Os informamos que desde CCOO ofrecemos 5 cursos gratuitos del >>catálogo de FYSA<< a aquellas personas que se afilien a partir del 1 de julio. En un principio, el plan estará abierto hasta agotar las plazas.
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lunes, 7 de julio de 2025
5 CURSOS GRATUITOS PARA NUEVA AFILIACIÓN A CCOO
viernes, 4 de julio de 2025
SITUACIÓN ACTUAL DEL PERMISO PARENTAL
En el Manual de Licencias de nuestro actual V Convenio Colectivo tenemos recogido el Permiso Parental de la siguiente manera:
3.3. Permiso parental
▪ Regulación:
Artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA
▪ Requisitos:
Tener un hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años y Justificación documental
▪ Duración y características:
Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
A día de hoy, España sigue sin haber traspuesto completamente la Directiva (UE) 2019/1158 en lo que respecta a la retribución de al menos 4 semanas del permiso parental (la norma europea exige que al menos 2 de los 4 meses sean retribuidos, pero España optó por un permiso de 8 semanas, de las cuales al menos 4 deberían serlo para cumplir). Hasta que no se desarrolle normativamente, el permiso sigue siendo no retribuido, con ciertas implicaciones en vacaciones y cotización
Vamos a analizarlo paso a paso basándonos en la normativa vigente y la situación actual en España:
martes, 1 de julio de 2025
EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA Y PERMISO SIN SUELDO
Como ya os hemos comentado en noticias anteriores, las opciones para conciliar recogidas en nuestro convenio y amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, son necesarias tenerlas claras a la hora de solicitarlas.