viernes, 19 de enero de 2024

DUDAS SOBRE EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

 


Como ya hicimos en anterior publicación, os volvemos a informar de algunos detalles importantes sobre el contrato fijo discontinuo que puedan aclarar muchas cuestiones que nos habéis trasladados:


- ¿Tenemos días de asuntos propio y cuántos nos pertenecen?

En relación con las horas de libre disposición, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla acorde a la proporcionalidad de su actividad. En el caso de las horas de libre disposición también podrán ser remuneradas en el finiquito a solicitud de la persona trabajadora.

(Recordad que para tener derecho a las horas de libre disposición se debe tener un año de antigüedad en la empresa).

Ejemplo:

Si por 12 meses de trabajo corresponden 36 horas de libre disposición, por 4 meses corresponden 12 horas.

12 meses_____36 horas

4 meses______x horas = 12 horas

- ⁠Los días de vacaciones ¿van en función del tiempo que trabajas durante el año o nos pertenece un mes como al resto?

En relación al disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla y también serán acorde a la proporcionalidad de su actividad. En el caso de las vacaciones, también podrán ser remuneradas en su finiquito a solicitud de la persona trabajadora.

- ¿Con qué antelación nos tienen que avisar para los turnos y qué pasaría si no estás disponible en ese momento?

  1. La empresa estará obligada a llamar a la persona trabajadora cuando se vaya a reiniciar su actividad definida con un preaviso de al menos 15 días de antelación siempre que sea posible, por escrito y por dos medios de comunicación habituales, como el correo electrónico y un servicio de mensajería instantánea, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación.

  2. Si es la persona trabajadora no responde a este llamamiento en el plazo de 48 horas, la empresa tendrá que notificarlo al comité de empresa. Si la ausencia de contestación se produce sin causa que lo justifique, se dará por finalizada la relación laboral. Pero si la persona trabajadora justifica que existe una causa de fuerza mayor que le impide acudir al llamamiento, no finalizará la relación laboral.

Se considerarán causas justas para justificar la no presentación al llamamiento encontrarse en algunas de las situaciones establecidas como causa de suspensión del contrato de trabajo en los apartados c), d), e), f), g), h), i), k), l) y n) del artículo 45.1 del ET, siendo necesario acreditar las circunstancias alegadas mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa de las mismas. La falta de incorporación al llamamiento, por la concurrencia de algunas de las causas citadas, no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente.

Estas causas recogidas en el art. 45.1 del Estatuto de los Trabajadores son:

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa.

l) Ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

o) Disfrute del permiso parental.

  1. Los posibles cambios en el cuadrante de trabajo del personal fijo discontinuo deberán cumplir la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.

- ⁠Los fijos discontinuos ¿tenemos derecho a horas PIF?:

Las personas con contrato fijo discontinuo tenéis los mismos derechos que el resto de personal para sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF).


  • ¿Cómo pedimos las horas PIF si no tenemos cuadrante?

Debéis solicitar los días que necesitéis, ya posteriormente se solucionarán con coordinación y el responsable de formación los posibles cambios e incidencias. Pero por normativa tenéis que poner fechas.

- ⁠Conversión a indefinidos:

En el caso de existencia de puestos vacantes de carácter indefinido ordinario, estas serán cubiertas prioritariamente por el personal con contrato fijo discontinuo por el mismo orden que el llamamiento, y en todo caso teniendo en cuenta el tiempo de trabajo en el HSJDA.

La conversión del contrato a indefinido debe ser voluntaria, y en el supuesto de que la oferta de conversión de contrato a indefinido ordinario sea rechazada por la persona trabajadora, no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente

- ¿Con cuánto tiempo de antelación nos dan nuestros turnos?

Los turnos los deben dar en el momento de comenzar vuestro periodo de actividad. Sin embargo y ocasionalmente, cuando el periodo de actividad esté sujeto a factores como la alta frecuentación o el cierre y apertura de plantas de hospitalización, puede ser que os den los turnos con menos antelación, pero siempre se deberá respetar la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.


En cualquier caso, estamos a vuestra disposición para mantener las reuniones que sean necesarias,  para informaros personalmente y aclararos cualquier duda que tengáis.




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