lunes, 22 de julio de 2024

¿HAS COBRADO EL PLUS DE NO ABSENTISMO?


Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio y de diciembre.

En nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

"Art. 48. Plus de No Absentismo:

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".


ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:

- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.


¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?

El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


PROPUESTA DEL COMITÉ QUE HA SIDO INCLUIDA PARA EL NUEVO V CONVENIO COLECTIVO:

- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (facultativ@s).

- Por tanto, para este subgrupo se hará efectivo a partir de junio de 2024 (el cobro será percibido el 14 de agosto), siempre que se cumplan los criterios definidos.






martes, 16 de julio de 2024

ACTUALIZADA WEB DEL COMITÉ DE EMPRESA HSJDA

Ya puedes encontrar las actualizaciones del nuevo V Convenio Colectivo en esta página, aunque como os dijimos en la anterior noticia, está pendiente de publicarse en el BOP para que tenga validez legal.

Entre otras cosas, podrás consultar además:

- Plan de igualdad

- Manual de licencias con índice interactivo 

- Protocolos de  distintos tipos de acosos

- Protocolo de adaptación

- Etc


HAZ CLICK PARA DESPLEGAR





lunes, 8 de julio de 2024

FIRMADO EL V CONVENIO COLECTIVO DEL HSJDA


El 5 de julio ha quedado firmado el nuevo Convenio Colectivo (V) en los términos aprobado en la Asamblea de Trabajadores/as del pasado 26 de junio.

Con él, la plantilla del HSJDA se verá beneficiada de nuevas mejoras, subida salarial y pagos de los atrasos del 2021 y otras cuestiones que se han introducido y que mejoran el anterior convenio. Podrás ver resumen de algunas de ellas en la presentación de la >>noticia anterior<<.

Aunque su aplicación está siendo inmediata por un acuerdo llegado con la empresa, el convenio será oficial una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla.

Como muestra de ello, el personal ya ha percibido el primer pago del 50% relativo al 6,5% de atrasos del 2021. La empresa nos ha aclarado que para toda aquella persona que estuvo en situación de Incapacidad Temporal en 2021, de cualquier tipo, se le ha abonado lo relativo a su situación sin tener que solicitar ningún reajuste ni al INSS ni a la mutua. En la misma línea estamos trabajando para dar una solución a las situaciones de maternidad, paternidad, prestación por riesgo en el embarazo o reducción de jornada por cuidado de hijos/as con enfermedad grave.

Por tanto, ya firmado  el convenio colectivo y su aplicación, durante los próximos días nos emplearemos en ir dando solución a estas cuestiones, de las cuales se os irá informando adecuadamente. 

Además os informamos que como anexos al convenio colectivo se han firmado varios protocolos de actuación que os enumeramos a continuación:

📌 Manual de Licencias actualizado.

📌 Protocolo de Agresiones a los/as profesionales. 

📌 Protocolo de actuación con profesionales especialmente sensibles a determinados riesgos y condiciones laborales de su puesto de trabajo

📌 Protocolo de Acoso Moral y Psicológico en el Trabajo.

📌 Protocolo (LGTBI) para la prevención y actuación frente al acoso por razón de la orientación sexual, identidad de género, y/o expresión de género y características sociales.

Todos estos protocolos se suman al Plan de Igualdad y al protocolo de Acoso Sexual que fueron firmados recientemente.

Próximamente también dispondremos de un Protocolo de ayuda en caso de adicciones en el ámbito hospitalario.

Como siempre, para cualquier duda podrás contactar por las distintas vías que tenemos disponibles.

Continuamos trabajando.




miércoles, 26 de junio de 2024

RESULTADO DE LA ASAMBLEA CELEBRADA EL 26 JUNIO


Tras la exposición del acuerdo llegado con la empresa, se procede a la votación con el resultado del 99% a favor.

Por tanto, queda aprobado por mayoría y estará recogido en el nuevo Convenio Colectivo con validez del año 2024. Con el mismo, se cumplirán los pagos pendientes de la sentencia referida al IPC del 2021 y la consolidación del 6,5%; también se recogen ciertas mejoras que han sido explicadas en la Asamblea y que podrás comprobar en el siguiente enlace:

>>Ver  novedades V Convenio Colectivo<<

Para cualquier duda podrás contactar por las distintas vías que tenemos disponibles.


martes, 25 de junio de 2024

ASAMBLEA TRABAJADORES/AS 26 JUNIO

 



Se convoca a toda la plantilla del hospital a una Asamblea de Trabajadores/as para este miércoles 26 de junio en el Salón de Actos. 



El orden del día de la Asamblea será el siguiente:

1. Información sobre las negociaciones llevadas a cabo para la aplicación de la sentencia sobre la subida salarial del año 2021 (6,5%).

 2. Información sobre la negociación del nuevo convenio colectivo.

 3. Votaciones si procede para aprobar los posibles acuerdos alcanzados.

 4. Votaciones si procede para decidir actuaciones ante la falta de acuerdo.

 5. Ruegos y preguntas.


Se celebrarán dos convocatorias idénticas: 

Primera Convocatoria a las 14:15h

Segunda Convocatoria a las 15:00h


🔴 Se ruega máxima asistencia por la importancia de los temas a tratar y por las votaciones que se puedan llevar a cabo. 

lunes, 17 de junio de 2024

¿CUÁNDO ME INCORPORO TRAS UNA BAJA?


La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, las personas trabajadoras que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo el primer turno de trabajo que comience al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.

Ejemplo:

·       Si trabajas en turno de noche el mismo día que te dan de alta y tu jornada comienza a las 20:00horas, no te debes incorporar en ese turno de trabajo, lo tendrías que hacer en el primer turno de trabajo que comience al día siguiente.

 

IMPORTANTE: si la empresa os dice que os tenéis que incorporar al puesto de trabajo el mismo día que recibes el alta,  por ejemplo a las 00 horas porque estáis en turno de noche, no sería ajustado a derecho e incumpliría lo recogido en nuestro Convenio Colectivo en su Art. 55.

martes, 11 de junio de 2024

PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO

 


"Art.39. Pagas Extraordinarias.

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirán en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido para el Salario Base mensual en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, más la cantidad resultante de la media de nocturnidad y especialidad de los tres meses trabajados anteriores a la fecha de cobro de la mencionada paga. Dicho pago se hará antes del día 15 de cada uno de los dos meses.

2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Es decir, la cuantía de la Paga Extraordinaria de un trabajador o trabajadora que haya tenido una IT en el transcurso del devengo de dicha paga será la misma que si no hubiera tenido esa IT."

La paga se devenga en los 12 meses anteriores, y si no has trabajado ese periodo completo, cobrarás la parte proporcional por los meses trabajados.

Ante cualquier duda, contáctanos.