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miércoles, 16 de septiembre de 2026

Cambios obligatorios en los contratos de trabajo y nuevos derechos de información

📢 Cambios obligatorios en los contratos de trabajo y nuevos derechos de información



El Gobierno de España ha aprobado una reforma legal clave que pone fin a la falta de información en los contratos laborales. En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que completa la transposición de la normativa europea sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. A partir de ahora, las empresas ya no pueden usar la frase genérica "salario o jornada según convenio". Tienen la obligación estricta de detallar por escrito todas y cada una de tus condiciones reales de trabajo.

A continuación, te explicamos de forma sencilla qué cambia, cuándo empieza a aplicarse y qué plazos tiene la empresa para cumplir.


🗓️ ¿Cuándo entra en vigor esta ley? 

La norma fue aprobada en Consejo de Ministros y entrará en vigor el 5 de octubre de 2026. Su aplicación práctica se divide en dos fases:

  1. Nuevos contratos: Es obligatorio aplicar estos cambios de forma inmediata desde el primer día para todos los contratos de más de 4 semanas de duración (quedando excluidos los vínculos de menor duración).

  2. Contratos actuales (plantilla existente): Para los trabajadores que ya forman parte de la empresa, no se exige una adaptación masiva previa, sino que la plantilla podrá solicitar la actualización de su información contractual, la cual la empresa deberá facilitar por escrito una vez entrada en vigor la normativa.


🔍 Los datos que ahora deben estar 100% claros

La ley obliga a que tu documentación laboral especifique con total claridad los siguientes bloques:

  • Tu sueldo al detalle (Salario y Retribuciones): Debe aparecer desglosado el salario base y cada uno de los pluses, incentivos o complementos. Si cobras variables, te tienen que explicar por escrito el método exacto que usan para calcularlos.
  • Tu tiempo de trabajo (Jornada y Horario): Se deben reflejar las horas exactas de tu jornada y cómo se distribuyen en el día o la semana. También deben quedar claras las reglas, límites y pagos de las horas extras, así como el funcionamiento de las vacaciones.
  • Controles por ordenador (Decisiones Automatizadas): Si la empresa utiliza un algoritmo, programa informático o inteligencia artificial para repartir tareas, vigilar el rendimiento, cambiar turnos o decidir despidos, tienes derecho a conocer con total transparencia los criterios que sigue ese sistema informático.
  • Novedad específica para los fijos-discontinuos y contratos temporales
        📌 Fijos-discontinuos: habrá que informar de los periodos de actividad e                     inactividad o, si todavía no se conocen, de su estimación.
       📌 Contratos temporales: ya no basta con indicar una causa genérica. La                 empresa deberá explicar qué circunstancia concreta justifica la                                 temporalidad y por qué el contrato tiene esa duración.
  • El periodo de prueba también tiene que quedar claro. Antes: tu contrato podía limitarse a decir: "periodo de prueba según convenio colectivo". Ahora: la empresa deberá informarte de la duración concreta del periodo de prueba y la información sobre qué se te va a evaluar. ⚠️Pero si te hacen una "no            superación" del período de prueba, la empresa sigue sin tener obligación de    motivarlo, así que el cambio a la práctica sirve de poco. El periodo de prueba aunque tenga limites legales, se puede ampliar si lo justifica de forma clara el convenio colectivo en acuerdo con el Comité de Empresa.


Plazos de respuesta: ¿Qué pasa si tu contrato es antiguo?

Conocer tus condiciones es un derecho legal. Si tu contrato se firmó antes de esta ley y le faltan estos detalles, puedes solicitar la información por escrito:

  • Plazo de la empresa para responderte: La empresa dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para entregarte un documento detallado con los datos que falten.
  • Si hay cambios en tus condiciones: Si la empresa decide modificar alguna de tus condiciones habituales, te lo tiene que comunicar por escrito, como tarde, el mismo día en que el cambio empiece a aplicarse.


📚 Fuentes Oficiales

Esta noticia y los derechos descritos se fundamentan directamente en la legislación estatal vigente:

  • Real Decreto-ley de Transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
  • Modificación del Artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, publicado de manera oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Si tienes dudas con el desglose de tu nómina, las horas de tu jornada o quieres solicitar tus datos por escrito, los delegados del Comité de Empresa estamos a tu disposición para ayudarte con los trámites correspondientes.