viernes, 7 de noviembre de 2025

INFO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS, CUADRANTES Y CÓMPUTO ANUAL


Ante las incidencias que nos estáis trasladando, donde se nos informa de lo acaecido en distintos servicios sobre la normativa de cuadrantes y permisos retribuidos principalmente, os dejamos las siguientes aclaraciones basadas tanto en nuestro Convenio Colectivo como en la legislación laboral vigente de aplicación:

1. CALENDARIO LABORAL INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA (Art. 16 Convenio Colectivo)

La Empresa debe poner a disposición del personal, las planillas de trabajo anuales de cada profesional, con la siguiente información: nombre del/la profesional, lugar y horario de trabajo, tipo de jornada, días de descanso, festivos, turnos y días efectivos que se trabajan.

El cómputo horario total resultante de estas planillas estará a expensas de la regulación de los períodos de vacaciones de cada persona trabajadora, salvando siempre la jornada anual establecida en el presente Convenio.

Las modificaciones de estas planillas para que sean efectivas deberán ser notificadas con la antelación legal a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Empresa. Esta notificación será siempre por escrito.

Este mismo régimen se hará extensible a aquellas personas trabajadoras cuyo periodo de trabajo sea inferior al año, haciéndoles entrega de un calendario laboral antes de comenzar su relación contractual lo más exacto posible.


2. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Y VACACIONES EN NAVIDAD.


Tal y como viene recogido en nuestro convenio colectivo y lo consensuado con la empresa en comisión paritaria de interpretación del mismo, las horas de libre disposición no deben estar condicionadas a las vacaciones, por tanto esto no puede ser un motivo para denegarlas. En cualquier caso, esta denegación siempre se deberá justificar por escrito.

La empresa debe poner a disposición de los/las profesionales todas las planillas de trabajo, incluyendo los días del periodo de Navidad y festivos más significativos para que el personal pueda solicitar las vacaciones y las horas de libre disposición con toda la información.


3.  CÓMPUTO DE JORNADA DEL PERSONAL QUE HAYA ESTADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA LABORAL) DURANTE EL AÑO EN CURSO.

Para cualquier suspensión del contrato, como son las bajas, los permisos por nacimiento, excedencias, etc., el cómputo anual de 1.586 horas (establecido en nuestro Convenio del HSJDA) debe reducirse de forma proporcional al tiempo que el contrato ha permanecido suspendido, y en ningún caso habrá que recuperar los turnos no trabajados durante ese período.

🔴 Ante cualquier incidencia al respecto, no dudes en contactarnos. 


4.  PERMISOS RETRIBUIDOS. DURACIÓN Y NORMATIVA ACTUAL.

Los permisos retribuidos empiezan a contar desde el primer día laborable después del hecho causante. Es decir, si trabajamos de lunes a viernes y el hecho que genera el permiso sucediera un sábado, el permiso comenzaría a contar desde el lunes.

Lo mismo ocurre con los días de descanso en los turnos de lunes a domingo.


En las modalidades de permisos retribuidos por accidente o enfermedad grave y/o permisos por hospitalización de parientes; en las que la enfermedad o la hospitalización no se agota en un acto concreto, sino que se trata de hechos causantes que se prolongan en el tiempo, el inicio del permiso no tendrá que supeditarse al inicio de la enfermedad o de la hospitalización, sino que pueda iniciarse mientras persista la enfermedad o la hospitalización, y sea la fórmula más conveniente para organizar la atención a la persona que precisa de cuidados.

A continuación os dejamos de manera esquemática los Permisos Retribuidos más frecuentes, que para verlos en su integridad, podrás consultar nuestro MANUAL DE LICENCIAS INTERACTIVO :

👉Permiso por enfermedad grave, accidente e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
🔴 Cinco días hábiles. 


👉 Hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
🔴 Cinco días hábiles. 


⚠️ACLARACIÓN IMPORTANTE

En los supuestos de permiso por  intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliarios o en los casos de permisos de hospitalización donde el alta hospitalaria se realice antes de la finalización de los 5 días hábiles de permiso, será necesario que en el justificante o en el informe médico venga reflejado que precise reposo domiciliario y/o cuidados domiciliarios.

🔴 Por otra parte, y tal y como dice la normativa, los días hábiles se refieren a los turnos de trabajo efectivo según recoja tu cuadrante.


Para consultar otras dudas relacionadas, os dejamos enlaces a noticias con información muy importante al respecto:

➡️ ¿CÓMO TE SALE EL CÓMPUTO ANUAL?

➡️ HORAS EXTRA TIPO A Y B

➡️ CAMBIOS DE TURNOS

➡️ ACLARACIONES SOBRE LAS VACACIONES

➡️ PERMISOS PARA CONCILIACIÓN

➡️ EMBARAZO Y LACTANCIA. DUDAS LABORALES.

➡️ ¿CUÁNDO ME INCORPORO TRAS UNA BAJA?

➡️ DUDAS SOBRE EL CONTRATO FIJO-DISCONTÍNUO

➡️ PAGAS EXTRAORDINARIAS

➡️ FESTIVOS ESPECIALES 2025


Ante cualquier incumplimiento sufrido o dudas sobre los temas laborales, no dudes en CONTACTARNOS.

lunes, 27 de octubre de 2025

NOS REUNIMOS CON EL NUEVO CONSEJERO DE SALUD


Nuestro presidente del Comité de Empresa HSJDA, Javier Ordóñez Naranjo, ha mantenido una reunión con el nuevo Consejero de Salud de la Junta de Andalucía donde se han tratado asuntos importantes como los que afectan al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Javier Ordóñez, que es también representante de la Federación de Sectores Sociosanitarios de CCOO de Andalucía, le ha podido trasladar a Antonio Sanz el déficit de recursos materiales y humanos que aún sigue sufriendo nuestro hospital y que repercuten gravemente en la asistencia sanitaria del Aljarafe, cuya población supera con creces los 300.000 habitantes. Sumado a esto, se le ha explicado nuevamente al representante del Gobierno andaluz las condiciones laborales y salariales de la plantilla, que siguen sin equipararse a las del resto del SSPA al que está adscrito nuestro centro. Asimismo se ha incidido en el bloqueo por parte de la empresa de la negociación del Convenio Colectivo que sufrimos actualmente.

Para poder solventar estos déficits y discriminaciones, hemos vuelto a reiterar encima de la mesa la necesidad de actualizar el presupuesto acorde a la población y a las necesidades, para que se pueda solucionar el agravio asistencial que siempre ha tenido este centro respecto al resto del SAS, el único que sigue sin integrarse por ahora.

En este sentido, ya se cuenta con un informe elaborado por el Consejo Rector del Consorcio, donde los mismos técnicos del SAS estiman la necesidad de aumentar en casi un 40% más la financiación anual. Le hemos vuelto a solicitar al Consejero lo que ya ha realizado el propio Consejo Rector a la Junta: que se cumpla con el compromiso de financiación adecuada y en base a los estatutos del CSPA, proporcionando así una asistencia sanitaria correcta al Aljarafe, dimensionando la plantilla y cumpliendo con sus necesidades laborales y retributivas, así como poder realizar la necesaria renovación tecnológica. 




viernes, 10 de octubre de 2025

PAROS DE HUELGA PARA 15 OCTUBRE CONTRA GENOCIDIO PALESTINA


Estimadas/os compañeras/os,

Os informamos que para el día 15 de octubre, están previstos paros en los centros de trabajo por el genocidio contra el pueblo palestino en Gaza. Convocados por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, estos paros han sido registrados como horas de huelga, por lo que si se ejerce el derecho de secundarlas (siempre que no seas servicios mínimos), la empresa puede optar por descontarla del salario, tal y como ha realizado en las anteriores convocatorias de huelga.

Con este acto, se pretende dar cobertura legal y administrativa a las personas trabajadoras que decidan unirse a esta acción colectiva de protesta. Los horarios a elegir serían:

Turno de Mañana de 10:00 a 12:00h; 

Turno de Tarde de 17:00 a 19:00h;

Turno de Noche de 02:00 a 04:00h (del día 16).

En el caso de realizar las horas de huelga, os proponemos solicitar a la empresa que el dinero descontado sea destinado para ayuda humanitaria con la siguiente solicitud: 

>>COMUNICACIÓN Y AYUDA HUMANITARIA<<


Os dejamos la convocatoria con carácter de huelga general realizada por ambos sindicatos al gobierno, donde se expecifican los objetivos solicitados con la misma:

>>CONVOCATORIA DE HUELGA<<


Noticia de interés relacionada: https://sjd.es/llamamiento-de-la-orden-hospitalaria-de-san-juan-de-dios-a-la-paz-en-gaza/

 


jueves, 2 de octubre de 2025

COMUNICADO COMITÉ DE EMPRESA HSJDA SOBRE REIVINDICACIONES ESTATUTO MARCO

Desde el Comité de Empresa del Hospital San Juan de dios del Aljarafe, mostramos nuestro APOYO a todas las acciones reivindicativas que están realizando los diferentes sindicatos presentes en el Sistema Nacional de Salud (SNS) con la finalidad de mejorar el ESTATUTO MARCO (EM) que regula las condiciones laborales del personal del SNS.

Asimismo, recordamos que en la actualidad, el Estatuto Marco no es de aplicación directa en nuestro centro, porque las condiciones laborales y salariales del personal del HSJDA, se rigen por lo estipulado en nuestro propio  Convenio Colectivo. Pero es obvio que cualquier mejora que se consiga en el SNS, se peleará por nuestra parte para que se añadan a nuestras condiciones laborales, al igual que cualquier cambio que se produzca en nuestra normativa laboral de aplicación.

Dicho lo anterior, desde el Comité de Empresa además del apoyo mostrado, velaremos por el cumplimiento legal del derecho a participar en las diferentes acciones de protesta en las que el personal del HSJDA participe, a favor  de conseguir las reivindicaciones que se están realizando en el SNS.



martes, 2 de septiembre de 2025

AYUDA ESCOLAR 2025-2026


 


Con el inicio del nuevo curso, es el momento de ir solicitando las ayudas escolares recogidas en nuestro Convenio Colectivo en su Art.50.

Con la firma del último acuerdo, os recordamos que se consiguió aumentar dichas ayudas en un 5%.

Para ello, deberás pedir simplemente un Certificado de Matriculación del centro respectivo donde se refleje el nombre de tu hij@, y entregarlo al departamento de Personas y Valores (RR.HH):

- Por email:

- Ó llevarles en mano el certificado.


IMPORTANTE: antes de entregar/enviar el certificado a RRHH, acuérdate de poner arriba del mismo (y de forma clara) tu nombre como persona trabajadora del HSJDA. No necesitas rellenar ninguna otra solicitud.

🔴Hazlo llegar sólo por una vía de comunicación.

🔴Si vas a entregar más de un certificado, espera a tenerlos todos para enviarlos a la vez.

🔴 Si estás en situación de IT(baja), en situación de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, excedencia por conciliación... o pasas a estarlo mientras percibes la Ayuda Escolar a la que tengas derecho, esta ayuda deberá ser remunerada una vez curses el alta, siendo con carácter retroactivo en el caso de las mensualidades. ¹

🔴En cualquiera de los casos, solicítalo lo antes posible previo a que finalice el plazo! (15 octubre)


En el siguiente enlace os detallamos los requisitos y las cuantías de las ayudas: 




⚠️ En caso de dudas:




lunes, 1 de septiembre de 2025

SOLICITUD HORAS PIF SEGUNDO SEMESTRE 2025

  


Os recordamos que en el HSJDA se cuenta con un segundo plazo¹ para solicitar Permisos Individuales de Formación (PIF) para el 2⁰ semestre de 2025 según el mecanismo acordado en la Comisión de Formación del Hospital.


Por favor, lee el siguiente >>DOCUMENTO<< en el que se explican las normas de solicitud.


Las personas interesadas en la horas PIF que comiencen o hayan comenzado ya la formación en el segundo semestre del año, pueden solicitarlo a través del cuestionario que difundirá el Departamento de Formación por las vías habituales. 


¹Plazo dado por la empresa: hasta el martes 9 de septiembre.


Para cualquier duda contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.

viernes, 1 de agosto de 2025

NUEVO PERMISO POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN 2025

NUEVO PERMISO POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN 2025




El nuevo permiso aprobado por el Gobierno se resume en el aumento de 1 semana del permiso por nacimiento/adopción (pasa de las 16 actuales a 17 semanas retribuidas) y la creación de dos semanas adicionales retribuidas a disfrutar antes de que el hijo/a cumpla los 8 años. 


A continuación te detallamos todos los pormenores y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda. 


FAMILIAS DE 2 PERSONAS PROGENITORAS

El permiso consta de 19 semanas en total para cada persona progenitora trabajadora:


  • 6 semanas inmediatamente después del parto/adopción.

  • 11 semanas en los 12 primeros meses del bebé.

  • 2 semanas hasta los 8 años del hijo/a (se cogen por semanas completas).

  • + 1 semana extra para partos múltiples o con discapacidad.



FAMILIAS MONOPARENTALES

En estos casos se dispondrá de 32 semanas en total:


  • 6 semanas inmediatamente después del parto/adopción.

  • 22 semanas en los 12 primeros meses del bebé

  • 4 semanas hasta los 8 años del hijo/a (se cogen por semanas completas).

  • + 2 semanas extra para partos múltiples o con discapacidad.



¿CÓMO FUNCIONAN LAS 2 SEMANAS EXTRAS HASTA LOS 8 AÑOS?

  • Son 2 semanas extras en TOTAL, no cada año (4 semanas en el caso de familias monoparentales).

  • Para hijos/as nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto de 2024.

  • Hasta los 8 años del hijo/a.

  • Son por CADA hijo/a y por cada persona trabajadora.

  • Las paga el INSS.

  • Hay que avisar con 15 días de antelación a la empresa.

  • Se disfruta por semanas completas, pueden ser las dos seguidas o cada semana en un periodo distinto.

  • Se pueden disfrutar a jornada completa o a jornada parcial. Jornada parcial es como si trabajaras media jornada pero cobrando el 100%, la mitad pagada por la empresa y la otra mitad por el INSS.

  • Hace falta el acuerdo con la empresa en cuanto a las fechas de disfrute.

❌️ Este permiso no es el permiso parental de 8 semanas. Aquél NO es remunerado y éste nuevo sí. Sigues teniendo aparte por tanto las 8 semanas sin remunerar cuya situación actual puedes comprobarla en >>PERMISO PARENTAL<<


✅️ Consejos para conciliación:

- Se aconseja que la lactancia acumulada se coja justo después de haber disfrutado del permiso de nacimiento inicial.

- Ten en cuenta que las suspensiones de contrato que cojas antes de los 9 meses del nacimiento (semanas que hayas dejado de permiso de nacimiento, vacaciones, excedencias, permisos sin sueldo), pueden mermar para el cálculo del periodo de lactancia acumulada.

- Recuerda que también dispones de la excedencia por cuidado de menores de 3 años, así que puedes guardar el permiso parental no retribuido para usarlo desde los 3 a los 8 años.

>>VER PERMISOS DE CONCILIACIÓN<<



¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?


  • Las 17 semanas del permiso de nacimiento/adopción: el 31 julio de 2025. Es decir, se aplica a nacimientos/adopciones a partir del 31 julio de 2025. Si tu hijo/a nació antes de esa fecha, tienes 16 semanas, no 17.


  • Las 2 semanas extras (4 en el caso de monoparentales):

  • Nuevos nacimientos producidos a partir del 31 julio de 2025: se pueden pedir con normalidad desde ya.

  • Nacimientos y adopciones producidos desde el 2 de agosto de 2024 y hasta el 30 de julio de 2025: se podrán pedir a partir del 1 de enero de 2026.


⚠️ Ojo que hará falta su convalidación posterior en el Congreso (a partir de septiembre), aunque desde ya se aplica.




📌 Ejemplo práctico 1

Tienes un hijo/a que va a nacer a partir del 31 julio de 2025 ¿cuántos días de permiso tienes?

Te corresponden 17 +2 semanas (monoparentales: 28 +4):

  • 17 semanas cada persona progenitora para disfrutar hasta el año del bebé, 6 de ellas obligatorias al principio (28 semanas en familias monoparentales)

  • Las otras 2 semanas extras (4 en familias monoparentales) las puedes coger a continuación o más adelante (máximo, antes de que tu hijo/a cumpla 8 años).



📌 Ejemplo práctico 2

Tienes un hijo/a que nació del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025, ¿cuántos días de permiso tienes?

Te corresponden 16 +2 semanas (monoparentales: 16 +4):

  • 2 semanas extras (4 en familias monoparentales) que podrás coger a partir del 1 de enero de 2026.



📌 Ejemplo práctico 3

Tienes un hijo/a que nació antes del 2 de agosto de 2024 y es menor de 8 años:

De este nuevo permiso no te podrías beneficiar tal y como se redacta en el decreto publicado en el BOE.

Por tanto seguirás teniendo:

  • 16 semanas tras el parto / adopción (6 obligatorias inmediatas y 10 hasta los 12 meses)

  • Tienes las 8 semanas del permiso parental SIN remunerar. Esto continúa igual que antes para todas las familias.


❗️Las 8 semanas sin remunerar del permiso parental se mantienen para todos los que tengan hijos/as menores de 8 años (y esto no está limitado a los nacidos a partir del 2 de agosto de 2024)


Fuentes: 
- Sindicato CCOO.>>descargar díptico<<


Las medidas anunciadas por el Gobierno suponen un avance en derechos y en el cumplimiento de la directiva europea, pero siguen siendo insuficientes para alcanzar el objetivo de una corresponsabilidad efectiva.