viernes, 28 de agosto de 2026

CALENDARIO ESCOLAR 2026/27 Y CONCILIACIÓN LABORAL


Calendario escolar 2026/2027 en Sevilla: La vuelta al cole evidencia la necesidad de conciliación.

El calendario del nuevo curso fija vacaciones más largas en Navidad y múltiples festivos. Desde el Comité de Empresa repasamos todos los permisos, adaptaciones, excedencias y reducciones de jornada a los que tienes derecho, recordando que la conciliación debe ser corresponsable.


1. El calendario escolar de Sevilla (Curso 2026/2027)

El inicio de las clases fijado por la Junta de Andalucía para la provincia de Sevilla arrancará de forma escalonada:

  • 3 de septiembre: 1.er ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años).
  • 10 de septiembre: 2.º ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial.
  • 15 de septiembre: ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Educación de Adultos.
  • 21 de septiembre: Enseñanzas de Idiomas y Artísticas Superiores.

🗓 Fechas clave de descanso y conciliación:

Puente de diciembre: Del 5 al 8 de diciembre (el día 7 de diciembre es no lectivo provincial).

Vacaciones de Navidad: Del 24 de diciembre al 8 de enero de 2027 (el 8 de enero se declara no lectivo provincial, alargando el descanso hasta el fin de semana del 9 y 10).

Macropuente de febrero: Del 26 de febrero (Día de la Comunidad Educativa) al 1 de marzo (traslado del festivo del 28-F).

Semana Santa: Del 22 al 28 de marzo de 2027.

Los festivos que caen en domingo, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 28 de febrero,  trasladan su descanso lectivo al día siguiente lunes .

En cuanto al final de curso, el día 23 de junio de 2027 terminarán las clases para el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial, así como para ESO, Bachillerato, FP, enseñanzas artísticas, idiomas y EPA. El primer ciclo de Educación Infantil prolongará el curso hasta el 29 de julio.

>>PDF Calendario Escolar 2026/2027 Sevilla<<

⚠️ El calendario escolar sevillano 26/27 señala además que el cómputo de días lectivos incluye dos días de fiestas locales y dos días de libre disposición a elegir por los Consejos Escolares Municipales, por lo que esas jornadas deberán concretarse en cada caso y podrán verse en iPasen y en el siguiente >>enlace<< una vez actualicen fechas.


2. Por una conciliación corresponsable

Cada día festivo o no lectivo plantea un reto de conciliación en los hogares. Las estadísticas muestran que siguen siendo mayoritariamente las mujeres quienes recurren a reducciones de jornada sin sueldo o excedencias para asumir las tareas de cuidados.

Desde el Comité de Empresa recordamos que la corresponsabilidad es imprescindible para cerrar la brecha salarial y de desarrollo profesional. Instamos a los compañeros a ejercer activamente sus derechos de conciliación y a las empresas a no penalizar su uso.


3. Guía de derechos y permisos laborales para la conciliación familiar

A continuación, resumimos las principales herramientas legales disponibles (Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente) para gestionar la atención a hijas, hijos y familiares a cargo:

A. Permisos retribuidos y urgencias

  • Permiso por causa de fuerza mayor (Art. 37.9 ET): Duración: Hasta 4 días al año retribuidos (disfrutables por horas o días). Uso: Para emergencias imprevisibles o urgencias familiares relacionadas con personas dependientes o convivientes (ej. enfermedad repentina de un menor en el colegio).
  • Ampliación de dos semanas por nacimiento/adopción (Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio): Además de las 17 semanas actuales de prestación por nacimiento y cuidado del menor, la normativa ha añadido 2 semanas adicionales de permiso retribuido dirigidas a la conciliación en la primera infancia, que se podrán disfrutar hasta que el/la menor cumpla los 8 años (y son distintas a las 8 semanas del permiso parental). Se aplica a los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Vacaciones (Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores y Artículo 19 del Convenio Colectivo del HSJDA): otra opción para conciliar, es hacer uso de días de vacaciones a los que se tiene derecho por cada año natural (30 días), ajustándose a la normativa de vacaciones vigente por la empresa.
  • Horas de Libre Disposición (Artículo 68 del Convenio Colectivo del HSJDA): en el actual convenio colectivo vigente se disponen de horas de libre disposición, siempre que se tenga al menos un año de antigüedad. Se disponen de 28 horas que corresponden a 4 turnos de 7 horas, ó 36 horas correspondientes a 3 turnos de 12 horas.
  • Permiso justificado de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora (Artículo 66.14 del Convenio Colectivo del HSJDA)Por acuerdo entre la Dirección del HSJDA y las personas trabajadoras, éstas tendrán derecho a un permiso con salario de diez días dentro del año, siempre que dicha causa quede justificada documentalmente en su caso.

B. Adaptación y flexibilidad horaria (Sin pérdida de sueldo)

  • Adaptación de la jornada (Art. 34.8 ET): Permite solicitar ajustes de horario, cambios de turno o modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) para conciliar la vida familiar sin reducir el salario. Procedimiento: La empresa debe abrir un periodo de negociación de máximo 15 días y solo puede denegarlo aportando razones objetivas e impeditivas.

C. Reducciones de jornada (Con ajuste de salario)

  • Reducción de jornada por guarda legal (Art. 37.6 ET Artículo 58 del Convenio Colectivo del HSJDA): Para menores de 12 años: Reducción diaria de entre 1/8 y 1/2 de la jornada habitual, con la correspondiente disminución de sueldo. Corresponde a la persona trabajadora la concreción horaria dentro de su turno.
  • Atención especial si es menor de 3 años: La reducción por guarda legal de hijos/as menores de 3 años cuenta con protección reforzada en las cotizaciones a la Seguridad Social (se cotiza al 100% durante los 3 primeros años de la reducción a efectos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, o maternidad/paternidad).

D. Excedencias y permisos sin sueldo

  • Excedencia por cuidado de hijo/a (Art. 46.3 ET y Artículo 69.c) del Convenio Colectivo del HSJDA): Duración: Hasta un máximo de 3 años por cada hijo/a (hasta que el menor cumpla los 3 años). Garantías: Computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo exacto. Transcurrido el primer año, la reserva es para un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Permiso parental no retribuido de 8 semanas (Art. 48 bis ET y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA)Duración: Hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos/as o menores acogidos hasta que cumplan los 8 años. Es un derecho individual e transferible.
  • Permisos sin sueldo (Artículo 66.16 del Convenio Colectivo del HSJDA). Según el convenio colectivo, la plantilla puede solicitar licencias no retribuidas para atender necesidades familiares puntuales o acompañamiento lectivo en periodos específicos.

4. ¿Necesitas asesoramiento? Contacta con tu Comité

El ejercicio de estos derechos está protegido por la ley. Si tienes dudas sobre cómo presentar la solicitud de adaptación de jornada, calcular una reducción o solicitar la excedencia por cuidado de menores de 3 años, acude a tus delegadas y delegados del Comité de Empresa.

Defender la conciliación corresponsable es cuidar de nuestros derechos laborales.


🔴 ENLACES DE INTERÉS PARA AMPLIAR INFO SOBRE CONCILIACIÓN: