viernes, 28 de agosto de 2026

CALENDARIO ESCOLAR 2026/27 Y CONCILIACIÓN LABORAL


Calendario escolar 2026/2027 en Sevilla: La vuelta al cole evidencia la necesidad de conciliación.

El calendario del nuevo curso fija vacaciones más largas en Navidad y múltiples festivos. Desde el Comité de Empresa repasamos todos los permisos, adaptaciones, excedencias y reducciones de jornada a los que tienes derecho, recordando que la conciliación debe ser corresponsable.


1. El calendario escolar de Sevilla (Curso 2026/2027)

El inicio de las clases fijado por la Junta de Andalucía para la provincia de Sevilla arrancará de forma escalonada:

  • 3 de septiembre: 1.er ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años).
  • 10 de septiembre: 2.º ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial.
  • 15 de septiembre: ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Educación de Adultos.
  • 21 de septiembre: Enseñanzas de Idiomas y Artísticas Superiores.

🗓 Fechas clave de descanso y conciliación:

Puente de diciembre: Del 5 al 8 de diciembre (el día 7 de diciembre es no lectivo provincial).

Vacaciones de Navidad: Del 24 de diciembre al 8 de enero de 2027 (el 8 de enero se declara no lectivo provincial, alargando el descanso hasta el fin de semana del 9 y 10).

Macropuente de febrero: Del 26 de febrero (Día de la Comunidad Educativa) al 1 de marzo (traslado del festivo del 28-F).

Semana Santa: Del 22 al 28 de marzo de 2027.

Los festivos que caen en domingo, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 28 de febrero,  trasladan su descanso lectivo al día siguiente lunes .

En cuanto al final de curso, el día 23 de junio de 2027 terminarán las clases para el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial, así como para ESO, Bachillerato, FP, enseñanzas artísticas, idiomas y EPA. El primer ciclo de Educación Infantil prolongará el curso hasta el 29 de julio.

>>PDF Calendario Escolar 2026/2027 Sevilla<<

⚠️ El calendario escolar sevillano 26/27 señala además que el cómputo de días lectivos incluye dos días de fiestas locales y dos días de libre disposición a elegir por los Consejos Escolares Municipales, por lo que esas jornadas deberán concretarse en cada caso y podrán verse en iPasen y en el siguiente >>enlace<< una vez actualicen fechas.


2. Por una conciliación corresponsable

Cada día festivo o no lectivo plantea un reto de conciliación en los hogares. Las estadísticas muestran que siguen siendo mayoritariamente las mujeres quienes recurren a reducciones de jornada sin sueldo o excedencias para asumir las tareas de cuidados.

Desde el Comité de Empresa recordamos que la corresponsabilidad es imprescindible para cerrar la brecha salarial y de desarrollo profesional. Instamos a los compañeros a ejercer activamente sus derechos de conciliación y a las empresas a no penalizar su uso.


3. Guía de derechos y permisos laborales para la conciliación familiar

A continuación, resumimos las principales herramientas legales disponibles (Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente) para gestionar la atención a hijas, hijos y familiares a cargo:

A. Permisos retribuidos y urgencias

  • Permiso por causa de fuerza mayor (Art. 37.9 ET): Duración: Hasta 4 días al año retribuidos (disfrutables por horas o días). Uso: Para emergencias imprevisibles o urgencias familiares relacionadas con personas dependientes o convivientes (ej. enfermedad repentina de un menor en el colegio).
  • Ampliación de dos semanas por nacimiento/adopción (Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio): Además de las 17 semanas actuales de prestación por nacimiento y cuidado del menor, la normativa ha añadido 2 semanas adicionales de permiso retribuido dirigidas a la conciliación en la primera infancia, que se podrán disfrutar hasta que el/la menor cumpla los 8 años (y son distintas a las 8 semanas del permiso parental). Se aplica a los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Vacaciones (Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores y Artículo 19 del Convenio Colectivo del HSJDA): otra opción para conciliar, es hacer uso de días de vacaciones a los que se tiene derecho por cada año natural (30 días), ajustándose a la normativa de vacaciones vigente por la empresa.
  • Horas de Libre Disposición (Artículo 68 del Convenio Colectivo del HSJDA): en el actual convenio colectivo vigente se disponen de horas de libre disposición, siempre que se tenga al menos un año de antigüedad. Se disponen de 28 horas que corresponden a 4 turnos de 7 horas, ó 36 horas correspondientes a 3 turnos de 12 horas.
  • Permiso justificado de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora (Artículo 66.14 del Convenio Colectivo del HSJDA). Por acuerdo entre la Dirección del HSJDA y las personas trabajadoras, éstas tendrán derecho a un permiso con salario de diez días dentro del año, siempre que dicha causa quede justificada documentalmente en su caso.

B. Adaptación y flexibilidad horaria (Sin pérdida de sueldo)

  • Adaptación de la jornada (Art. 34.8 ET): Permite solicitar ajustes de horario, cambios de turno o modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) para conciliar la vida familiar sin reducir el salario. Procedimiento: La empresa debe abrir un periodo de negociación de máximo 15 días y solo puede denegarlo aportando razones objetivas e impeditivas.

C. Reducciones de jornada (Con ajuste de salario)

  • Reducción de jornada por guarda legal (Art. 37.6 ET Artículo 58 del Convenio Colectivo del HSJDA): Para menores de 12 años: Reducción diaria de entre 1/8 y 1/2 de la jornada habitual, con la correspondiente disminución de sueldo. Corresponde a la persona trabajadora la concreción horaria dentro de su turno.
  • Atención especial: Los tres primeros años de reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años cuentan con una protección reforzada en la Seguridad Social. Las cotizaciones se computan al 100% para el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor.
  • Si se produce una situación de desempleo, el cálculo de la prestación se mantiene al 100% durante toda la reducción de jornada, sin el límite de tres años.

D. Excedencias y permisos sin sueldo

  • Excedencia por cuidado de hijo/a (Art. 46.3 ET y Artículo 69.c) del Convenio Colectivo del HSJDA): Duración: Hasta un máximo de 3 años por cada hijo/a (hasta que el menor cumpla los 3 años). Garantías: Computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo exacto. Transcurrido el primer año, la reserva es para un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Permiso parental no retribuido de 8 semanas (Art. 48 bis ET y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA): Duración: Hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos/as o menores acogidos hasta que cumplan los 8 años. Es un derecho individual e transferible.
  • Permisos sin sueldo (Artículo 66.16 del Convenio Colectivo del HSJDA). Según el convenio colectivo, la plantilla puede solicitar licencias no retribuidas para atender necesidades familiares puntuales o acompañamiento lectivo en periodos específicos.

4. ¿Necesitas asesoramiento? Contacta con tu Comité

El ejercicio de estos derechos está protegido por la ley. Si tienes dudas sobre cómo presentar la solicitud de adaptación de jornada, calcular una reducción o solicitar la excedencia por cuidado de menores de 3 años, acude a tus delegadas y delegados del Comité de Empresa.

Defender la conciliación corresponsable es cuidar de nuestros derechos laborales.


🔴 ENLACES DE INTERÉS PARA AMPLIAR INFO SOBRE CONCILIACIÓN:

viernes, 31 de julio de 2026

DENUNCIAMOS LA SITUACIÓN DEL SCCU



COMUNICADO DEL COMITÉ DE EMPRESA A LA PLANTILLA SOBRE LA SITUACIÓN DEL SERVICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS Y URGENCIAS.

Nos dirigimos a la plantilla desde el Comité de Empresa para poneros al día de la situación en la que nos encontramos, de las acciones que estamos llevando a cabo y del estado de las conversaciones con la Dirección de nuestro hospital. Queremos hacerlo con total claridad y cercanía, porque sabemos de primera mano el esfuerzo y el desgaste que estáis viviendo en vuestro día a día.


1. La realidad de nuestras Urgencias y lo que reclamamos

Nos preocupa profundamente la situación insostenible que vive el servicio de urgencias (SCCU). La falta estructural de personal sumada al aumento constante de la demanda asistencial, está provocando una saturación que nos afecta alarmantemente:

  • Sobrecarga laboral y agotamiento extremo trabajando bajo una presión prácticamente continua.

  • Riesgos en la seguridad y en el entorno de trabajo, empeorados por la falta de personal adecuado a la situación y la adaptación improvisada de espacios (como la sala de espera reconvertida en STC), lo que además incrementa el riesgo de agresiones.

  • Tiempos de espera excesivos para las personas usuarias.

Por todo ello, estamos exigiendo a la Dirección:

  1. Incremento real y estructural de la plantilla: Contratación urgente de personal sanitario y administrativo, y personal diferenciado para traslados, sin parches ni improvisaciones.

  2. Reevaluación de riesgos y actualización del Plan de Autoprotección: Evaluación de riesgos en todos los puestos y actualización inmediata del plan de emergencia para adaptarlo a la reestructuración de las áreas.

  3. Refuerzo integral de la seguridad: Incremento de las medidas de seguridad y del personal de vigilancia para garantizar la protección en todas las instalaciones.

  4. Optimización de circuitos de trabajo: Rediseño de los circuitos asistenciales y administrativos para agilizar la atención y eliminar cuellos de botella.

  5. Plan de refuerzo efectivo: Mecanismos garantizados para absorber los picos de demanda sin sobrecargar a los profesionales.

  6. Diálogo y negociación real: Creación de una mesa de trabajo para estabilizar el servicio y dignificar las condiciones laborales.


2. Pasos dados: Requerimiento formal y Riesgos Laborales Psicosociales.

El pasado 14 de julio presentamos un requerimiento formal a la empresa ante la falta de avances en las medidas derivadas de la Evaluación de Riesgos Laborales Psicosociales.

  • Exigimos soluciones y plazos: Pedimos exponer los resultados de las medidas preventivas y el cronograma del método FPSICO que acordamos en su día, así como tener en cuenta las propuestas que aportasteis en la encuesta anónima que organizamos desde la parte social para dar respuesta a las zonas más afectadas como el SCCU.

  • Aviso de Inspección de Trabajo: Ante la demora, comunicamos a la empresa la posibilidad de acudir a la Inspección de Trabajo. 

3. Diálogo con la Dirección y acuerdos alcanzados.

En la reunión que mantuvimos con las Direcciones Médica y de Enfermería se contrastaron posturas:

  • La Dirección presentó cifras que mostraban una teórica mejora, aunque admitió que la problemática persiste.

  • Desde el Comité les transmitimos con claridad que los datos numéricos no reflejan la dura realidad de sobrecarga y tensión que vivís cada día en el SCCU.

Buscando desencallar la situación y avanzar, acordamos por unanimidad:

  1. Revisar y priorizar el cronograma de Riesgos Psicosociales enfocado en el SCCU.

  2. Evaluar de forma conjunta las propuestas que enviasteis en la encuesta anónima.

  3. Mantener reuniones periódicas de seguimiento con la presencia de la Dirección Asistencial, sin perder tiempo para aplicar medidas necesarias.


4. La reunión del 23 de julio.

Con la intención de no dejar pasar el verano y ponernos a trabajar de inmediato en soluciones concretas, fijamos una reunión prioritaria para el 23 de julio.

Lamentablemente, la Dirección Asistencial no estuvo presente en esta reunión ni se trataron los asuntos prioritarios del SCCU. Aún así mantenemos intacta nuestra predisposición a trabajar juntos por el bien del hospital.

Queremos daros las gracias de corazón por vuestro compromiso profesional y vuestra paciencia cotidiana. Reafirmamos nuestra determinación de seguir utilizando todos los cauces posibles para cuidar de vuestra salud laboral y garantizar una asistencia segura y de calidad para la ciudadanía.

Os seguiremos informando de cada novedad.

Adjuntamos escrito dirigido a la Gerencia con fecha de 14 de julio: >>ESCRITO<<

jueves, 30 de julio de 2026

MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO

 


El Comité de Empresa promueve el nuevo Plan de Movilidad Sostenible del HSJDA


Desde el Comité de Empresa, como Representantes Legales de las Personas Trabajadoras, nos complace informaros de que formamos parte activa de la negociación e impulso del nuevo Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe.


Entendemos que la forma en que nos desplazamos cada día al hospital repercute de manera directa en nuestra salud, seguridad laboral, bienestar y bolsillo. Por ello, hemos trabajado junto a la Dirección en la Mesa del Plan de Movilidad para garantizar que las necesidades e inquietudes de toda la plantilla estén en el centro de este proyecto.


La Encuesta de Movilidad: un paso clave consensuado por la plantilla.

Como primer fruto de esta negociación compartida, hemos consensuado el lanzamiento de la Encuesta de Movilidad al Trabajo, herramienta imprescindible dentro de la fase de diagnóstico del plan.


Esta encuesta ha sido revisada y acordada para asegurar que recoja con fidelidad la realidad de nuestros desplazamientos diarios y nos sirva para reclamar medidas concretas que mejoren nuestro día a día:

  • Prevenir accidentes in itinere y mejorar la seguridad en los trayectos.

  • Fomentar opciones de transporte más sostenibles, equitativas y accesibles.

  • Reducir el impacto ambiental y mejorar la calidad de vida del equipo profesional.


Participa: Del 1 de agosto al 15 de septiembre.

Para que el plan responda a las necesidades reales de quienes trabajamos en el hospital, necesitamos una participación masiva. Dedicar solo unos minutos a responder la encuesta nos dará el diagnóstico preciso para negociar las mejores soluciones.


🔗 Accede aquí a la encuesta


Tu participación es la base para lograr una movilidad más segura, justa y saludable para todas y todos.


¡Hagamos oír nuestra voz en el diseño del futuro plan!


viernes, 24 de julio de 2026

2ª SOLICITUD DE HORAS PIF 2026


Se abre el plazo para solicitar Permisos Individuales de Formación (PIF) para el segundo semestre de 2026 según el mecanismo acordado en la Comisión de Formación del Hospital.

Por favor, lee el siguiente >>DOCUMENTO<< en el que se explican las normas de solicitud.

Las personas interesadas en la horas PIF que comiencen o hayan comenzado la formación en el segundo semestre del año, pueden solicitarlo ANTES DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2026 en el siguiente enlace: 

>>REALIZAR SOLITUD<<

Una vez finalice el periodo de solicitud, el Departamento de Formación se pondrá en contacto con las personas solicitantes para requerir la documentación necesaria. 

Para cualquier duda puedes contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.


viernes, 3 de julio de 2026

COBRO DEL PLUS DE NO ABSENTISMO EN JUNIO

 ¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PLUS DE NO ABSENTISMO EN JUNIO?


Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio (segundo pago).

Actualmente, en nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

"Art. 48. Plus de No Absentismo:

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes (Anexo II) para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".


📆ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:

- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.


📌¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?

El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


✅MEJORA DEL COMITÉ QUE YA FUE INCLUIDA EN EL ACTUAL V CONVENIO COLECTIVO:

- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (personal facultativo).

- Por tanto, para este subgrupo la posibilidad de cobrarlo ya se hizo efectiva desde junio de 2024, siempre que se cumplan los criterios definidos.


⚖️NOVEDADES EN BASE A LA ACTUAL JURISPRUDENCIA

Desde el Comité veníamos instando a la empresa tanto en negociación como en mesa paritaria, la aplicación de la normativa actual, que establece una doctrina muy protectora basada en dos principios constitucionales: el derecho a la salud (no discriminación por enfermedad) y la igualdad de género (conciliación). En este sentido, la empresa ha accedido a no penalizar el cobro de este plus en las siguientes situaciones:

  • Permisos de conciliación y ejercicio de derechos familiares: Quedan absolutamente protegidas las ausencias por cuidado de hijos, hospitalización/intervención/enfermedad de familiares, lactancia, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante el embarazo.
  • Permisos retribuidos legales (Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores): casarse, mudanza, deber inexcusable, etc.
  • Permiso no retribuido recogido el el Art. 67.2 de nuestro Convenio Colectivo: también estaría exento de penalización este tipo de permiso ya que su literalidad dice que "Se facilitará organizativamente la asistencia a citas médicas de especialistas del SSPA para consultas, tratamientos, exploraciones médicas o hospital de día, debidamente justificadas... para familiares hasta segundo grado"


❌ LO QUE SÍ PENALIZA:

El plus solo se debería perder legalmente por ausencias injustificadas, huelga (en determinados casos), suspensiones de empleo y sueldo o, en un marco muy estrecho, ausencias que no impliquen un derecho fundamental o de salud protegido.


⚠️ NUESTRA RECLAMACIÓN A LA EMPRESA RESPECTO A LAS IT (CONTINGENCIAS COMUNES)


La empresa nos comunicado que ha dejado fuera del derecho al cobro del plus de no absentismo los casos de IT (baja por enfermedad común) acaecidos en los tres meses anteriores a junio. Esta situación creemos que no es acorde a lo que dice la jurisprudencia actual, por lo que vamos a seguir trabajándolo en base legal a la no discriminación por enfermedad.


Os seguiremos informando.




viernes, 19 de junio de 2026

CONSTITUIDO NUEVO COMITÉ DE EMPRESA HSJDA

COMUNICADO  CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA HSJDA

Por medio de la presente, nos ponemos en contacto con las personas trabajadoras del HSJDA para informarles sobre la sesión de constitución del nuevo Comité de Empresa, celebrada el 16 de junio de 2026.

Tras el proceso de elecciones sindicales y habiendo cumplido con los trámites legales correspondientes, el Comité ha quedado formalmente constituido. Durante la reunión celebrada el día 16 de junio, se ha procedido a la elección de los cargos y a la asignación de las distintas comisiones y responsabilidades, quedando la estructura de la siguiente manera:

Presidencia: Javier Ordóñez Naranjo

Vicepresidencia: José Luis García Cabrera

Secretaría: Óscar Romero Martínez


Comisiones y Delegaciones Especializadas

Con el objetivo de garantizar una representación activa y eficaz en materias críticas para nuestra plantilla, se han designado entre otras las siguientes responsabilidades:

Delegados/as de Prevención de Riesgos Laborales:

- José Luis García Cabrera

- Eva Pacheco Gómez

- Rocío Garrido Tena

- Jesús Torres Solís

- María Ángeles Conejero Díaz

Delegadas de Igualdad (seguimiento plan de Igualdad):

- Isabel María Márquez García

- Eva Personat Gil

Comisión de Formación:

- Isabel María Márquez García

- Óscar Romero Martínez

- Macarena Garrido Arce


Nuestro compromiso

Desde este momento, las personas que componemos el Comité de Empresa asumimos la responsabilidad de representar los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras, trabajando con transparencia, diálogo, unidad  y compromiso. Nuestro objetivo principal es fomentar unas condiciones laborales dignas, velar por el cumplimiento de nuestro convenio colectivo y mantener un canal de comunicación abierto y fluido con toda la plantilla.

Os recordamos que estamos a vuestra disposición para cualquier consulta, sugerencia o reclamación que necesitéis hacernos llegar.

Un afectuoso saludo.

Atentamente,

Comité de Empresa HSJDA

miércoles, 17 de junio de 2026

HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN EN VACACIONES




📝Tal y como viene recogido en nuestro Convenio Colectivo, lo consensuado con la empresa en comisión paritaria de interpretación del mismo, y lo reflejado en los planes de vacaciones*, las horas de Libre Disposición NO están condicionadas a las vacaciones, y por tanto, esto no debe ser un motivo en sí mismo para denegar dichas horas de Libre Disposición.

*Planes de vacaciones que tuvo que facilitar la empresa a cada área previo a solicitar los periodos vacacionales.

📒Te recordamos lo que dice nuestro Convenio Colectivo en su Art. 68 Horas de Libre Disposición:

"Las personas trabajadoras del HSJDA de más de 1 año de antigüedad dispondrán de 28 o 36 horas de Libre Disposición para asuntos de su consideración que mermarán la jornada de trabajo anual establecida.
Se podrán disfrutar a criterio y solicitud de la persona trabajadora, previa autorización, conforme a las
siguientes estipulaciones:

- Dicha medida alcanza a las personas trabajadoras de más de 1 año de antigüedad y a partir de ese
momento. En el año en que se cumpla esa condición tendrán derecho en la parte proporcional que reste de ejercicio.

- Las 28 horas se corresponden a 4 turnos de 7 horas y las 36 horas a 3 turnos de 12 horas.

- Como norma general se disfrutarán en turnos completos siempre que sea posible por el número de horas de libre disposición que disponga cada persona.

- Como norma general se deben solicitar con una antelación suficiente, se entiende por tal la que
se realice siempre antes del día 15 del mes anterior a su disfrute. De igual modo se responderá siempre
antes del día 30 del mes anterior.

- Si excepcionalmente no fuera posible realizar la solicitud con la antelación referida se expondrá de manera justificada y se analizará del mismo modo con el fin de facilitar el mejor disfrute de estas horas.

- En cada área, en función de criterios asistenciales, se determinará el número máximo de personas trabajadoras que por cada categoría pueden acogerse cada día a estas horas de libre disposición tomando como referencia, como mínimo, a los usados en el plan de vacaciones.

- En el caso de que coincidan más solicitudes que posibilidades para un mismo día, el criterio que se usará para la concesión será análogo al usado en el plan de vacaciones.

- La distribución de estos días de libre disposición se hará de forma proporcional entre el personal,
compensando el número de festivo y de especial significación solicitado entre ellos."

📌 Así que, si bien no existen meses donde no se puedan solicitar Horas de Libre Disposición, sí existen condicionantes a tener en cuenta. 

✅️ No obstante, tendrás que realizar tu solicitud por el medio habilitado para ello y con el plazo de antelación pertinente.

⚠️ En cualquier caso, si finalmente te la  deniegan, siempre te lo deberán justificar por escrito.