lunes, 23 de enero de 2023

NUEVA CONVOCATORIA OPE SAS 2023 DE ESTABILIZACIÓN

Para poder ver los aspectos mas importantes de la Oferta Pública de Estabilización para 2023 y sus bases, te dejamos este enlace >>OPE 2023<< con todo lo referente tanto del acceso a través de Concurso al SAS, Concurso-Oposición al SAS, así como el acceso a las Agencias Públicas Sanitarias (APES).

Para cualquiera de estas modalidades de acceso, aquella persona trabajadora del HSJDA que cumpla con los requisitos de la categoría ofertada, podrá optar a ello. De hecho, lo puede hacer incluso optando a la vez al Concurso y al Concurso-Oposición del SAS y de las APES si lo desea.

De todas formas, a continuación os desarrollamos la opción que creemos puede ser la más conveniente para la plantilla de nuestro centro:

CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO-OPOSICIÓN (Acceso Libre)

Ante esta convocatoria del SAS de una nueva oferta OPE para  el año 2023 publicada en el BOJA, queremos aclararos como hemos dicho al principio, ciertos aspectos de gran relevancia respecto a las anteriores OPE, ya que la de este año es de estabilización y conlleva diferencias en sus bases. Os lo marcamos a continuación en letra roja para resaltarlo.

Plazo de Presentación de Solicitudes: del 2 al 15 de marzo de 2023, ambos inclusive.

Plazo de Presentación de Autobaremo: del 16 al 29 de marzo de 2023, ambos inclusive. A diferencia de anteriores OPE cuyo baremo se presentaba sólo si se superaba la prueba del examen de oposición, en este caso habrá que tener subidos previamente en VEC todos los méritos con los que vayas a concursar, para poder anexarlos en este plazo.

La presentación de solicitudes y autobaremo se realizará por medios electrónicos (VEC)

*Los plazos serán los mismos para las convocatorias del Concurso y Concurso-Oposición para personas con Discapacidad Intelectual.

BASES GENERALES DEL CONCURSO OPOSICIÓN

El pago de Tasas podrá hacerse a través de medios electrónicos (VEC) o mediante personificación en entidad colaboradora (deberá incorporar a la VEC el Modelo 046 “ejemplar para la Administración”).

El plazo, para formular alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas y excluidas al concurso-oposición, será de 5 días hábiles.

Las alegaciones, se realizarán a través de la VEC.

Tras la publicación de la resolución que apruebe los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al concurso-oposición se dispondrá de un mes para presentar, contra dicha resolución, recurso potestativo de reposición (a través de la VEC) o de dos meses para un recurso contencioso-administrativo.

El autobaremo, en cada uno de sus apartados, vinculará al tribunal, que, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho, no podrá asignar una puntuación mayor a la autobaremada.

Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IMPORTANTE

En cuanto al baremo del apartado de Experiencia profesional, si bien se ha ampliado a 70 puntos (antes 40), en relación a los centros NO está recogido de forma explicita que el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe pueda puntuar para esta OPE de Estabilización tal y como queda desarrollado el apartado "c) En los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras Administraciones Públicas, o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea como personal estatutario temporal o sustituto o como personal funcionario interino en la misma categoría, cuerpo y especialidad: 0,011 puntos por día de servicio."  Lo mismo ocurre en el acceso por Concurso.

En el apartado segundo. Otro méritos (máximo 30 puntos), queremos destacar que "1. Por la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría/cuerpo a la que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición, con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 10 puntos por cada fase de oposición superada." Por tanto, aquellas OPE en las que aprobaste el examen aunque no superaras luego el concurso ni obtuvieses plaza, SÍ que te puntuará de oficio (de forma automática) en los términos referidos.

El plazo de alegaciones a los listados provisionales de aspirantes que superan el concurso-oposición será de 15 días hábiles. Igualmente habrán de hacerse a través de la VEC.

Una vez publicadas las resoluciones que aprueben los listados definitivos de aspirantes que superan el concurso-oposición, se dispondrá de un mes para presentar recurso potestativo de reposición, o de dos para un recurso contencioso-administrativo.

El plazo de petición de centro de destino y aportación de documentos será de 5 días hábiles (a través de la VEC)

El plazo de toma de posesión será un mes, improrrogable, a partir de la publicación de las resoluciones con la adjudicación de destinos.

CONSIDERACIONES SOBRE LA FASE DE OPOSICIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

La puntuación máxima será de 100 puntos.

La puntuación para superar la fase de oposición habrá de alcanzar el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas y nunca podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.

Sobre los cuestionarios de la Fase de Oposición:

• Grupos A1 y A2: un cuestionario teórico con 100 preguntas tipo test, más 3 de reserva, y un cuestionario práctico con 50 preguntas tipo test, cada una con 4 respuestas alternativas. Duración de las pruebas: 3 horas.

• Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucía, especialidades farmacia y veterinaria: un cuestionario teórico con 100 preguntas tipo test, más 3 de reserva, y resolución de 2 supuestos teórico-prácticos a elegir entre 3, cada uno con 25 preguntas tipo test. Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas. Duración de las pruebas: 3 horas.

• Grupos C1 y C2: cuestionario teórico-práctico de 75 preguntas tipo test -más 3 de reserva- con 4 respuestas alternativas. Duración de las pruebas: 2 horas.

• Agrupaciones profesionales (Grupo E): cuestionario teórico-práctico de 50 preguntas tipo test -más 3 de reserva- con 4 respuestas alternativas. Duración de las pruebas: 1 hora y 30 minutos.

En el caso de las pruebas dirigidas a personas con discapacidad intelectual: la puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos. Consistirá en la realización de un cuestionario teórico de 25 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas. Cada respuesta acertada se valorará con 4 puntos, no restándose las respuestas incorrectas. La duración de la prueba será de 1 hora y 30 minutos.

Impugnación de las preguntas: 3 días hábiles a partir de la publicación de la plantilla de respuestas. A través de la VEC.

>>Ver Bases Específicas completas<<

NOTA: el aprobado en el examen de esta OPE de Estabilización va a contar para el Baremo de la bolsa del SAS.


Si prefieres optar a la convocatoria del SAS por Concurso (sólo aporte de méritos sin examen) o decides optar por el Concurso-Oposición a las APES, tendrás la información en el primer enlace de esta noticia.


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jueves, 5 de enero de 2023

DERECHOS DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO


Nuestro Nuevo Convenio Colectivo en su Art. 22. Contratos Fijos Discontinuos y en base al Real Decreto referente, recoge la regulación de los contratos fijos discontinuos en el HSJDA. 

Este tipo de contratos en atención a la actividad asistencial del HSJDA, principalmente se realizarán para cubrir los turnos vacacionales, los periodos de actividad asistencial estacional o las coberturas puntuales de incidencias.

El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones entre otras:

- La forma y orden de llamamiento establecida en este Convenio Colectivo (art. 22.4)

- La duración estimada de la actividad a realizar, con fecha de inicio y de finalización. La persona trabajadora se considera que forma parte de la plantilla indefinida de la empresa, aunque su actividad la realiza de forma discontinua sin trabajar el año completo.

- El contrato fijo discontinuo se realizará siempre a jornada completa salvo solicitud de la persona trabajadora.

- La antigüedad se generará computando los períodos de actividad en la empresa y los de inactividad.

- Tendrá un periodo mínimo de actividad anual de 60 días.

- En relación al disfrute de las vacaciones y los días de libre disposición, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla acorde a la proporcionalidad de su actividad. También podrán ser remunerados en su finiquito a solicitud de la persona trabajadora.

- Los posibles cambios en el cuadrante de trabajo del personal fijo discontinuo deberán cumplir la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.

- La persona trabajadora realizará las tareas y cobrará el salario correspondiente a su categoría sin distinción alguna al resto.

Además, en el caso de existencia de puestos vacantes de carácter indefinido ordinario, estas serán cubiertas prioritariamente por el personal con contrato fijo discontinuo por el mismo orden que el llamamiento, y en todo caso teniendo en cuenta el tiempo de trabajo en el HSJDA.

ACLARACIÓN: 

La persona trabajadora con contrato fijo discontinuo deberá disponer de un cuadrante de trabajo previo a comenzar su actividad laboral donde esté reflejada su jornada, y por tanto:

- Los cambios que pudiese sufrir al respecto tendrán que respetar la normativa legal proporcionada a su cómputo de horas anuales establecidas (enlace con algunos aspectos).

- En cualquier caso, se deberá aplicar lo recogido en IV Convenio Colectivo sobre horas extra actuales al igual que al resto de la plantilla.



jueves, 29 de diciembre de 2022

¿HAS COBRADO EL PLUS DE NO ABSENTISMO?

En nuestro IV Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

Art. 48. Plus de No Absentismo

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes para aquellas personas trabajadoras del subgrupo profesional A1 y los grupos profesionales B y C que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas.

ACLARACIÓN: 

- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las de diciembre no afectarían.

A diferencia del resto de permisos, el disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


miércoles, 28 de diciembre de 2022

HORAS EXTRA EN NUEVO CONVENIO


Os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y  por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

  1. De conformidad a las tablas económicas establecidas.
  2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo.
Para que no queden dudas, en nuestro Nuevo Convenio Colectivo (IV) ha quedado acordado lo siguiente al respecto:

Art. 46. Horas Extraordinarias.

46.1 Tendrán el carácter de horas extraordinarias tipo A aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 14 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente.

Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección de la persona trabajadora las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente.

46.2 Tendrán el carácter de horas extraordinarias tipo B aquellas que se realicen por encima del cómputo mensual ordinario y su uso prioritario sea para la cobertura de los turnos afectados por eventualidades extraordinarias e imprevisibles. Estas horas se abonarán en función de las cuantías referidas en tablas retributivas. A elección de la persona trabajadora estas horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente.

  • ACLARACIÓN: las de tipo A serían las resultantes del exceso del cómputo de horas anuales, y las del tipo B corresponderían a los turnos extra/doblajes habituales.

Os dejamos el enlace con el acuerdo firmado en el IV Convenio Colectivo que incluye Anexo II con la tabla retributiva donde se recogen las: >>HORAS EXTRA<<


Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

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miércoles, 21 de diciembre de 2022

CAMBIOS DE TURNOS


Como ya os hemos notificado en anteriores publicaciones, en relación a los cambios de turno, en nuestro Convenio Colectivo viene recogido lo siguiente en su artículo 16.3

"Los    profesionales,  dentro  de  las  indicaciones  y  directrices  de  la  empresa,    voluntariamente  podrán  acordar    intercambios    entre    días    de  descanso,  turnos  y  fines  de  semana,  en  la  concreción de  los  calendarios  laborales  asignados  siempre  que  sea  entre  profesionales  de  la  misma  Unidad. Para  que  el  cambio    sea    efectivo,  habrá  de    contar    con    el    visto    bueno    del    superior  inmediato  y    quedará  registrado  en  la  aplicación  informática    existente  para  tal  fin.  En  caso  de  no  contar  con el  visto  bueno,  habrá  de  ser  motivado  por  escrito  por  parte  del  superior.  Dicho  intercambio  no supone  alteración  alguna  en  el  calendario  laboral  asignado  a  efectos  retributivos  ni  de  cómputo  de jornada.  
La  empresa  asumirá  las  incidencias  surgidas  tras  la  aprobación  del  intercambio  entre  días  de descanso, turno  y  fines  de  semana"

Queremos dejar claro que en ningún caso la persona trabajadora tendrá que exponer a su superior inmediato los motivos por los que solicita el cambio de turno con la otra persona.

Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con este Comité:

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miércoles, 7 de diciembre de 2022

INCIDENCIAS SOBRE LA ANTIGÜEDAD



Respecto a las incidencias sobre la consideración de antigüedad para el correcto cobro de trienios, os informamos que:


- La empresa ya ha resuelto muchas de las incidencias que existían respecto a fechas de referencia erróneas, y le estamos trasladando otras tantas detectadas.

- Este Comité está trabajando junto a la Dirección para que en aquellos casos que en algún momento extinguieron su relación laboral con la empresa, ésta reconsidere una anterior fecha de referencia para la antigüedad en base a:
a) que se tenga mayor flexibilidad en los plazos de suspensión del contrato ya que no existe jurisprudencia estricta a este respecto.
b) justo reconocimiento de la fidelización y de la innegable disponibilidad laboral que algunas personas trabajadoras han mostrado a la empresa.
c) en cualquier caso, aunque hayan existido períodos cortos sin relación laboral, por lo menos que se tenga en cuenta el sumatorio de los días de los contratos previos a la fecha que conste como antigüedad.


En el nuevo acuerdo, los criterios del concepto de Antigüedad están recogidos en el Art.37 del IV Convenio Colectivo del HSJDA; no obstante os recordamos algunas peculiaridades:

1) Reducciones de jornada que se tengan actualmente: por desgracia conllevan la disminución proporcional para la consideración de la antigüedad, así se recoge en la legislación vigente y se aplica de igual modo en el SAS. 

2) Excedencias (Art.69):  en las de carácter voluntario, sólo se tendrá en cuenta para el cómputo de antigüedad la opción c)Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. De las opciones b) y d) se restarían los períodos respectivos de las mismas, pero sin perderse la fecha de referencia de inicio para el cálculo.

3) Personal con Contrato Fijo Discontínuo (Art.22): se considerarán tanto el período de actividad como el de inactividad para el cómputo de la antigüedad. Respecto a los días de libre disposición, serán acordes a la proporcionalidad de su actividad, aunque también podrán ser remunerados en cada finiquito a solicitud de la persona trabajadora.


ACLARACIONES SOBRE LAS NUEVAS CLASIFICACIONES DE LOS GRUPOS PROFESIONALES:
Aprovechamos para aclararos que con el nuevo Convenio Colectivo no hemos cambiado de categoría profesional; lo que se ha cambiado sólo es la clasificación de los grupos profesionales y eso no afecta para nada en lo relativo al SAS, únicamente se aplica una nueva denominación en nuestra empresa. Este cambio que hemos conseguido es pionero, ya que es lo que se viene reclamando en el SAS por los sindicatos, principalmente por CCOO.
Además este Comité de Empresa junto con CCOO conseguimos desde hace años y gracias nuestras actuaciones y a las demandas judiciales interpuestas, que la puntuación en el SAS sea la misma para la bolsa y las oposiciones, así como el abono de los trienios.
Ha sido un trabajo nuestro realizado desde los comienzos del HSJDA y que continuará haciéndose en todos los ámbitos.


Para cualquier duda, puedes contactar con el Comité por las distintas vías disponibles.

viernes, 2 de diciembre de 2022

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RECOGIDOS EN IV CONVENIO



Respecto a los Días de Libre Disposición recogidos en nuestro Nuevo Convenio Colectivo 2022-2023, se recoge en el Art.68 que: 

" 68.1 Para el año 2023 las personas trabajadoras del HSJDA de más de 1 año de antigüedad dispondrán de 21 ó 24 horas de Libre disposición para asuntos de su consideración que mermarán la jornada de trabajo anual establecida. Se podrán disfrutar a criterio y solicitud de la persona trabajadora, previa autorización, conforme a las siguientes estipulaciones:

- Comienza a partir del 1 de enero de 2023.

- Dicha medida alcanza a las personas trabajadoras de más de 1 año de antigüedad y a partir de ese momento. En el año en que se cumpla esa condición tendrán derecho en la parte proporcional que reste de ejercicio.

- Las 21 horas se corresponden a 3 turnos de 7 horas y las 24 horas a 2 turnos de 12 horas.

- Las 21/24 horas se estipulan para una jornada completa 100%.

- Como norma general se disfrutarán en turnos completos siempre que sea posible por el número de horas de libre disposición que disponga cada persona.

- Como norma general se deben solicitar con una antelación suficiente, se entiende por tal la que se realice siempre antes del día 15 del mes anterior a su disfrute. De igual modo se responderá siempre antes del día 30 del mes anterior.

- Si excepcionalmente no fuera posible realizar la solicitud con la antelación referida se expondrá de manera justificada y se analizará del mismo modo con el fin de facilitar el mejor disfrute de estas horas.

- En cada área, en función de criterios asistenciales, se determinará el número máximo de personas trabajadoras que por cada categoría pueden acogerse cada día a estas horas de libre disposición tomando como referencia, como mínimo, a los usados en el plan de vacaciones.

- En el caso de que coincidan más solicitudes que posibilidades para un mismo día, el criterio preminente que se usará para la concesión será la fecha de solicitud de la misma, y los criterios análogos a los usados en el plan de vacaciones.

- La distribución de estos días de libre disposición se hará de forma proporcional entre el personal, compensando el número de festivos y de especial significación solicitado entre ellos.

..."

IMPORTANTE: Por tanto queda claro la posibilidad de solicitar estos Días de Libre Disposición tanto en fines de semana como en días festivos y festivos especiales, mientras se cumpla lo reflejado en el Art.68 y tomando como referencia, como mínimo, los criterios asistenciales y de posibles coincidencias usados en el plan de vacaciones por cada área estipulada.


 

Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con el Comité de Empresa.