lunes, 8 de junio de 2026

COBRO DE LA PAGA EXTRA DE JUNIO

 "Art.39. Pagas Extraordinarias.

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirán en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido para el Salario Base mensual en el Anexo II del presente V Convenio Colectivo, más la cantidad resultante de la media de nocturnidad y especialidad de los tres meses trabajados anteriores a la fecha de cobro de la mencionada paga. Dicho pago se hará antes del día 15 de cada uno de los dos meses.

2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Es decir, la cuantía de la Paga Extraordinaria de un trabajador o trabajadora que haya tenido una IT en el transcurso del devengo de dicha paga será la misma que si no hubiera tenido esa IT."

La paga se devenga en los 12 meses anteriores, y si no has trabajado ese periodo completo, cobrarás la parte proporcional por los meses trabajados.

📢IMPORTANTE: ACLARACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES:

1. Situaciones donde cobras el 100% de la extra en las fechas habituales (Junio/Diciembre)

- Baja por Enfermedad o Accidente (IT), ya sea por causas comunes como laborales: El convenio del hospital complementa tu sueldo para que cobres la paga extra íntegra.
- Lactancia Acumulada: Al ser un permiso retribuido, computa como tiempo trabajado y la paga se percibe completa.

2. Situaciones donde la extra va prorrateada (Recibes el dinero proporcional de esos meses)

- Riesgo en Embarazo o Lactancia (Mutua): se percibe la parte proporcional mensual de la extra mientras estás en esta situación, por tanto en junio y en diciembre cobras la parte proporcional de los meses que faltan. 
- Maternidad o Paternidad (INSS): El INSS te paga la extra repartida en tu ingreso mensual. En junio/diciembre, si ya te has incorporado, la empresa no te abonará esos días porque ya te los adelantó el Estado.

3. Situaciones donde la paga extra se reduce o no se genera

- Reducción de Jornada: Cobras la extra reducida en la misma proporción que tus horas de trabajo durante esos meses.
- Excedencias o Permisos sin Sueldo: Ese tiempo no genera  para el abono de la paga extra. La empresa te descontará los días exactos que estuviste fuera o no trabajaste.


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