viernes, 28 de agosto de 2026

¿VAS A ESTUDIAR? OPCIONES PARA CONCILIACIÓN LABORAL

 

GUÍA DE ASESORAMIENTO: PERMISOS Y OPCIONES PARA CONCILIACIÓN DE ESTUDIOS.

Destinataria: Plantilla en Activo del HSJDA.


1. Permisos Retribuidos para Exámenes Oficiales

Referencia: Bloque de Permisos Retribuidos del V Convenio HSJDA, Art. 66.

Literalidad de aplicación: Permiso para Realización de exámenes de Estudio. El día de la realización de tales exámenes. Se considerarán como Exámenes de Estudios los pertenecientes a las titulaciones correspondientes a estudios universitarios, Bachillerato y de formación profesional.

Explicación del informe: Tienes derecho garantizado a ausentarte de tu puesto de trabajo el día del examen oficial (incluyendo las convocatorias de la UNED). Este permiso es 100% retribuido, lo que significa que el hospital te abona la jornada íntegra, no te descuentan dinero de la nómina ni te pueden obligar a recuperar esas horas en otro momento.

Gestión: Comunicar las fechas al cargo superior con la máxima antelación posible y, al hacer el examen, solicitar en el aula el justificante oficial firmado por el tribunal o profesor para subirlo a la plataforma de RRHH.


2. Ordenación del Tiempo de Trabajo y Preferencia de Turno

Sección de Referencia: Conciliación y Tiempo de Trabajo del V Convenio HSJDA y Art. 23.1.a ET.

Literalidad: "Las personas trabajadoras que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando existan vacantes o posibilidades organizativas que lo permitan."

Explicación del informe: el convenio te otorga prioridad para fijar un turno de trabajo, o fijar un régimen solo de mañanas o solo de tardes para que sea compatible con los horarios de asistencia a las clases.

Gestión: Está condicionado a "posibilidades organizativas". Por ello, en cuanto se tenga los horarios académicos, se deberá registrar la solicitud formal. 


3. Permisos Individuales de Formación PIF

Referencia: Marco de Formación Continua y normativa estatal complementaria (FUNDAE), Art. 73 del V CC del HSJDA.

Literalidad Aplicable: Se reconoce el derecho a disponer de un máximo de hasta 200 horas por año académico o año natural laboral para la asistencia a clases presenciales, tutorías o prácticas obligatorias de titulaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Educación.

Explicación del informe: Si tu formación académica te exige una presencialidad que descuadra por completo tus cuadrantes (por ejemplo, las prácticas clínicas obligatorias si estás estudiando Enfermería, Medicina u otra titulación), se pueden solicitar las horas PIF. Durante estas horas, el hospital sigue pagando el salario y la empresa se lo bonifica a través de las cuotas de la Seguridad Social.

Aclaraciones: en el HSJDA está acordado disponer de una bolsa de horas PIF para repartir para todas las personas que la soliciten; así que, dependiendo del número de solicitantes , se repartirán esas horas. La solicitud se puede realizar en dos semestres, donde se informará tanto por la empresa como por el Comité de los requisitos, del plazo y del cuestionario a rellenar. Para cualquier duda contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.


4. Reducción de Jornada por Estudios y Formación 

Sección de Referencia: Estatuto de los Trabajadores y (art. 57. bis del V CC HSJDA)

Literalidad de Aplicación: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, así como la reducción de la misma, para la asistencia a cursos de formación o para la consecución de títulos académicos oficiales.

Explicación del informe: Si mantener un contrato al 100% en el hospital y estudiar tu formación reglada resulta inasumible por tiempo, se tiene derecho a reducir la jornada entre un octavo (1/8) y un 50% de la jornada habitual.

El contra: Esta medida conlleva una disminución proporcional del salario y de las bases de cotización. 

Adaptación horaria alternativa: Además de reducir las horas, el convenio abre la puerta a solicitar una adaptación temporal de la jornada (por ejemplo, cambios de turno o fijeza en un turno concreto mientras dure el curso), y facilitándote que concentres tu jornada reducida en los días o tramos horarios que mejor se adapten a al calendario docente, debiéndolo avisar con la máxima antelación.


5. Excedencia Especial por Estudios o Formación 

Referencia: Régimen de Excedencias del V Convenio HSJDA, Art. 69.e.

Literalidad de aplicación: Excedencia de un año para cursar estudios oficiales presenciales y de desarrollo de carrera profesional (prorrogable mientras continúe con los estudios) con derecho al puesto de trabajo.

Explicación del informe: La persona trabajadora tiene derecho a un periodo de excedencia para cursar estudios oficiales presenciales y de desarrollo de carrera profesional. La persona trabajadora excedente durante la duración de esta excedencia tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Recomendación: avisar con un mes de antelación para la incorporación al puesto de trabajo.


6. Ayuda Económica a los Estudios

Referencia: Mejoras Sociales del V Convenio HSJDA, Art. 54.b.

Literalidad de aplicación: El Hospital mantendrá una partida presupuestaria anual destinada a la Acción Social de sus profesionales, integrando una línea específica de Ayuda Escolar y de Estudios para el personal en activo y sus hijos/as que cursen formaciones regladas.

Explicación del informe: El centro dispone de una Ayuda Escolar que se solicita en septiembre de cada año, y tanto la empresa como el Comité avisirán de sus condiciones, cuantías y del plazo de solicitud.

(En caso de Máster, se excluyen los considerados máster propios).


PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES:

Para ejecutar esto de forma coordinada y blindar los derechos ante la Dirección, recomendamos seguir estos tres pasos:

1. Recopilar la documentación: Tener a mano el resguardo de la matrícula y el cuadrante de horarios oficiales de las asignaturas.

2. Redacción de la solicitud formal dirigida a la Dirección de Personas y Valores (RRHH).

3. Preaviso a tu Servicio: Informar al cargo superior lo antes posible de las intenciones académicas para la mejor organización del servicio.

Para resto de permisos e información detallada en relación con todo lo anterior, puedes consultar nuestro >>MANUAL DE LICENCIAS<< o no dudes en contactarnos.

CALENDARIO ESCOLAR 2026/27 Y CONCILIACIÓN LABORAL


Calendario escolar 2026/2027 en Sevilla: La vuelta al cole evidencia la necesidad de conciliación.

El calendario del nuevo curso fija vacaciones más largas en Navidad y múltiples festivos. Desde el Comité de Empresa repasamos todos los permisos, adaptaciones, excedencias y reducciones de jornada a los que tienes derecho, recordando que la conciliación debe ser corresponsable.


1. El calendario escolar de Sevilla (Curso 2026/2027)

El inicio de las clases fijado por la Junta de Andalucía para la provincia de Sevilla arrancará de forma escalonada:

  • 3 de septiembre: 1.er ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años).
  • 10 de septiembre: 2.º ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial.
  • 15 de septiembre: ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Educación de Adultos.
  • 21 de septiembre: Enseñanzas de Idiomas y Artísticas Superiores.

🗓 Fechas clave de descanso y conciliación:

Puente de diciembre: Del 5 al 8 de diciembre (el día 7 de diciembre es no lectivo provincial).

Vacaciones de Navidad: Del 24 de diciembre al 8 de enero de 2027 (el 8 de enero se declara no lectivo provincial, alargando el descanso hasta el fin de semana del 9 y 10).

Macropuente de febrero: Del 26 de febrero (Día de la Comunidad Educativa) al 1 de marzo (traslado del festivo del 28-F).

Semana Santa: Del 22 al 28 de marzo de 2027.

Los festivos que caen en domingo, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 28 de febrero,  trasladan su descanso lectivo al día siguiente lunes .

En cuanto al final de curso, el día 23 de junio de 2027 terminarán las clases para el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial, así como para ESO, Bachillerato, FP, enseñanzas artísticas, idiomas y EPA. El primer ciclo de Educación Infantil prolongará el curso hasta el 29 de julio.

>>PDF Calendario Escolar 2026/2027 Sevilla<<

⚠️ El calendario escolar sevillano 26/27 señala además que el cómputo de días lectivos incluye dos días de fiestas locales y dos días de libre disposición a elegir por los Consejos Escolares Municipales, por lo que esas jornadas deberán concretarse en cada caso y podrán verse en iPasen y en el siguiente >>enlace<< una vez actualicen fechas.


2. Por una conciliación corresponsable

Cada día festivo o no lectivo plantea un reto de conciliación en los hogares. Las estadísticas muestran que siguen siendo mayoritariamente las mujeres quienes recurren a reducciones de jornada sin sueldo o excedencias para asumir las tareas de cuidados.

Desde el Comité de Empresa recordamos que la corresponsabilidad es imprescindible para cerrar la brecha salarial y de desarrollo profesional. Instamos a los compañeros a ejercer activamente sus derechos de conciliación y a las empresas a no penalizar su uso.


3. Guía de derechos y permisos laborales para la conciliación familiar

A continuación, resumimos las principales herramientas legales disponibles (Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente) para gestionar la atención a hijas, hijos y familiares a cargo:

A. Permisos retribuidos y urgencias

  • Permiso por causa de fuerza mayor (Art. 37.9 ET): Duración: Hasta 4 días al año retribuidos (disfrutables por horas o días). Uso: Para emergencias imprevisibles o urgencias familiares relacionadas con personas dependientes o convivientes (ej. enfermedad repentina de un menor en el colegio).
  • Ampliación de dos semanas por nacimiento/adopción (Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio): Además de las 17 semanas actuales de prestación por nacimiento y cuidado del menor, la normativa ha añadido 2 semanas adicionales de permiso retribuido dirigidas a la conciliación en la primera infancia, que se podrán disfrutar hasta que el/la menor cumpla los 8 años (y son distintas a las 8 semanas del permiso parental). Se aplica a los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Vacaciones (Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores y Artículo 19 del Convenio Colectivo del HSJDA): otra opción para conciliar, es hacer uso de días de vacaciones a los que se tiene derecho por cada año natural (30 días), ajustándose a la normativa de vacaciones vigente por la empresa.
  • Horas de Libre Disposición (Artículo 68 del Convenio Colectivo del HSJDA): en el actual convenio colectivo vigente se disponen de horas de libre disposición, siempre que se tenga al menos un año de antigüedad. Se disponen de 28 horas que corresponden a 4 turnos de 7 horas, ó 36 horas correspondientes a 3 turnos de 12 horas.
  • Permiso justificado de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora (Artículo 66.14 del Convenio Colectivo del HSJDA)Por acuerdo entre la Dirección del HSJDA y las personas trabajadoras, éstas tendrán derecho a un permiso con salario de diez días dentro del año, siempre que dicha causa quede justificada documentalmente en su caso.

B. Adaptación y flexibilidad horaria (Sin pérdida de sueldo)

  • Adaptación de la jornada (Art. 34.8 ET): Permite solicitar ajustes de horario, cambios de turno o modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) para conciliar la vida familiar sin reducir el salario. Procedimiento: La empresa debe abrir un periodo de negociación de máximo 15 días y solo puede denegarlo aportando razones objetivas e impeditivas.

C. Reducciones de jornada (Con ajuste de salario)

  • Reducción de jornada por guarda legal (Art. 37.6 ET Artículo 58 del Convenio Colectivo del HSJDA): Para menores de 12 años: Reducción diaria de entre 1/8 y 1/2 de la jornada habitual, con la correspondiente disminución de sueldo. Corresponde a la persona trabajadora la concreción horaria dentro de su turno.
  • Atención especial si es menor de 3 años: La reducción por guarda legal de hijos/as menores de 3 años cuenta con protección reforzada en las cotizaciones a la Seguridad Social (se cotiza al 100% durante los 3 primeros años de la reducción a efectos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, o maternidad/paternidad).

D. Excedencias y permisos sin sueldo

  • Excedencia por cuidado de hijo/a (Art. 46.3 ET y Artículo 69.c) del Convenio Colectivo del HSJDA): Duración: Hasta un máximo de 3 años por cada hijo/a (hasta que el menor cumpla los 3 años). Garantías: Computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo exacto. Transcurrido el primer año, la reserva es para un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Permiso parental no retribuido de 8 semanas (Art. 48 bis ET y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA)Duración: Hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos/as o menores acogidos hasta que cumplan los 8 años. Es un derecho individual e transferible.
  • Permisos sin sueldo (Artículo 66.16 del Convenio Colectivo del HSJDA). Según el convenio colectivo, la plantilla puede solicitar licencias no retribuidas para atender necesidades familiares puntuales o acompañamiento lectivo en periodos específicos.

4. ¿Necesitas asesoramiento? Contacta con tu Comité

El ejercicio de estos derechos está protegido por la ley. Si tienes dudas sobre cómo presentar la solicitud de adaptación de jornada, calcular una reducción o solicitar la excedencia por cuidado de menores de 3 años, acude a tus delegadas y delegados del Comité de Empresa.

Defender la conciliación corresponsable es cuidar de nuestros derechos laborales.


🔴 ENLACES DE INTERÉS PARA AMPLIAR INFO SOBRE CONCILIACIÓN: