junio no afectarían.
- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las de diciembre no afectarían.
A diferencia del resto de permisos, el disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.
miércoles, 28 de diciembre de 2022
HORAS EXTRA EN NUEVO CONVENIO
- De conformidad a las tablas económicas establecidas.
- Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo.
Art. 46. Horas Extraordinarias.
46.1 Tendrán el carácter de horas extraordinarias tipo A aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 14 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente.
Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección de la persona trabajadora las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente.
46.2 Tendrán el carácter de horas extraordinarias tipo B aquellas que se realicen por encima del cómputo mensual ordinario y su uso prioritario sea para la cobertura de los turnos afectados por eventualidades extraordinarias e imprevisibles. Estas horas se abonarán en función de las cuantías referidas en tablas retributivas. A elección de la persona trabajadora estas horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente.
- ACLARACIÓN: las de tipo A serían las resultantes del exceso del cómputo de horas anuales, y las del tipo B corresponderían a los turnos extra/doblajes habituales.
Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)
Ext. 9991
comitedeempresa.informacion@gmail.com
miércoles, 21 de diciembre de 2022
CAMBIOS DE TURNOS
Como ya os hemos notificado en anteriores publicaciones, en relación a los cambios de turno, en nuestro Convenio Colectivo viene recogido lo siguiente en su artículo 16.3:
Despacho sala de espera H3impar (mañanas)
Ext. 9991
Email: comitedeempresa.informacion@gmail.comMóvil/WhatsApp: 636151179 (apúntatelo también como lista de difusión y escribe "Activar")
Facebook -Messenger- y Twitter -DM-
miércoles, 7 de diciembre de 2022
INCIDENCIAS SOBRE LA ANTIGÜEDAD
Respecto a las incidencias sobre la consideración de antigüedad para el correcto cobro de trienios, os informamos que:





