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viernes, 4 de julio de 2025

SITUACIÓN ACTUAL DEL PERMISO PARENTAL


En el Manual de Licencias de nuestro actual V Convenio Colectivo tenemos recogido el Permiso Parental de la siguiente manera:

3.3. Permiso parental

▪ Regulación:

Artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA

Requisitos:

Tener un hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años y Justificación documental

Duración y características:

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.


Situación actual y trasposición pendiente de la ley Europea.
A día de hoy, España sigue sin haber traspuesto completamente la Directiva (UE) 2019/1158 en lo que respecta a la retribución de al menos 4 semanas del permiso parental (la norma europea exige que al menos 2 de los 4 meses sean retribuidos, pero España optó por un permiso de 8 semanas, de las cuales al menos 4 deberían serlo para cumplir). Hasta que no se desarrolle normativamente, el permiso sigue siendo no retribuido, con ciertas implicaciones en vacaciones y cotización

Vamos a analizarlo paso a paso basándonos en la normativa vigente y la situación actual en España:


¿Mermaría proporcionalmente los días de vacaciones?
Dado que actualmente el permiso no es retribuido, se considera una suspensión del contrato sin salario, conforme al artículo 45.1.o) del Estatuto. Durante este período, no se generan nuevos días de vacaciones, ya que estas se calculan en proporción al tiempo efectivamente trabajado, lo que podría implicar una reducción indirecta de los días acumulados. Una vez que el permiso sea retribuido, como exige la Directiva europea, este tiempo contará como trabajado para el cálculo de vacaciones, similar a lo que ocurre con el permiso por nacimiento.

¿Se cotiza distinto?
Aunque por ahora no se remunere, sí existe una obligación de cotizar durante su disfrute. Según el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), emitido a principios de 2024, durante el permiso parental se debe mantener el alta en la Seguridad Social y la cotización, a pesar de que el contrato esté suspendido. Esto se basa en el artículo 69 del Real Decreto 2064/1995, que regula las situaciones de permanencia en alta sin retribución.
Esta cotización recae sobre la empresa, pero con una base mínima del grupo profesional al que se pertenezca. Si el permiso pasa a ser retribuido en el futuro (como exige la Directiva, con un plazo límite de trasposición ya vencido el 2 de agosto de 2024), es probable que se configure como una prestación de la Seguridad Social, lo que implicaría una cotización posiblemente ajustada a la base reguladora de la persona trabajadora, similar a otros permisos como el de maternidad o paternidad.

Este incumplimiento actual, ha llevado a sanciones por parte de la Unión Europea y a sentencias judiciales aisladas que reconocen el derecho a la retribución.
De hecho, a las varias sentencias en el sector público, ahora se le suma una sentencia firme en el sector privado obligando a que la empresa lo considere como retribuido y tenga que remunerar este permiso.

¿Qué pasaría si se reclama a la empresa la retribución del mismo en base a esta última sentencia?
La sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Barcelona del 3 de julio de 2025 reconoce el derecho a un permiso parental de ocho semanas retribuido en el sector privado, aplicando directamente la Directiva (UE) 2019/1158, pese a la falta de trasposición completa en España. Si solicitas este permiso en tu empresa, puedes reclamarle para exigir su remuneración, pero es probable que te encuentres con la negativa debido a la ausencia de normativa nacional clara, lo que podría requerir una demanda judicial. La sentencia aún no es vinculante hasta que finalmente el Tribunal Supremo fije doctrina, pero tanto ésta como las sentencias dictadas en el sector publico establecen un precedente que fortalecerían tu demanda, aunque el éxito dependerá de la persona que juzgue el caso.

Para cualquier duda puedes contactarnos por las distintas vías.




martes, 1 de julio de 2025

EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA Y PERMISO SIN SUELDO


Como ya os hemos comentado en noticias anteriores, las opciones para conciliar recogidas en  nuestro convenio y amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, son necesarias tenerlas claras a la hora de solicitarlas.

A continuación os dejamos de forma resumida lo relacionado a estas cuestiones tal como viene recogido en nuestro Convenio Colectivo:


🔴 EXCEDENCIAS

a) Forzosa.  Se concederá por la designación/elección para un cargo público o ejercer funciones sindicales de ámbito Provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Reserva de puesto de trabajo.

b) Voluntaria. Al menos una antigüedad en la empresa de un año. Se solicitará por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá avisarse del reingreso previo a la finalización de la excedencia.
El profesional excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

c) Voluntaria por cuidado de hij@s y familiares. 
Período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hij@ y a contar desde la fecha de nacimiento. Esta excedencia es un derecho de la persona trabajadora que la puede iniciar y suspender cuántas veces quiera hasta los 3 años de edad. No exige un tiempo mínimo. Necesario avisar con 15 días de antelación.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años los profesionales para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo
También podrá disfrutarse de forma fraccionada>>MÁS INFO<<

d) Voluntaria con reserva del puesto de trabajo.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de 10 años tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de 12 meses. Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El profesional tiene derecho a la reserva de su
puesto de trabajo.
El reingreso debe solicitarse antes de finalizar la excedencia.

🔴REDUCCIÓN JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Por cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada corresponderá al profesional.

Se deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Los profesionales, por su voluntad, podrán acumularlo en jornadas completas>>MÁS INFO<<

🔴 LICENCIA SIN SUELDO.
El profesional que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa podrá pedir en el caso de necesidad justificada, a juicio de la misma y con audiencia de los representantes de los trabajadores licencia sin sueldo, en principio por plazo no inferior a un mes, aunque en los últimos años se han concedido en períodos inferiores (evitando además la repercusión sobre los seguros sociales). >>MÁS INFO<<

Para cualquier duda al respecto o si te deniegan tu solicitud, os podéis poner en contacto con el Comité por las distintas vías de comunicación o en nuestro despacho -horario de mañana-.