Os informamos que desde CCOO ofrecemos 5 cursos gratuitos del >>catálogo de FYSA<< a aquellas personas que se afilien a partir del 1 de julio. En un principio, el plan estará abierto hasta agotar las plazas.
Páginas
- COMITÉ DE EMPRESA HOSPITAL SJD ALJARAFE
- V CONVENIO COLECTIVO 2024
- IGUALDAD Y CORRESPONSABILIDAD
- SALUD LABORAL
- PLATAFORMA VEC / bolSAS
- CONTACTOS Y RRSS DEL COMITÉ DE EMPRESA HSJDA:
- OBTENCIÓN TÍTULO ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
- FESTIVOS ESPECIALES 2025
- FESTIVOS ESPECIALES 2024
- INICIO
lunes, 7 de julio de 2025
5 CURSOS GRATUITOS PARA NUEVA AFILIACIÓN A CCOO
viernes, 4 de julio de 2025
SITUACIÓN ACTUAL DEL PERMISO PARENTAL
En el Manual de Licencias de nuestro actual V Convenio Colectivo tenemos recogido el Permiso Parental de la siguiente manera:
3.3. Permiso parental
▪ Regulación:
Artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA
▪ Requisitos:
Tener un hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años y Justificación documental
▪ Duración y características:
Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
A día de hoy, España sigue sin haber traspuesto completamente la Directiva (UE) 2019/1158 en lo que respecta a la retribución de al menos 4 semanas del permiso parental (la norma europea exige que al menos 2 de los 4 meses sean retribuidos, pero España optó por un permiso de 8 semanas, de las cuales al menos 4 deberían serlo para cumplir). Hasta que no se desarrolle normativamente, el permiso sigue siendo no retribuido, con ciertas implicaciones en vacaciones y cotización
Vamos a analizarlo paso a paso basándonos en la normativa vigente y la situación actual en España:
martes, 1 de julio de 2025
EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA Y PERMISO SIN SUELDO
Como ya os hemos comentado en noticias anteriores, las opciones para conciliar recogidas en nuestro convenio y amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, son necesarias tenerlas claras a la hora de solicitarlas.
viernes, 27 de junio de 2025
LOGROS CONSEGUIDOS DE MEJORAS LABORALES
A continuación te detallamos con píldoras informativas y vídeos explicativos los logros que hemos ido consiguiendo gracias a la lucha sindical, tanto en mejoras de las condiciones laborales como salariales.
Muchas de ellas han costado gran sacrificio y complejo trabajo hasta llegar a reflejarlas en los sucesivos Convenios Colectivos. No obstante, queda camino por recorrer en cuanto a mejoras que nos equiparen en lo posible al resto del SSPA, la aplicación de medidas respecto a los Riesgos Laborales detectados y en especial los Psicosociales (que son los derivados de la organización del trabajo), así como en el resto de condiciones retributivas y de conciliación familiar.
Para ello, no cejaremos en seguir luchando, denunciando y fiscalizando para su cumplimiento como llevamos realizando durante años al máximo nivel a través de las distintas Comisiones.
lunes, 23 de junio de 2025
¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PLUS DE NO ABSENTISMO EN JUNIO?
Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio (primer o segundo pago).
En nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:
"Art. 48. Plus de No Absentismo:
Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes (Anexo II) para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:
- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.
La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".
ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:
- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.
- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.
¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?
El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.
PROPUESTA DEL COMITÉ QUE HA SIDO INCLUIDA EN EL ACTUAL V CONVENIO COLECTIVO:
- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (facultativ@s).
- Por tanto, para este subgrupo la posibilidad de cobrarlo ya se hizo efectiva desde junio de 2024, siempre que se cumplan los criterios definidos.
PROPUESTA PARA EL PRÓXIMO CONVENIO COLECTIVO:
- Modificar los requisitos para que la persona trabajadora lo perciba en los siguientes términos:
No haber tenido ausencia en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, los permisos no retribuidos, las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional y/o accidente laboral, los permisos por cuidados y enfermedad de familiares y las situaciones de cuidados por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Y todo ello, al amparo de la jurisprudencia actual.
ASAMBLEA DE TRABAJADORES/AS 25 JUNIO 2025
Os anunciamos que vamos a celebrar una Asamblea Informativa de Trabajadores/as este miércoles 25 de junio donde se tratarán los siguientes puntos:
martes, 3 de junio de 2025
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
"Art.39. Pagas Extraordinarias.