Os informamos que finalmente el IPC definitivo del año 2025 se ha quedado en un 2,9%. Este porcentaje debe ser aplicado a todos los conceptos salariales de manera retroactiva desde enero de 2025, y comenzar a cobrarse dicho aumento en las nóminas de este año 2026, tal y como tenemos firmado en nuestro Convenio Colectivo en su artículo 6 (Prórroga y Denuncia). En cualquier caso, si antes de esa fecha se alcanzara un acuerdo de nuevo convenio colectivo, será el porcentaje de subida salarial que se acuerde el que se aplique en los términos antes expuestos.
Por tanto, al no haberse alcanzado hasta la fecha un acuerdo de nuevo convenio colectivo por la intransigencia de la empresa en recoger las propuestas que se les presentó inicialmente ni las alternativas posteriores, tiene que abonarnos en el mes de febrero lo referido en el art.6. Con esto, tenemos garantizado que al menos se revaloricen nuestros sueldos con el IPC mientras no se llegue a ningún acuerdo de nuevo convenio colectivo, y no perder así poder adquisitivo.
En definitiva, será en la nómina del mes de febrero cuando la empresa debe abonarnos las cantidades atrasadas por la aplicación de la subida de este 2,9% en todos los conceptos salariales fijos y variables del convenio colectivo: Salario Base, Capacitación y formación, Complemento de categoría, Atención Continuada, Guardias, Horas Extras, Plus de Especialidad, Noches, Festivos, Festivos Especiales y Guardias fuera del módulo de 75 horas mensuales.
Si queréis tener una estimación aproximada de la cantidad que os corresponde, debéis sumar todas las cantidades percibidas en bruto (antes de aplicar seguros sociales e IRPF) durante todo el año 2025 y calcular el 2,9%. El resultado será la cantidad aproximada de atrasos. Hay que recordar que a esta cantidad posteriormente se le deberá aplicar los descuentos de seguros sociales e IRPF.
Igualmente, esta subida del 2,9% se aplicará a los salarios del año 2026 desde la nómina de enero. Además, habría que sumar el porcentaje de subida que se acuerde para este año, o en su defecto el IPC definitivo del año 2026 si finalmente tampoco hay acuerdo de nuevo convenio colectivo durante todo este año.

