miércoles, 20 de julio de 2022

ESPERANDO RESPUESTAS


A raíz de haber detectado un posible incumplimiento asistencial en materia de ambulancias, hemos vuelto a remitir un escrito al actual gerente Emilio García para que nos aclare lo sucedido. Por desgracia pasan los días y no recibimos respuesta, lo que venimos comprobando que suele ser la actitud cuando intentamos tratar con él sobre asuntos laborales de importancia que requieren respuestas y sobre todo soluciones. Esto choca con su gran actividad en redes sociales, por lo que creemos que no le quedará tiempo para responder a los representantes legales de las personas trabajadoras del hospital que dirige, a las que sí que envía escritos con información "confusa". Así por ejemplo aún seguimos esperando respuesta sobre el tema de la no renovación de recetas ortoprotésicas durante muchos meses del 2021... Tampoco es lógico que tenga que dar respuesta porque ya hayamos tenido que salir en TV sobre el asunto del agua potable...

En fin, os dejamos el último escrito que le hemos remitido donde se detalla el asunto por el que le solicitamos explicaciones: 

"A/A. D. Emilio José García Núñez

Director Gerente HSJDA


En Bormujos,13  julio de 2022

Por medio del presente, solicitamos conocer el motivo por el que se ha estado utilizando con otros fines privativos la ambulancia de Soporte Vital Avanzado que ADEA tiene destinada en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe. En concreto nos referimos a la presencia de dicha ambulancia en la feria de El Trobal de Los Palacios y Villafranca celebrada entre el 26 y el 30 de junio de 2022, ya que se ha evidenciado la presencia de la misma en dicho evento (incluso corroborado en una publicación por la página oficial de Facebook del municipio), mientras se dejaba al HSJDA sin su cobertura de transporte medicalizado tan necesario y obligatorio en un centro con camas de UCI y pacientes de cardiología por poner ejemplos. 












 








Al parecer esta situación se ha repetido en alguna que otra ocasión.

Rogamos nos aclare este asunto y no deje sin contestar esta solicitud como otras tantas que aún seguimos esperando respuesta. 

 

Muchas gracias de antemano."



Por otra parte, como sabréis seguimos esperando la sentencia de la demanda que interpuso la empresa para intentar no aplicarnos el IPC que nos adeudan. Por supuesto os informaremos inmediatamente en cuanto nos llegue. No obstante el Laudo arbitral es firme y vinculante por lo que ya tendrían que ir abonando lo que nos deben, así como aplicar la subida en todos los conceptos salariales incluida en las horas extraordinarias.



Para cualquier duda permanecemos disponibles como todos los veranos y podrás contactar con este Comité:


Despacho sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

Email: comitedeempresa.informacion@gmail.com

Móvil/WhatsApp: 636 15 11 79 (apúntatelo también como lista de difusión y escribe "Activar")

Facebook(Messenger), Twitter(DM) e Instagram(Chat)


miércoles, 13 de julio de 2022

ABONO DE HORAS EXTRAORDINARIAS


Os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y  por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

    1. De conformidad a las tablas económicas establecidas 

    2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo  

Art. 45: "Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 13 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente. Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección del profesional, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual....."

De igual forma, en caso de que la persona con rango superior jerárquico solicite a la persona trabajadora la realización de horas extraordinarias, deberá solicitarlo de forma previa, motivando las razones acerca de la necesidad de su realización, y su realización será de carácter Voluntario.

En cualquiera de los dos supuestos las horas de trabajo extraordinarias ( turnos extras)  se deben  compensar o retribuir, según está previsto en nuestro convenio colectivo.

Os dejamos el enlace con el acuerdo firmado en su día que incluye Anexo 1 con la tabla retributiva: >>HORAS EXTRA<<

🔴 OS INFORMAMOS QUE A ESTAS TARIFAS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, ADEMÁS HAY QUE SUMARLES EL 6,5% TAL Y COMO DICTA EL RECIENTE LAUDO YA QUE ES DE APLICACIÓN A TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES.

Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com



viernes, 24 de junio de 2022

CELEBRADA VISTA JUDICIAL PROMOVIDA POR LA EMPRESA


Este miércoles 22J se celebró la vista judicial de la demanda que interpuso la empresa a través de la cual intentan quitar la cláusula de IPC.  En el laudo no se les da la razón en este sentido tal y como querían, pues el Sr. Árbrito sólo ciñe la inaplicación durante los 8 meses comprendidos desde el 20 de junio del 2022 hasta 28 de febrero del 2023 >>VER NOTICIA LAUDO<<

Al igual que en el arbitraje, la exposición de nuestra abogada de CCOO estuvo cargada de sólidas argumentaciones legales como no podía ser de otra manera, además de existir sobrada jurisprudencia al respecto incluso con sentencias de esta misma semana. Por tanto, sólo nos queda esperar la resolución judicial con la esperanza de que dicte a nuestro favor, que la empresa pague sin más demora lo que nos adeuda, y que actualice los salarios.

Por otra parte, tras haberse detectado el domingo pasado durante la jornada electoral algunas incidencias que coartaron el derecho a ejercer al voto tal y como legalmente ampara a la persona trabajadora, remitimos al día siguiente un escrito al gerente denunciando estas irregularidades, del cual aún no tememos respuesta.  >>ESCRITO<<

martes, 21 de junio de 2022

Comunicado Laudo Inaplicación Convenio Colectivo “Hemos conseguido pararles los pies”



Antes de explicaros las conclusiones del Laudo arbitral, queremos recordar y dejar claras varias cuestiones:

- El procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo ha sido promovido por la empresa para no pagarnos lo que está pactado por convenio, es decir no es una negociación de condiciones de trabajo, aunque en su desarrollo se haya intentado negociar para no llegar al arbitraje.
Para que quede claro, nos estamos defendiendo de un ataque de la empresa a nuestros salarios.

- La comunicación enviada por el gerente del hospital, nos ha llamado la atención, y denota que, o está muy mal asesorado o intenta confundir al personal, ya que la valoración del laudo arbitral comunicada a la plantilla es más propia de trileros que de un cargo directivo con su responsabilidad, como comprobaréis a continuación.

- Respecto a las vistas judiciales, las fechas de celebración las ponen los juzgados. Casualmente la interpuesta por la empresa para intentar quitar la cláusula de IPC en el supuesto que el laudo no les diera la razón es para este miércoles 22J, y la de nosotros (el comité de empresa) que fue interpuesta en primer lugar, será para marzo de 2023. Indicaros que ahora mismo estamos valorando su retirada; el motivo es que al darnos el árbitro la razón ya no hace falta, pues estaba interpuesta de manera preventiva por si el Sr. Árbitro entraba a inaplicar el convenio de manera retroactiva, cosa que no ha hecho.

Dicho esto, pasamos a desarrollar la conclusiones del Laudo sobre la inaplicación del convenio colectivo del Hospital SJD Aljarafe promovido por la empresa para no abonarnos los salarios que nos adeudan y la subida salarial del año 2022 y sucesivos, donde el Sr. Árbitro deja claro que:

1. El convenio colectivo no se puede inaplicar de manera retroactiva. Esto supone que el árbitro ha desestimado la pretenciones de la empresa, la cual debe abonarnos los atrasos correspondiente al 6,5% del IPC desde el 1 de enero del año 2021 a todas las personas trabajadoras que hayan trabajado en ese periodo, con independencia de que ahora mismo estén trabajando o no en el HSJDA.

2. Los salarios del año 2022 se deben actualizar con el 6,5% del año 2021 y además sumarles el IPC previsto.
Es decir, a la subida salarial del 6,5% del año 2021 hay que sumarles la subida correspondiente por el IPC previsto desde el 1 de enero hasta el 20 de junio de 2022.

3. El árbitro también niega la pretensión de la empresa de inaplicar el convenio hasta que no se llegue al acuerdo de uno nuevo, y pone fecha de fin para la inaplicación la del 28 de febrero de 2023.

4. La inaplicación que ha dictado el árbitro es la siguiente:

- En el periodo comprendido entre el 20 de junio del 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 no se tendrá como referencia para la subida salarial el IPC.
- Desde el 20 de junio del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará una subida salarial del 1% sobre todos los conceptos salariales que ya se han visto incrementado por el 6,5% del año 2021. Y desde el 1 de enero de 2022 hasta el 20 de junio de 2022 se aplicará una subida correspondiente al IPC previsto.
- Además fija otra subida del 1% desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023 sobre todos los conceptos salariales actualizados antes mencionados.

Por tanto, el laudo arbitral asume favorablemente casi en su totalidad las argumentaciones del comité de empresa y sólo inaplica el convenio desde el 20 de junio del 2022 hasta el 28 de febrero de 2023. Eso sí, limita esta inaplicación de poco más de 8 meses, dejando bien claro que si viniera un aumento de presupuesto que hiciera posible hacer frente al IPC o si se acuerda un nuevo convenio, estas medidas decaerán.



Resumen subida salarial por años:

2021: +6,5%
Desde el 1 de enero de 2021 la empresa debe pagarnos el 6,5% de todos los conceptos salariales que se nos debe.  TABLA

2022: +6,5% +IPC previsto +1%
Desde 1 enero hasta el 20 de junio deben incrementarse los salarios en ese 6,5% y sumarle el IPC previsto desde el 1 de enero al 20 de junio en todos los conceptos salariales. La empresa por tanto debe abonarnos estos salarios que nos adeudan.
Desde 20 de junio a 31 diciembre se sustituye el IPC previsto por un 1% para todos los conceptos salariales.

2023: +6,5% +1% +1%
Desde 1 enero hasta 28 febrero sumarle a todo lo anterior otro 1% más de subida en todos los conceptos salariales
A partir del 28F finaliza período de "inaplicación" y volvería a ser efectivo la revalorización salarial según IPC previsto con regularización a IPC real, a no ser que se acuerde nuevo Convenio Colectivo... o la empresa vuelva a inaplicar el convenio para no hacer frente a sus obligaciones con la plantilla del HSJDA.

Seguiremos informándote de la verdad sin rodeos.

En el siguiente enlace podéis ver el laudo arbitral íntegro, donde en el fundamento de derecho cuarto podéis comprobar las pretensiones de la empresa y el dictamen del árbitro a cada cuestión. Laudo arbitral




miércoles, 8 de junio de 2022

PERMISOS PARA ELECCIONES ANDALUCÍA 19 JUNIO

Os desarrollamos los permisos legalmente establecidos según BOJA para facilitar la participación de las personas trabajadoras en estas próximas elecciones:

Haz click en la imagen

ELECTORES Y ELECTORAS


Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 20 de junio de 2022, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:
a) Si se trabaja el turno de noche del 18 al 19 de junio, aplicar el punto 2.
b) Si se trabaja el día 19 de junio, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".

Se ruega avisar lo antes posible a la empresa sobre estas situaciones.

Para otras cuestiones como lo relacionado con el voto por correo, apoderados/as, etc, ver el >>BOJA<< (Boletín número 105 de 03/06/2022)




viernes, 3 de junio de 2022

CELEBRADA LA VISTA DEL ARBITRAJE

Este viernes 3 de junio hemos asistido a la celebración de la vista con el árbitro que deberá dictaminar la resolución sobre la inaplicación del Convenio Colectivo iniciado por la empresa.

Durante la vista, tanto el letrado que representa a la empresa como la letrada que defiende a la plantilla del HSJDA, han expuesto los distintos argumentos de cada parte.

Los representantes que hemos asistido por parte de este Comité de Empresa, estamos muy satisfechos de la defensa que ha realizado nuestra abogada ya que ha sido una intervención cargada de fundamentos jurídicos, sobrada jurisprudencia al respecto y un claro análisis del incumplimiento de los estatutos del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe que desmonta la postura de la empresa y anhela la necesaria intervención de la administración pública como parte fundamental para los respectivos cumplimientos legales.

El trabajo está hecho. Esperemos que el árbitro nos de la razón y que en su laudo, tal y como le hemos solicitado, dicte que no existe causa para inaplicar el convenio colectivo, finalizando así con el ataque que la empresa está realizando a los profesionales del hospital y a sus salarios.

jueves, 2 de junio de 2022

PROPUESTAS DE MEJORAS PARA EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO


Mañana viernes 3 de junio se celebrará la vista del arbitraje del procedimiento de inaplicación de convenio colectivo que ha iniciado la empresa para no abonar los salarios que nos deben del 2021 y la subida salarial del año 2022, de la que os daremos cuenta.

Mientras tanto, como os hemos ido informando, nuestro ánimo es insistir para llegar a acuerdos que posibiliten avanzar en aspectos necesarios para unas mejores condiciones laborales y salariales en este 2022 y poder consensuar un nuevo Convenio Colectivo, ya que el actual tenía fecha de finalización en diciembre de 2018 y se mantiene prorrogado en ultraactividad. 

Por este motivo solicitamos la reanudación de la negociación del nuevo convenio colectivo, y en la primera de las reuniones le trasladamos la siguiente propuesta para un convenio colectivo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. >>PROPUESTAS PARA NUEVO CONVENIO<<

Por supuesto estas propuestas parten de la base del reconocimiento de todo lo recogido en nuestro actual convenio para el año 2021 y las bases salariales actualizadas con las cantidades que nos adeudan.

Como sabéis, en las dos reuniones mantenidas al respecto, la empresa no ha mostrado mucho interés en estos avances hasta que se resuelvan los litigios pendientes de la inaplicación que iniciaron, pero seguiremos tendiendo puentes para ello debido a las necesidades urgentes de la plantilla.