lunes, 17 de julio de 2023

PERMISOS PARA ELECCIONES GENERALES 23 JULIO



ELECTORES Y ELECTORAS

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 24 de julio de 2023, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:

a) Si se trabaja el turno de noche del 22 al 23 de julio, aplicar el punto 2.

b) Si se trabaja el día 23 de julio, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".


Se ruega avisar lo antes posible a la empresa sobre estas situaciones.


viernes, 12 de mayo de 2023

PERMISOS PARA ELECCIONES MUNICIPALES 28 DE MAYO´23

Información referente de los permisos a los que tendrán derecho las personas trabajadoras de cara a las elecciones municipales del día 28 de Mayo de 2023:


ELECTORES Y ELECTORAS

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 29 de mayo de 2023, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:
a) Si se trabaja el turno de noche del 27 al 28 de junio, aplicar el punto 2.
b) Si se trabaja el día 28 de mayo, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".

Se ruega avisar lo antes posible a la empresa sobre estas situaciones.

Para más info ver >>BOJA<<

miércoles, 19 de abril de 2023

CUESTIONARIO SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES

Desde los/as delegados/as del Comité de Empresa que conforman la Comisión de Prevención y Salud, hemos consensuado con el servicio de Salud Laboral que se comience a realizar la evaluación de los Riesgos Laborales de los distintos servicios del hospital en base al cronograma establecido para cumplir así la normativa vigente al respecto. El técnico de prevención José María Carmona comenzará progresivamente la evaluación de los Riesgos Ergonómicos y a su vez, se dejarán activados enlaces en el escritorio de los ordenadores de las distintas unidades para la realización ANÓNIMA de un cuestionario sobre los Riesgos Psicosociales. Éstos son de gran importancia para comprobar la sobrecarga laboral entre otros aspectos, por lo que desde el Comité os animamos a realizarla pues los resultados que se obtengan serán muy útiles para la posible toma de medidas.

Si lo deseas también puedes realizar el cuestionario en este enlace: 

>>EVALUACIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES<<

El cuestionario está basado en el método oficial del INSST que es el FPSICO, que tiene el objetivo de evaluar la condiciones psicosociales en las organizaciones y la identificación de riesgos. Ha sido consensuado con el Comité de Empresa y además se ha completado con preguntas de otras escalas oficiales. 

⬇️ IMPORTANTE ⬇️

Los Riesgos Psicosociales son condiciones de trabajo derivadas de la organización del trabajo, que tienen la capacidad de afectar al desarrollo del mismo y a la salud de las personas trabajadoras. 

PSICO = Porque nos afectan a través de la psique (conjunto de actos y funciones de la mente) y SOCIALES = Porque su origen es social, determinadas características de la organización del trabajo y por afectación en la conciliación familiar.

El daño a la salud puede proceder no solo de máquinas, sustancias empleadas en el trabajo o instalaciones, sino también de la organización del trabajo. Las condiciones de trabajo susceptibles de producir daño, deben ser objeto de actividad preventiva. 

La prevención de los riesgos psicosociales debe estar basada en la evaluación de las características de la organización de trabajo para las que se tiene evidencia científica de que pueden afectar negativamente la salud. Así una sobrecarga laboral continuada y/o unas ratios inadecuadas serían claramente unos riesgos a prevenir en el medio sanitario.

Estamos también expuestos a los riesgos psicosociales, cuando el trabajo no da posibilidades de aplicar nuestras habilidades y conocimientos, o cuando trabajamos sin apoyo, respeto, ni reconocimiento de las personas con un cargo superior.

También afecta a la salud de las personas cuando la empresa no da credibilidad a la enfermedad de un/a empleado/a, o no le ayuda a la adaptación en base a su patología y/o teniendo reconocido un grado de discapacidad por la enfermedad.

Los riesgos psicosociales NO son un problema individual, de personalidad o que responda a circunstancias personales o familiares.

En la evaluación de los riesgos psicosociales deben identificarse y valorarse condiciones de trabajo y no características de la personalidad. Una encuesta de clima laboral o una encuesta que incluya preguntas sobre características de la personalidad o sobre el estado civil, etc., no serían son métodos válidos para la evaluación de los riesgos psicosociales. 

#NoMasRiesgosPsicosociales


Ejemplos:

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/un-juez-reconoce-la-sobrecarga-laboral-en-sanidad-motivo-para-pedir-la-baja-7897

https://www.eitb.eus/es/noticias/economia/detalle/7243998/el-tsjpv-reconoce-como-accidente-de-trabajo-ataque-de-ansiedad/





martes, 18 de abril de 2023

CASETA FERIA SEVILLA PARA AFILIAD@S DE CC.OO.



Estimada compañera, estimado compañero:

La celebración de la Feria de Abril de Sevilla está cada vez más cerca y queremos recordarte que hay una caseta en la que tú eres protagonista por tu condición de persona afiliada, la caseta de CCOO de Sevilla. Este año, desde el 22 al 29 de abril, tienes una cita en Pascual Márquez, 81-83. En este correo te facilitamos toda la información acerca de su funcionamiento.

Para el Sindicato ha vuelto a ser una prioridad que los precios de la caseta sean lo más ajustados posible para que ni el acceso ni el consumo sea un privilegio inaccesible para la gente trabajadora.

Además, como cada año, queremos hacerte llegar dos citas en las que nos gustaría que nos acompañases de manera especial. Ambas tendrán lugar el sábado, 22 de abril.

Ese día, a partir de las 12:00 horas, tendrá lugar nuestra tradicional 'Fiesta Infantil', con juegos y sorpresas para las pequeñas y los pequeños.

Y, desde las 22:00 horas, durante la Noche del Pescaíto, celebraremos 'La noche de la afiliación', con una oferta para los afiliados y afiliadas a CCOO de Sevilla. Este año, una ración de pescaíto o chacina y media botella de manzanilla o cuatro cervezas por 12 euros.

Para poder acceder a esta oferta necesitarás un ticket que podrás recoger durante todo el sábado a las puertas de la caseta de CCOO de Sevilla, para lo que tendrás que acreditar tu afiliación.

Puedes acreditar tu afiliación de tres formas distintas que te describimos a continuación:

  • Enseñando el carnet físico de CCOO.
  • Presentando un certificado de afiliación que puedes descargar accediendo con tu usuario y contraseña pinchando aquí .
  • Descargándote nuestra APP e iniciando sesión. Más abajo te indicaremos cómo*.
También puedes conseguir los tickets, acreditando igualmente tu afiliación, en la sede de CCOO de Sevilla en la calle Cardenal Bueno Monreal, Nº 58, de Sevilla o solicitándolos en tu sección sindical.

La caseta de CCOO de Sevilla estará abierta al público pero, en momentos en los que el aforo esté próximo a completarse, se priorizará el acceso de personas afiliadas y acompañantes que deberán acreditarlo mediante los métodos antes mencionados.

También nos gustaría informarte de que los días 24 y 25 de abril, desde las 13:00 hasta las 17:00 horas, el aforo de la caseta será más reducido de lo habitual.

Solo nos queda desearte una feliz Feria de Abril. Esperamos poder compartir contigo y tu gente un rato agradable en tu caseta, nuestra caseta, la caseta de CCOO de Sevilla.


Para descarga de la APP:



*Cuando te instales la APP y accedas por primera vez a ella, tendrás que elegir tu provincia y escribir tu centro de trabajo. Luego deberás pulsar sobre 'Carné' y poner tu DNI y tu número de teléfono o correo electrónico (debe ser el mismo con el que te diste de alta de afiliación en CCOO). A continuación te llegará un código que debes introducir y ya estarás de alta. Así, ya podrás tener acceso a todos los apartados de la APP, te servirá para identificarte en la puerta de la caseta y para muchas otras cosas como consultar o modificar tus datos, consultar los recibos de afiliación, descargarte el certificado, poder descargar el certificado de retenciones del IRPF o consultar dónde se encuentran los locales de CCOO. Pincha aquí para ver un videotutorial 

viernes, 31 de marzo de 2023

CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE BAJA/ALTA/CONFIRMACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ABRIL




A partir del 1 de abril la persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa según recoge el BOE Núm.4 del 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.



CAMBIOS RELEVANTES:

  • Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
  • La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
  • En los proceso de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.


ACTUACIONES SEGÚN LA DURACIÓN DE LAS BAJAS:

BAJA INFERIOR A 5 DÍAS

  • El o la médico de la SS o la mutua emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.
  • El parte de alta podrá ser del mismo día o de cualquiera de los tres días siguientes.

ENTRE 5 Y 30 DÍAS

  • El facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
  • En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

ENTRE 31 Y 60

  • Se emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

61 DÍAS O MÁS

  • En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.


En cualquiera de los casos expuestos el facultativo podrá fijar la revisión médica en un período inferior.


PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA POR PARTE DE LA MUTUA

Las propuestas de alta formuladas por una Mutua, que no fueran resueltas y notificadas en el plazo de 5 días, permitirán solicitar el alta a la entidad gestora competente -INSS-, para que resuelva en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.

La entidad gestora realizará el seguimiento en relación con la gestión y control de los procesos de IT, así como de la motivación de la propuesta de alta médica realizada por la mutua, junto a la respuesta de la Inspección médica, proponiendo medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.


TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS Y EXPEDICIÓN DE LAS ALTAS MÉDICAS POR LAS ENTIDADES GESTORAS (INSS)

El facultativo entregará a la persona trabajadora, una copia del parte de baja, confirmación o alta de IT, remitiendo de forma inmediata los datos por vía telemática al INSS, y en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición.

El INSS es el que comunicará a las empresas los datos administrativos relativos a los partes de baja, confirmación o alta, como máximo el 1er día hábil siguiente a su recepción. Es decir, que las empresas se enterarán de que la persona trabajadora está de baja, confirmación o alta por IT cuando el INSS lo comunique por mediación de su plataforma a las empresas.  

Las empresas, cuando reciban el comunicado del INSS, y a través del sistema RED, lo comunicarán al INSS, de forma inmediata o en el plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de la comunicación de baja médica los datos exigidos de acuerdo con la normativa vigente. Su incumplimiento es una infracción leve del art. 21.4 LISOS.

El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y los datos comunicados a las empresas, y facilitará a la TGSS los datos de las personas en situación de IT a efectos de liquidación de cuotas.

Si el INSS o la Inspección médica si emiten una alta médica en los 180 días naturales siguientes al alta, únicamente serán competentes sus médicos para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.


ENTRADA EN VIGOR

El presente RD entra en vigor el 1 de abril de 2023, y sus medidas se aplicarán a los procesos de IT que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días, en dicha fecha.  ENLACE AL BOE

miércoles, 22 de marzo de 2023

RECTIFICACIÓN SOBRE LA PUBLICACIÓN "¿ESTUVISTE DE BAJA EN 2022?"



Tras una aclaración con el departamento de RRHH, os trasladamos los cambios de la información publicada sobre las bajas relacionadas con la Seguridad Social, ya que aquellas personas que recibieron prestaciones en 2022 como puedan ser por maternidad, paternidad y las IT por contingencia común (no laboral), ya le fueron actualizados los salarios de esos periodos tal y como nos asegura la empresa.
Este hecho se puede comprobar en la Nómina de Noviembre'22 en su apartado de (Ver Revisiones) donde aparecen los atrasos relativos a la modificación al alza de las bases de cotización, también de estos periodos de baja.
Te aconsejamos que revises dicha nómina extraordinaria en el portal del empleado, y si es así, no habría que realizar ninguna reclamación.

En cualquier caso que tuvieras que reclamar, para ello necesitarías solicitar un certificado a RRHH de la empresa y adjuntarlo a un escrito de revisión de tu expediente para remitirto al INSS. >>Modelo Escrito INSS<<
La presentación del escrito puedes realizarla de forma presencial, por correo postal o utilizando el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Recordamos de nuevo que estas prestaciones se calculan sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio del hecho causante, por lo que serían las referidas que se iniciaron entre fecha posterior al 31 de enero y hasta octubre inclusive de 2022, ya que las bases de cotización se modificaron con carácter retroactivo desde la firma del nuevo Convenio Colectivo en noviembre.

Para cualquier duda contáctanos por los medios disponibles.

viernes, 17 de marzo de 2023

MODELO DE SOLICITUD PARA COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRA


Como ya hemos hecho en anteriores publicaciones, os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

  1. De conformidad a las tablas salariales establecidas.
  2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo.

Con la intención de una mejor comunicación, control y registro, aún no siendo un formato oficial, os dejamos un modelo de solicitud consensuado para poder elegir entre las dos opciones de compensación de las horas extraordinarias realizadas, tal y como se recoge en el Art.46 de nuestro IV Convenio Colectivo:

>>MODELO SOLICITUD COMPENSACIÓN HORAS EXTRA<<

Este modelo podrá ser entregado (con copia) para ser notificado al servicio de RRHH.


Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com