viernes, 25 de julio de 2025

ACLARACIONES SOBRE LAS VACACIONES


Como puedes consultar en nuestro Manual de Licencias respecto a las vacaciones, tienes que tener en cuenta ciertos aspectos importantes de los cuales te dejamos reflejados algunos de los artículos y ciertas puntualizaciones:


- VACACIONES -


Regulación:

Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores y Artículo 19 del Convenio Colectivo del HSJDA.

Además, anualmente se cuenta con una normativa de vacaciones con especificaciones concretas de cada servicio, las cuales previamente a la solicitud de vacaciones la empresa ha debido de darte traslado.

Duración:

Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración será de un mes natural, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 30 días naturales, o el tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios prestados.

La persona trabajadora conocerá las fechas que le corresponden 60 días antes, al menos, del comienzo de disfrute de las mismas. La solicitud de dichas vacaciones por parte de la persona trabajadora deberá ser anterior, siempre que ello sea posible, al 1 de marzo de cada año.

a) En el caso de que las vacaciones se deseen disfrutar en un mes que tenga 31 días, en un solo período y comenzando el día 1, se disfrutará el mes completo (desde el día 1 al 31, ambos inclusive).

b) En el caso de que las vacaciones se disfruten en un mes que tenga 30 días, en un solo período y comenzando el día 1, se disfrutará el mes completo (desde el día 1 al 30, ambos inclusive).

c) En el mes de febrero se disfrutarán sus 28 ó 29 días (si es año bisiesto), y a éstos se le sumarán los días naturales del mes de marzo que sean necesarios hasta completar 30 días naturales.

d) En el caso de que las vacaciones se disfruten en quincenas naturales en un mes que contengan 31 días, estas se disfrutarán (desde el día 1 al 15, ambos inclusive) y (desde el día 16 al 31 ambos inclusive).

e) Cuando el período de disfrute de las vacaciones no coincida con un mes natural o una quincena natural se computarán 30 días naturales contados a partir del inicio del período.

⚠️Aclaración en caso de inicio y cese de vacaciones con nocturnidad:

- Si el día anterior a comenzar tus vacaciones tienes turno de Noche, tendrás que realizarlo íntegro saliendo a las 08h a.m. del mismo día en el que las comienzas.

- Si el último día que disfrutas de tus vacaciones, según tu cuadrante hubieses tenido que hacer turno de Noche, obviamente no tendrás que trabajarlo, ni siquiera a partir de las 00h...

f) A efectos del cálculo proporcional de las vacaciones habrá de tenerse en cuenta que se considerará que ha existido interrupción de servicios (y por tanto no se computarán) los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y a la sanción disciplinaria de suspensión de funciones. Por cada mes de trabajo se generan 2,5 días de vacaciones, pero en las situaciones de suspensión temporal del contrato tales como Excedencias, Permisos Sin Sueldo y el actual Permiso Parental (no remunerado por ahora), no se generarán días de vacaciones en la proporción que corresponda.


Fraccionamiento:

a) Como regla general el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida.

b) No obstante, las vacaciones se podrán fraccionar como máximo en dos periodos, siendo la duración total de los mismos 30 días naturales y en ningún caso el periodo mas corto será inferior a 7 días naturales.

c) El fraccionamiento de las vacaciones se hará a petición la persona interesada y su concesión se adaptará a los criterios establecidos en la planificación anual de vacaciones.

En base a la normativa de vacaciones y según áreas específicas:

  • CEX, Hospital de Día y Farmacia: los periodos preferentemente deben ser semanas naturales (7 días de lunes a domingo), 15 días (del 1 al 15 o del 16 al 31), 23 días (1 al 23 o 9 al 31) o el mes completo.
  • Enfermería SCCU y de Hospitalización: Se podrán fraccionar las vacaciones en dos periodos, preferentemente quincenas o con un mínimo de 7 días. Las quincenas serán del 1 al 15 y del 16 al 30 o 31, según el mes.  Las semanas serán del 1 al 7, del 8 al 14 o del 9 al 15, del 16 al 22, del 23 al 29, del 24 al 30 o del 25 al 31.  

Los días de inicio y final siempre son inclusives.


Periodo de disfrute:

a) Las vacaciones serán rotativas en los meses de julio, agosto y septiembre.

b) Las personas trabajadoras que voluntariamente no disfruten del período vacacional en el mes en que le correspondiese por motivo de las rotaciones mensuales (julio, agosto y septiembre), se considerará que las han disfrutado en el mes que por dicha rotación mensual les correspondía.

c) Los turnos que se establezcan para el disfrute de las vacaciones; y una vez fijados, no se podrán cambiar, salvo a petición expresa de la persona trabajadora, que podrá cambiar las fechas con un/a compañero/a siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la dirección.

d) Voluntariamente las personas trabajadoras que así lo deseen podrán tomar las vacaciones en otros meses del año, conforme a lo que se establezca en la planificación anual de vacaciones.

e) Las personas trabajadoras casadas o parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, cuyos/as cónyuges o convivientes presten sus servicios en el HSJDA, y que así lo soliciten, tendrán derecho al otorgamiento de idéntico periodo para ambas personas, teniendo preferencia sobre el resto del personal.

En base a la normativa de vacaciones, existe la opción de acuerdos entre el personal del mismo servicio, flexibilizándose esta rotación.


Procedimiento:

a) La persona trabajadora solicitará las vacaciones por escrito y por duplicado utilizando el modelo normalizado disponible en el Hospital. Te recomendamos que entregues una copia de tus vacaciones ya autorizadas al departamento de Personas y Valores (RRHH).

b) A la vista de las solicitudes y teniendo en cuenta los acuerdos a que pueda llegar el personal de cada categoría profesional, en cada Unidad o Servicio se elaborará el calendario vacacional, estableciéndose en su caso un sistema rotatorio que servirá de base para los años sucesivos.

c) En el caso de no existir acuerdo se sorteará el mes a elegir, estableciéndose igualmente un sistema rotatorio que servirá de base para los años sucesivos.

d) La persona trabajadora conocerá con dos meses de antelación las fechas del disfrute de las mismas.

e) La autorización de las vacaciones se realizará preferentemente por escrito. No obstante, en caso de no recibir confirmación por parte de la Dirección, se entenderá que se autoriza el periodo de vacaciones solicitado.


Incapacidad Temporal en Vacaciones:

a) En el caso de que alguna persona trabajadora cause baja por Incapacidad Temporal durante las vacaciones, dichos días no se computarán como vacados y podrán ser recuperados.

b) La situación de IT causada antes del inicio del disfrute de las vacaciones y que se prolongue cuando estaba acordado su disfrute, dará derecho en su caso a un nuevo señalamiento de las fechas de disfrute en un nuevo periodo durante el año natural en curso.

c) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere este artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

d) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere este artículo coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, dicha persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de Incapacidad Temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado.

En caso de producirse durante las vacaciones alguna de las situaciones que darían derecho a permisos retribuidos (p.ej. hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado), éstos NO se "guardarán" para ser disfrutados a posteriori.


Supuestos especiales:

a) Las personas trabajadoras que cesen antes del 31 de Diciembre, sin haber disfrutado las vacaciones que les correspondían, tendrán derecho a que se les abone la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado, tomando como base anual de cálculo 30 días naturales. Si al cese la persona trabajadora hubiese disfrutado sus vacaciones completas, se le deducirá de su liquidación el importe de los días disfrutados en exceso.

b) El personal que acceda a la jubilación o a excedencia voluntaria deberá disfrutar, en su caso, de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda hasta la fecha en que esté prevista la baja. Si la fecha de la baja no se hubiera conocido con antelación suficiente y se hubiera disfrutado el mes entero de vacaciones, o más días de los que le correspondiesen por la prestación de sus servicios, se deducirán en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso. En el caso de jubilación forzosa, por la Dirección del Centro se comunicará a la persona trabajadora con suficiente antelación para posibilitar el disfrute de las vacaciones que le correspondan.

c) Aquel personal que durante el mismo año natural hubiera tenido permiso sin sueldo o haya cumplido sanción disciplinaria de suspensión de funciones, teniendo ya disfrutadas las vacaciones íntegras o más días de los que le correspondiesen por la prestación de servicios, se le deducirán los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso. En los casos de suspensión de contrato que se soliciten después de haber disfrutado las vacaciones (excedencias, permisos sin sueldo y permiso parental), estos podrán afectar proporcionalmente al cálculo posterior del cómputo anual (1586 horas).


Salario en vacaciones:

a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.

b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales. Si has disfrutado tus vacaciones en dos períodos, puedes comprobar el correcto abono de la nocturnidad y/o especialidad con el siguiente enlace:

>>CALCULAR SALARIO DE NOCHES Y/O ESPECIALIDAD EN VACACIONES 2025<<


Te recordamos que durante todo el verano seguimos disponibles tanto en nuestro despacho como a través de los distintos contactos y RRSS

¡ Disfruta de las vacaciones !




lunes, 7 de julio de 2025

5 CURSOS GRATUITOS PARA NUEVA AFILIACIÓN A CCOO


Os informamos que desde CCOO ofrecemos 5 cursos gratuitos del >>catálogo de FYSA<< a aquellas personas que se afilien a partir del 1 de julio. En un principio, el plan estará abierto hasta agotar las plazas.  

Esta campaña va dirigida a cualquier persona que se afilie a CCOO de Sanidad, bien sea desempleada, bien sea trabajadora de la sanidad y del resto de sectores sociosanitarios público o privado (farmacias, dependencia, funerarias, etc.). 

1. Para acceder a esta campaña de cursos gratuitos, la persona tiene que afiliarse y abonar un año de afiliación por adelantado. Para afiliarte ponte en contacto con este Comité. Si quieres puedes descargarte el formulario y hacérnoslo llegar.

2. Una vez se realice la afiliación a CCOO, la persona deberá acceder a un enlace donde rellenará los datos, elegirá los 5 cursos y aportará el justificante del pago de las cuotas de un año.




 



viernes, 4 de julio de 2025

SITUACIÓN ACTUAL DEL PERMISO PARENTAL


En el Manual de Licencias de nuestro actual V Convenio Colectivo tenemos recogido el Permiso Parental de la siguiente manera:

3.3. Permiso parental

▪ Regulación:

Artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA

Requisitos:

Tener un hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años y Justificación documental

Duración y características:

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.


Situación actual y trasposición pendiente de la ley Europea.
A día de hoy, España sigue sin haber traspuesto completamente la Directiva (UE) 2019/1158 en lo que respecta a la retribución de al menos 4 semanas del permiso parental (la norma europea exige que al menos 2 de los 4 meses sean retribuidos, pero España optó por un permiso de 8 semanas, de las cuales al menos 4 deberían serlo para cumplir). Hasta que no se desarrolle normativamente, el permiso sigue siendo no retribuido, con ciertas implicaciones en vacaciones y cotización

Vamos a analizarlo paso a paso basándonos en la normativa vigente y la situación actual en España:


¿Mermaría proporcionalmente los días de vacaciones?
Dado que actualmente el permiso no es retribuido, se considera una suspensión del contrato sin salario, conforme al artículo 45.1.o) del Estatuto. Durante este período, no se generan nuevos días de vacaciones, ya que estas se calculan en proporción al tiempo efectivamente trabajado, lo que podría implicar una reducción indirecta de los días acumulados. Una vez que el permiso sea retribuido, como exige la Directiva europea, este tiempo contará como trabajado para el cálculo de vacaciones, similar a lo que ocurre con el permiso por nacimiento.

¿Se cotiza distinto?
Aunque por ahora no se remunere, sí existe una obligación de cotizar durante su disfrute. Según el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), emitido a principios de 2024, durante el permiso parental se debe mantener el alta en la Seguridad Social y la cotización, a pesar de que el contrato esté suspendido. Esto se basa en el artículo 69 del Real Decreto 2064/1995, que regula las situaciones de permanencia en alta sin retribución.
Esta cotización recae sobre la empresa, pero con una base mínima del grupo profesional al que se pertenezca. Si el permiso pasa a ser retribuido en el futuro (como exige la Directiva, con un plazo límite de trasposición ya vencido el 2 de agosto de 2024), es probable que se configure como una prestación de la Seguridad Social, lo que implicaría una cotización posiblemente ajustada a la base reguladora de la persona trabajadora, similar a otros permisos como el de maternidad o paternidad.

Este incumplimiento actual, ha llevado a sanciones por parte de la Unión Europea y a sentencias judiciales aisladas que reconocen el derecho a la retribución.
De hecho, a las varias sentencias en el sector público, ahora se le suma una sentencia firme en el sector privado obligando a que la empresa lo considere como retribuido y tenga que remunerar este permiso.

¿Qué pasaría si se reclama a la empresa la retribución del mismo en base a esta última sentencia?
La sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Barcelona del 3 de julio de 2025 reconoce el derecho a un permiso parental de ocho semanas retribuido en el sector privado, aplicando directamente la Directiva (UE) 2019/1158, pese a la falta de trasposición completa en España. Si solicitas este permiso en tu empresa, puedes reclamarle para exigir su remuneración, pero es probable que te encuentres con la negativa debido a la ausencia de normativa nacional clara, lo que podría requerir una demanda judicial. La sentencia aún no es vinculante hasta que finalmente el Tribunal Supremo fije doctrina, pero tanto ésta como las sentencias dictadas en el sector publico establecen un precedente que fortalecerían tu demanda, aunque el éxito dependerá de la persona que juzgue el caso.

Para cualquier duda puedes contactarnos por las distintas vías.




martes, 1 de julio de 2025

EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA Y PERMISO SIN SUELDO


Como ya os hemos comentado en noticias anteriores, las opciones para conciliar recogidas en  nuestro convenio y amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, son necesarias tenerlas claras a la hora de solicitarlas.

A continuación os dejamos de forma resumida lo relacionado a estas cuestiones tal como viene recogido en nuestro Convenio Colectivo:


🔴 EXCEDENCIAS

a) Forzosa.  Se concederá por la designación/elección para un cargo público o ejercer funciones sindicales de ámbito Provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Reserva de puesto de trabajo.

b) Voluntaria. Al menos una antigüedad en la empresa de un año. Se solicitará por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá avisarse del reingreso previo a la finalización de la excedencia.
El profesional excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

c) Voluntaria por cuidado de hij@s y familiares. 
Período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hij@ y a contar desde la fecha de nacimiento. Esta excedencia es un derecho de la persona trabajadora que la puede iniciar y suspender cuántas veces quiera hasta los 3 años de edad. No exige un tiempo mínimo. Necesario avisar con 15 días de antelación.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años los profesionales para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo
También podrá disfrutarse de forma fraccionada>>MÁS INFO<<

d) Voluntaria con reserva del puesto de trabajo.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de 10 años tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de 12 meses. Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El profesional tiene derecho a la reserva de su
puesto de trabajo.
El reingreso debe solicitarse antes de finalizar la excedencia.

🔴REDUCCIÓN JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Por cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada corresponderá al profesional.

Se deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Los profesionales, por su voluntad, podrán acumularlo en jornadas completas>>MÁS INFO<<

🔴 LICENCIA SIN SUELDO.
El profesional que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa podrá pedir en el caso de necesidad justificada, a juicio de la misma y con audiencia de los representantes de los trabajadores licencia sin sueldo, en principio por plazo no inferior a un mes, aunque en los últimos años se han concedido en períodos inferiores (evitando además la repercusión sobre los seguros sociales). >>MÁS INFO<<

Para cualquier duda al respecto o si te deniegan tu solicitud, os podéis poner en contacto con el Comité por las distintas vías de comunicación o en nuestro despacho -horario de mañana-.