lunes, 24 de noviembre de 2025

⚠ AUMENTO DE NUESTRA FINANCIACIÓN ⚠


Como seguramente ya sabréis, en el proyecto de presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2026, el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe experimentará un crecimiento significativo, siendo el mayor porcentaje de subida presupuestaria en la historia del mismo (esta cantidad aún puede ser mayor en los presupuestos definitivos que se aprobarán en el mes de diciembre). 

Os reflejamos las Cifras Clave:

  • Presupuesto total provisional para 2026: 89.138.506 euros.

  • Incremento: Supone una subida de 12,5 millones de euros respecto al presupuesto de 2025 (que fue de 76,6 millones de euros). No obstante, queda por saber si además destinarán otra partida finalista para solventar listas de espera como en los dos últimos años, o  si finalmente el presupuesto aumentará aún más en el trámite parlamentario hasta su aprobación definitiva.

  • Crecimiento porcentual: Un incremento del 16,31%.


A este aumento previsto de presupuesto en 2026, debemos añadir el incremento que hemos tenido en el 2025 que fue de unos 6 millones de euros (además de otros 7M finalistas para listas de espera).


Evidentemente, este aumento de presupuesto destinado para el Consorcio son muy buenas noticias, pero lamentablemente y a pesar del mismo, la Empresa se ha mantenido durante este año que venimos negociando sin aceptar nuestras propuestas, y todo ello, a pesar que hemos intentado llegar a un acuerdo sobre las mismas de manera flexible. Hasta la fecha, la empresa continúa proponiendo  una subida salarial por debajo del IPC actual, y se ha negado a recoger en convenio la mayoría de nuestras propuestas.

De hecho, actualmente la negociación del nuevo Convenio Colectivo está bloqueada, como así le hicimos llegar al nuevo Consejero de Salud y os informamos con la anterior noticia.


Os recordamos que tal y como se mantiene recogido en nuestro CC (art.12), al menos el 60% del presupuesto debe ir destinado para el personal. Asimismo, desde la Junta de Andalucía se especifica que con la financiación también se debe cumplir con las necesidades y acuerdos de las condiciones laborales y salariales de la plantilla, sin embargo la propuesta de la empresa apenas llega al 25% de la subida presupuestaría del año 2025.


Por nuestra parte esperamos que la importante subida de presupuesto que tendrá el Consorcio en 2026, haga posible un acercamiento y desbloquee la negociación.


En cualquier caso, desde el comité de empresa continuamos reiterando que nuestro objetivo en esta negociación es lograr la equiparación progresiva en la duración del convenio con las condiciones del SAS e incluso mejorarlas en las situaciones que sea posible. Por este motivo exigimos a la empresa un compromiso claro con los avances en las mejoras de las condiciones laborales y retributivas de la plantilla del HSJDA, que con el cuantioso aumento de presupuesto anunciado, pueden ser sobradamente asumidas.


Como ya hemos advertido en numerosas ocasiones en la mesa negociadora, el no alcanzar acuerdos sobre las propuestas que venimos planteando, pone en serio peligro la paz social de este último periodo y provocará el inicio de un período de conflictividad y movilizaciones.


Por lo expuesto, para este Comité de Empresa y con el aumento presupuestario anunciado, estimamos que además de las propuestas que venimos realizando (nuevas propuestas), se deben afrontar las siguientes mejoras:

  • Dimensionamiento adecuado de todas las categorías profesionales atendiendo a la sobrecarga asistencial que padecemos en todos los servicios del hospital, y muy especialmente en el servicio de SCCU.

  • Equiparación salarial de todo el personal con el SAS.

  • Mantener durante todo el año abiertas todas las camas de hospitalización, fidelizando así a toda la plantilla eventual como personal indefinido ordinario y mejorar la ratios.

  • Convertir al personal fijo-discontinuo a fijo ordinario.

  • Retribuir la antigüedad desde el primer trienio y desde el primer día trabajado.

  • Que se puedan disfrutar  las horas de libre disposición sin estar limitados a cumplir un año como mínimo de antigüedad.

  • Las horas de Atención continuada y guardias en las situaciones/horarios que la persona trabajadora no se encuentra en expectativa de trabajo, sino desempeñando su trabajo como en un turno normal, se considerarán y/o abonarán como horas extras tipo B, o se deberán de reestructurar para que esas horas no sean consideradas como de guardias sino como de trabajo ordinario, ampliando para tal fin la plantilla.

  • Actualizar y mejorar las planillas de turnos de trabajo en los servicios que así lo requieran sus profesionales.



lunes, 10 de noviembre de 2025

ERROR EN LO DESCONTADO POR LA HUELGA MÉDICA

📢 Desde el Comité de Empresa del HSJDA queremos informar a todo el personal afectado sobre las gestiones que hemos realizado en relación con los descuentos aplicados en las nóminas tras las huelgas secundadas este año. 

🛠️Tras detectar una superior detracción económica aplicada por su participación en la huelga del mes de octubre, el Comité de Empresa ha actuado con la máxima celeridad: Hemos elevado formalmente la queja y el asunto al Departamento de Personas y Valores (Recursos Humanos). Para ello, se ha solicitado la revisión urgente de los cálculos efectuados y la subsanación inmediata de los errores detectados en las nóminas del personal afectado.

⏳ El Departamento de Personas y Valores ha confirmado este error y están trabajando activamente en la revisión y corrección de los descuentos en las respectivas huelgas, ya que se han llevado dos criterios diferentes y ninguno de ellos ha sido el correcto. Esperamos que la solución se implemente con la mayor brevedad y sobre todo de forma correcta, garantizando que se aplique el criterio legal para el cálculo de los descuentos por huelga, evitando cualquier perjuicio económico adicional a las personas trabajadoras.

La fórmula correcta para el cálculo de un día de huelga es la siguiente:

SALARIO BRUTO ANUAL    1586H =X.  Esta cantidad (X) se multiplicará por las horas de huelga que te afectaron en tu turno de trabajo.

Os informaremos ante cualquier novedad en este proceso.

viernes, 7 de noviembre de 2025

INFO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS, CUADRANTES Y CÓMPUTO ANUAL


Ante las incidencias que nos estáis trasladando, donde se nos informa de lo acaecido en distintos servicios sobre la normativa de cuadrantes y permisos retribuidos principalmente, os dejamos las siguientes aclaraciones basadas tanto en nuestro Convenio Colectivo como en la legislación laboral vigente de aplicación:

1. CALENDARIO LABORAL INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA (Art. 16 Convenio Colectivo)

La Empresa debe poner a disposición del personal, las planillas de trabajo anuales de cada profesional, con la siguiente información: nombre del/la profesional, lugar y horario de trabajo, tipo de jornada, días de descanso, festivos, turnos y días efectivos que se trabajan.

El cómputo horario total resultante de estas planillas estará a expensas de la regulación de los períodos de vacaciones de cada persona trabajadora, salvando siempre la jornada anual establecida en el presente Convenio.

Las modificaciones de estas planillas para que sean efectivas deberán ser notificadas con la antelación legal a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Empresa. Esta notificación será siempre por escrito.

Este mismo régimen se hará extensible a aquellas personas trabajadoras cuyo periodo de trabajo sea inferior al año, haciéndoles entrega de un calendario laboral antes de comenzar su relación contractual lo más exacto posible.


2. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Y VACACIONES EN NAVIDAD.


Tal y como viene recogido en nuestro convenio colectivo y lo consensuado con la empresa en comisión paritaria de interpretación del mismo, las horas de libre disposición no deben estar condicionadas a las vacaciones, por tanto esto no puede ser un motivo para denegarlas. En cualquier caso, esta denegación siempre se deberá justificar por escrito.

La empresa debe poner a disposición de los/las profesionales todas las planillas de trabajo, incluyendo los días del periodo de Navidad y festivos más significativos para que el personal pueda solicitar las vacaciones y las horas de libre disposición con toda la información.


3.  CÓMPUTO DE JORNADA DEL PERSONAL QUE HAYA ESTADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA LABORAL) DURANTE EL AÑO EN CURSO.

Para cualquier suspensión del contrato, como son las bajas, los permisos por nacimiento, excedencias, etc., el cómputo anual de 1.586 horas (establecido en nuestro Convenio del HSJDA) debe reducirse de forma proporcional al tiempo que el contrato ha permanecido suspendido, y en ningún caso habrá que recuperar los turnos no trabajados durante ese período.

🔴 Ante cualquier incidencia al respecto, no dudes en contactarnos. 


4.  PERMISOS RETRIBUIDOS. DURACIÓN Y NORMATIVA ACTUAL.

Los permisos retribuidos empiezan a contar desde el primer día laborable después del hecho causante. Es decir, si trabajamos de lunes a viernes y el hecho que genera el permiso sucediera un sábado, el permiso comenzaría a contar desde el lunes.

Lo mismo ocurre con los días de descanso en los turnos de lunes a domingo.


En las modalidades de permisos retribuidos por accidente o enfermedad grave y/o permisos por hospitalización de parientes; en las que la enfermedad o la hospitalización no se agota en un acto concreto, sino que se trata de hechos causantes que se prolongan en el tiempo, el inicio del permiso no tendrá que supeditarse al inicio de la enfermedad o de la hospitalización, sino que pueda iniciarse mientras persista la enfermedad o la hospitalización, y sea la fórmula más conveniente para organizar la atención a la persona que precisa de cuidados.

A continuación os dejamos de manera esquemática los Permisos Retribuidos más frecuentes, que para verlos en su integridad, podrás consultar nuestro MANUAL DE LICENCIAS INTERACTIVO :

👉Permiso por enfermedad grave, accidente e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
🔴 Cinco días hábiles. 


👉 Hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
🔴 Cinco días hábiles. 


⚠️ACLARACIÓN IMPORTANTE

En los supuestos de permiso por  intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliarios o en los casos de permisos de hospitalización donde el alta hospitalaria se realice antes de la finalización de los 5 días hábiles de permiso, será necesario que en el justificante o en el informe médico venga reflejado que precise reposo domiciliario y/o cuidados domiciliarios.

🔴 Por otra parte, y tal y como dice la normativa, los días hábiles se refieren a los turnos de trabajo efectivo según recoja tu cuadrante.


Para consultar otras dudas relacionadas, os dejamos enlaces a noticias con información muy importante al respecto:

➡️ ¿CÓMO TE SALE EL CÓMPUTO ANUAL?

➡️ HORAS EXTRA TIPO A Y B

➡️ CAMBIOS DE TURNOS

➡️ ACLARACIONES SOBRE LAS VACACIONES

➡️ PERMISOS PARA CONCILIACIÓN

➡️ EMBARAZO Y LACTANCIA. DUDAS LABORALES.

➡️ ¿CUÁNDO ME INCORPORO TRAS UNA BAJA?

➡️ DUDAS SOBRE EL CONTRATO FIJO-DISCONTÍNUO

➡️ PAGAS EXTRAORDINARIAS

➡️ FESTIVOS ESPECIALES 2025


Ante cualquier incumplimiento sufrido o dudas sobre los temas laborales, no dudes en CONTACTARNOS.