viernes, 23 de enero de 2026

REVALORIZACIÓN DEL SALARIO CON EL IPC DEL 2025 Y ABONO DE ATRASOS



Os informamos que finalmente el IPC definitivo del año 2025 se ha quedado en un 2,9%. Este porcentaje debe ser aplicado a todos los conceptos salariales de manera retroactiva desde enero de 2025, y comenzar a cobrarse dicho aumento en las nóminas de este año 2026tal y como tenemos firmado en nuestro Convenio Colectivo en su artículo 6 (Prórroga y Denuncia). En cualquier caso, si antes de esa fecha se alcanzara un acuerdo de nuevo convenio colectivo, será el porcentaje de subida salarial que se acuerde el que se aplique en los términos antes expuestos.

Por tanto, al no haberse alcanzado hasta la fecha un acuerdo de nuevo convenio colectivo por la intransigencia de la empresa en recoger las propuestas que se les presentó inicialmente ni las alternativas posteriores, tiene que abonarnos en el mes de febrero lo referido en el art.6. Con esto, tenemos garantizado que al menos se revaloricen nuestros sueldos con el IPC mientras no se llegue a ningún acuerdo de nuevo convenio colectivo, y no perder así poder adquisitivo.

En definitiva, será en la nómina del mes de febrero cuando la empresa debe abonarnos las cantidades atrasadas por la aplicación de la subida de este 2,9% en todos los conceptos salariales fijos y variables del convenio colectivo: Salario Base, Capacitación y formación, Complemento de categoría,  Atención Continuada, Guardias, Horas Extras, Plus de Especialidad, Noches, Festivos, Festivos Especiales y Guardias fuera del módulo de 75 horas mensuales.

Si queréis tener una estimación aproximada de la cantidad que os corresponde, debéis sumar todas las cantidades percibidas en bruto (antes de aplicar seguros sociales e IRPF) durante todo el año 2025 y calcular el 2,9%. El resultado será la cantidad aproximada de atrasos. Hay que recordar que a esta cantidad posteriormente se le deberá aplicar los descuentos de seguros sociales e IRPF.

Igualmente, esta subida del 2,9% se aplicará a los salarios del año 2026 desde la nómina de enero. Además, habría que sumar el porcentaje de subida que se acuerde para este año, o en su defecto el IPC definitivo del año 2026 si finalmente tampoco hay acuerdo de nuevo convenio colectivo durante todo este año.


Para cualquier duda consúltanos.





jueves, 22 de enero de 2026

DENUNCIAMOS LA FALTA DE CUADRANTES PARA 2026


Desde el Comité de Empresa hemos denunciado ante la Dirección Gerencia la falta de publicación de los cuadrantes de trabajo para este año 2026 tal y como recoge nuestro Convenio. Colectivo.

Os dejamos el texto del escrito que hemos enviado a Dirección:

"A/A. Dirección Gerencia y Dirección de Personas y Valores 

Bormujos, 20 de enero de 2026

Estimado Gerente, estimada Directora:

Por medio del presente DENUNCIAMOS el incumplimiento del convenio colectivo que es de nuestro interés se subsane a la mayor brevedad:

PRIMERO.- El artículo 16 del convenio colectivo del HSJDA establece que a fecha 15 de enero de cada año, la empresa elaborará y entregará al Comité de Empresa las planillas de trabajo anuales de cada profesional, que se pondrán a disposición del personal con la siguiente información: nombre del/la profesional, lugar y horario de trabajo, tipo de jornada, días de descanso, festivos, turnos y días efectivos que se trabajan.

La empresa a fecha del presente, ha omitido todo lo estipulado en el CC al respecto, ya que ni este comité de empresa, ni el personal tiene aún las planillas del mes de febrero, y por supuesto tampoco las planillas anuales tal y como marca nuestro CC en su art. 16, el cual le exponemos a continuación:

“Art. 16. Calendario laboral individual de la persona trabajadora

16.1 Antes del quince de enero de cada año y una vez establecido el calendario laboral, la empresa elaborará y entregará al Comité de Empresa las planillas de trabajo anuales de cada profesional, que se pondrán a disposición de los/las mismos/as con la siguiente información: nombre del/la profesional, lugar y horario de trabajo, tipo de jornada, días de descanso, festivos, turnos y días efectivos que se trabajan……..

16.2 En caso de que así lo considerara el Comité de Empresa reunirá a la Comisión de Turnos del HSJDA donde participará a la Dirección de las propuestas y alegaciones que considerara oportunas con el fin de poder alcanzar un consenso sobre las diversas soluciones……..

SEGUNDO.- Para este comité de empresa,  la Dirección está actuando de espaldas a lo recogido en el Convenio Colectivo, así como también incumpliendo lo establecido en el Plan de Igualdad de este centro, puesto que lejos de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de la plantilla, está generando situaciones negativas que afectan a su plantilla.

TERCERO.- Igualmente, consideramos que existe una vulneración de la normativa legal y convencional en materia de prevención de riesgos laborales, y en concreto de los riesgos psicosociales a que se ven expuestos, ya no sólo por la delicada situación sanitaria actual, sino por la incertidumbre en la realización de la prestación laboral.

Por lo expuesto,

SOLICITAMOS que realice las comprobaciones necesarias sobre el denunciado incumplimiento de la normativa legal y convencional de aplicación, y le instamos a subsanar estas irregularidades a la mayor brevedad. 

Quedamos a su disposición, y reciba un cordial saludo."

>>Adjuntamos Escrito presentado<<




martes, 13 de enero de 2026

SOLICITUD HORAS PIF PRIMER SEMESTRE 2026

 


Se abre el plazo para solicitar Permisos Individuales de Formación (PIF) para el 1er semestre de 2026 según el mecanismo acordado en la Comisión de Formación del Hospital.

Por favor, lee el siguiente >>DOCUMENTO<< en el que se explican las normas de solicitud.

Las personas interesadas en la horas PIF que comiencen la formación en los primeros 6 meses del año, pueden solicitarlo HASTA EL 20 DE ENERO 2026 en el siguiente enlace: 

>>CUESTIONARIO DE SOLICITUD<<


Para cualquier duda contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.