📝Tal y como viene recogido en nuestro Convenio Colectivo, lo consensuado con la empresa en comisión paritaria de interpretación del mismo, y lo reflejado en los planes de vacaciones*, las horas de Libre Disposición NO están condicionadas a las vacaciones, y por tanto, esto no debe ser un motivo en sí mismo para denegar dichas horas de Libre Disposición.
*Planes de vacaciones que tuvo que facilitar la empresa a cada área previo a solicitar los periodos vacacionales.
📒Te recordamos lo que dice nuestro Convenio Colectivo en su Art. 68 Horas de Libre Disposición:
"Las personas trabajadoras del HSJDA de más de 1 año de antigüedad dispondrán de 28 o 36 horas de Libre Disposición para asuntos de su consideración que mermarán la jornada de trabajo anual establecida.
Se podrán disfrutar a criterio y solicitud de la persona trabajadora, previa autorización, conforme a las
siguientes estipulaciones:
- Dicha medida alcanza a las personas trabajadoras de más de 1 año de antigüedad y a partir de ese
momento. En el año en que se cumpla esa condición tendrán derecho en la parte proporcional que reste de ejercicio.
- Las 28 horas se corresponden a 4 turnos de 7 horas y las 36 horas a 3 turnos de 12 horas.
- Como norma general se disfrutarán en turnos completos siempre que sea posible por el número de horas de libre disposición que disponga cada persona.
- Como norma general se deben solicitar con una antelación suficiente, se entiende por tal la que
se realice siempre antes del día 15 del mes anterior a su disfrute. De igual modo se responderá siempre
antes del día 30 del mes anterior.
- Si excepcionalmente no fuera posible realizar la solicitud con la antelación referida se expondrá de manera justificada y se analizará del mismo modo con el fin de facilitar el mejor disfrute de estas horas.
- En cada área, en función de criterios asistenciales, se determinará el número máximo de personas trabajadoras que por cada categoría pueden acogerse cada día a estas horas de libre disposición tomando como referencia, como mínimo, a los usados en el plan de vacaciones.
- En el caso de que coincidan más solicitudes que posibilidades para un mismo día, el criterio que se usará para la concesión será análogo al usado en el plan de vacaciones.
- La distribución de estos días de libre disposición se hará de forma proporcional entre el personal,
compensando el número de festivo y de especial significación solicitado entre ellos."
📌 Así que, si bien no existen meses donde no se puedan solicitar Horas de Libre Disposición, sí existen condicionantes a tener en cuenta.
✅️ No obstante, tendrás que realizar tu solicitud por el medio habilitado para ello y con el plazo de antelación pertinente.
⚠️ En cualquier caso, si finalmente te la deniegan, siempre te lo deberán justificar por escrito.
